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Tópico: LAS SC ESTAN AOBLIGADAS AL AJUSTE ANULA POR INFLACION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 21:07:18 Asunto: Re: LAS SC ESTAN AOBLIGADAS AL AJUSTE ANULA POR INFLACION
Buena noche: En efecto, los saldos de clientes ''no deben incluirse como parte de los créditos'' en la determinación del ajuste anual por inflación. Sin embargo hay otros saldos que se consideran crédito, por ejemplo: Bancos Saldo a favor de ISR. Subsidio para el empleo pendiente de acreditar. Quedo atento. [i]Editado: Marzo 24, 2017 21:09:07[/i]
Tópico: REGIMEN PARA ESCUELA PRIVADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2017 16:26:39 Asunto: Re: REGIMEN PARA ESCUELA PRIVADA
Buena tarde: Tendría que ser donataria autorizada... Saludos
Tópico: Deduccion casa habitacion como Oficina
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2017 18:15:00 Asunto: Re: Deduccion casa habitacion como Oficina
Buena tarde: El contrato es el que determina las obligaciones fiscales, tanto para el arrendador como para el arrendatario... Entonces, se tiene que distinguir, ¿Se trata de un contrato de un arrendamiento comercial o de arrendamiento de casa de habitación? Por lo tanto, sí los comprobantes fiscales no cumplen con los requisitos fiscales, por consiguiente, no serían deducibles. Saludos [i]Editado: Marzo 15, 2017 18:16:19[/i] [i]Editado: Marzo 15, 2017 18:31:13[/i]
Tópico: Cálculo nómina semanal más vacaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2017 20:15:23 Asunto: Re: Cálculo nómina semanal más vacaciones
Buena noche: En el primer caso realmente estás pagando 26 días de 'sueldo', considero que se tiene que aplicar la tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y número de días laborados, correspondiente a 2017, calculada en días., del anexo 8, de la RMF para 2017. El Subsidio al Empleo a favor no puede ser mayor que el Subsidio causado. Me parece que el sueldo diario no es el mismo en estos casos. Saludos
Tópico: Método de pago 03 Transferencia en cargos del banco , ¿es el apropiado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2017 13:33:23 Asunto: Re: Método de pago 03 Transferencia en cargos del banco , ¿es el apropiado?
Buen día: Considero que los cargos por concepto de comisiones, intereses, pago de créditos, etc., se trata de una transferencia de fondos, ya que su pago se transfiere de su cuenta de cheques a una cuenta de activo o de resultados de la Institución Bancaria, donde la Institución realiza las transferencias por cuenta del cliente con base en el contrato de prestación de servicios bancarios o autorizaciones de cargo a cuenta por pagos de créditos e intereses. Saludos [i]Editado: Marzo 10, 2017 13:33:44[/i]
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 08, 2017 09:08:03 Asunto: Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
Buen día: [b]En el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se establecen dos obligaciones para las sociedades mercantiles: a) Constituir la reserva legal por el 20% del capital social b) Separar para ese fin el 5% de las utilidades netas de cada ejercicio. Por lo tanto, las sociedades mercantiles no podrán disponer de la totalidad de las utilidades, sino del 95% hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. [/b] Saludos
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 07, 2017 09:46:35 Asunto: Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
Buen día: Dado que estamos en plena época de declaraciones anuales de ISR de Personas Morales, retomamos el tema relacionado con la Reserva Legal aquí planteado: [b]Su Normatividad[/b] Artículos 20, en correlación con los artículos 21, 22, 172 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 'De las utilidades netas de toda sociedad mercantil, deberá segregarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. ' [b]¿En qué momento y como se contabiliza la Reserva Legal?[/b] [b]La Reserva Legal se contabiliza en el siguiente ejercicio[/b], es decir, una vez que los accionistas en asamblea general ordinaria han aprobado los estados financieros y determinado la distribución de la utilidad neta del ejercicio inmediato anterior, ya que en el caso concreto de las sociedades mercantiles, se establece la obligatoriedad de que dentro de cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, deberán aprobar en asamblea ordinaria los estados financieros, en términos del artículo 181 de la LGSM. [b]¿Se trata de un gasto?[/b] La NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros, Edición 2014, página 100, párrafo 78, dispone lo siguiente: [b]La creación de reservas no es un gasto; [/b]representa la parte del capital ganado que es destinada por los propietarios para fines distintos al decreto de dividendos o a la capitalización de utilidades. Se crean en atención a leyes, a reglamentos, a los estatutos de la propia entidad, o con base en decisiones de la asamblea de accionistas. A las reservas se aplican únicamente las partidas para las que fueron creadas y éstas se cancelan cuando expira el propósito que motivó su creación.16 Así pues, [b]La creación de reservas no es un gasto, la Reserva Legal se constituye o se incrementa con cargo a la cuenta de utilidad del ejercicio, ambas cuentas son cuentas de capital.[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 07, 2017 09:48:04[/i] [i]Editado: Marzo 07, 2017 10:02:07[/i]
