Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: APARATO AUDITIVO COMO DEDUCCION PERSONAL
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 11:44:28 Asunto: Re: APARATO AUDITIVO COMO DEDUCCION PERSONAL
Buen día: [color=maroon][b]Partiendo de la definición de Prótesis, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: [/b][/color] [color=blue][b]prótesis.[/b][/color] (Del gr. πρόθεσις). 1. f. Med. Procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la falta de un órgano o parte de él; como la de un diente, un ojo, etc. 2. f. Aparato o dispositivo destinado a esta reparación. 3. f. Gram. Figura de dicción que consiste en añadir algún sonido al principio de un vocablo; p. ej., en amatar por matar. Por definición [color=maroon][b]el aparato auditivo es una prótesis[/b][/color], por lo tanto, [color=maroon][b]el gasto por la adquisición de dicho aparato auditivo es una deducción personal [/b][/color]en los términos del artículo 240 del Reglamento de la LISR, para ser considera en su calculo de impuesto anual. Espero haberte ayudado [i]Editado: Abril 17, 2013 11:45:28[/i]
Tópico: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
a_cano

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 08:54:26 Asunto: Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
Buen día: Le dejo mi comentario... El artículo 15 de la LIVA, dispone lo siguiente: [b]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/b] […] [b]X.- Por los que deriven intereses que:[/b] [color=maroon][b]a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.[/b][/color] […] De lo anterior se despende que, [color=maroon][b]se exceptúa del impuesto a los intereses que forman parte del precio o contraprestación de actividades exentas o de tasa cero.[/b][/color] [b]P. Ej.[/b] [color=maroon][b]Los intereses generados por operaciones de financiamiento otorgado por un proveedor de: [/b][/color]medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, maquinaria y equipo agrícola, forman parte del precio o contraprestación, a tasa 0% de IVA. También se exceptúa a los intereses derivados de operaciones de financiamientos condicionados a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación (Artículo 37 del RIVA). Así pues, [b]los intereses generados por operaciones de financiamiento o de mutuo, concedidos por un “tercero”[/b] (diferente que el enajenante, el prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes) no se consideran parte del precio o contraprestación, por lo tanto, [b]están gravados a la tasa general del IVA 16% o 11%.[/b] Saludos
Tópico: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
a_cano

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2013 08:54:25 Asunto: Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
Buen día: Le dejo mi comentario... El artículo 15 de la LIVA, dispone lo siguiente: [b]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/b] […] [b]X.- Por los que deriven intereses que:[/b] [color=maroon][b]a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.[/b][/color] […] De lo anterior se despende que, [color=maroon][b]se exceptúa del impuesto a los intereses que forman parte del precio o contraprestación de actividades exentas o de tasa cero.[/b][/color] [b]P. Ej.[/b] [color=maroon][b]Los intereses generados por operaciones de financiamiento otorgado por un proveedor de: [/b][/color]medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, maquinaria y equipo agrícola, forman parte del precio o contraprestación, a tasa 0% de IVA. También se exceptúa a los intereses derivados de operaciones de financiamientos condicionados a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación (Artículo 37 del RIVA). Así pues, [b]los intereses generados por operaciones de financiamiento o de mutuo, concedidos por un “tercero”[/b] (diferente que el enajenante, el prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes) no se consideran parte del precio o contraprestación, por lo tanto, [b]están gravados a la tasa general del IVA 16% o 11%.[/b] Saludos
Tópico: IVA en congresos internacionales
a_cano

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 19:12:11 Asunto: Re: IVA en congresos internacionales
Buena tarde: Otro punto... Te sugiero consultar el artículo 105 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.. Saludos [i]Editado: Abril 15, 2013 19:12:53[/i]
Tópico: IVA en congresos internacionales
a_cano

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 19:05:35 Asunto: Re: IVA en congresos internacionales
Buena tarde: [quote]entonces en el mes que perciba esos ingresos tendrían que incrementar las obligaciones fiscales y en el siguiente mes disminuirlas????[/quote] De acuerdo... Por lo tanto, se deberá proceder de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: Domicilio PERSONA FISICA
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 14:48:49 Asunto: Re: Domicilio PERSONA FISICA
Buena tarde: [quote]Sus comprobantes para deducciones personales, ¿que domicilio es el que se debe indicar? [/quote] El artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, solo establece como requisito que los comprobantes deben contener, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Los requisitos relacionados con , la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, era un requisito que se encontraba establecido en la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que estuvo vigente hasta el año 2006, en que fue reformada dicha fracción. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Abril 15, 2013 