Tópico: Alguien tiene ejemplos de cuentas de ORDEN
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 06, 2017 13:36:00 Asunto: Re: Alguien tiene ejemplos de cuentas de ORDEN
Buena tarde: Sugiero, utilizar las cuentas del código agrupador de cuentas del SAT. Salduos
Tópico: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2017 15:37:32 Asunto: Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
Buena tarde: Es importante que tu duda sea aclarada por los abogados de la empresa y son los que deben marcar la pauta a seguir, al respecto ''podría'' ser aplicable la siguiente tesis: Época: Décima Época Registro: 2011107 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: XVI.1o.T.23 L (10a.) Página: 2139 [b]SALARIO BRUTO. LAS CONDENAS EN LOS LAUDOS DEBEN EFECTUARSE CON BASE EN AQUÉL.[/b] De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, por lo que no debe confundirse la suma de las percepciones con el remanente de éstas, luego de las retenciones efectuadas con motivo de aportaciones de seguridad social o la obligación del trabajador de contribuir al gasto público, por medio del pago de impuestos, habida cuenta que la circunstancia de que los patrones se encuentren obligados a realizar la retención de contribuciones y autorizados para efectuar ciertos descuentos de otra índole, generalmente en forma simultánea al pago, no es obstáculo para dejar de considerar como salario integrado la suma de lo que el trabajador percibió, previas deducciones, ya que esa cantidad es la que entró en su esfera patrimonial, tan es así, que es sobre las percepciones totales que el patrón determina la base gravable, a fin de calcular y materializar la retención; también es sobre ese ingreso que se realizan otros descuentos o retenciones, como el pago de préstamos (artículo 97, fracción III, de la referida ley) o de pensiones alimenticias judicialmente ordenadas (fracción I del mismo precepto); en consecuencia, no debe considerarse como salario integrado el neto, en tanto que es el salario bruto sobre el que se aplican las deducciones contributivas o de cualquier otra naturaleza, atendiendo a circunstancias que pueden ser variables y estar fuera del conocimiento de la Junta. Obviamente no existirá obstáculo para que, al cumplir el laudo, el patrón efectúe las retenciones o descuentos que la ley lo obligue a hacer. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 567/2015. Gabriel Rivera Cantero. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz. Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Saludos [i]Editado: Marzo 04, 2017 15:39:47[/i]
Tópico: ¿ Dar de alta seguro social a esposa(a) en carácter de trabajador?
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2017 23:09:01 Asunto: Re: ¿ Dar de alta seguro social a esposa(a) en carácter de trabajador?
Buena noche: Una Jurisprudencia relativamente más reciente: 1010097. 1302. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo, Pág. 1329. [b]RELACIÓN OBRERO PATRONAL. ELEMENTOS QUE LA ACREDITAN.[/b] Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero patronal, si se prueba: a) La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual o de ambos géneros; b) El deber del patrón de pagar a aquél una retribución; y c) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón; no constituyendo la simple prestación de servicios, conforme a una retribución específica, por sí sola una relación de trabajo, en tanto no exista el vínculo de subordinación, denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia; esto es, que aparezca de parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia de parte de quien realiza el servicio, de conformidad con el artículo 134, fracción III, del Código Obrero. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7275/89.—Jardín de Niños Ferriere.—16 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela .—Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 8105/89.—Javier Coss Bocanegra.—7 de diciembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 11005/90.—Juan Crisantos Orozco.—22 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Amparo directo 5115/91.—Florencio Peña Campos y otro.—13 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.—Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 6745/91.—Modesto Pérez Flores.—27 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretario: Vicente Ángel González. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 36, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.T. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 320.Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 974, tesis 1114. [i]Editado: Marzo 03, 2017 23:10:25[/i] [i]Editado: Marzo 03, 2017 23:10:51[/i]

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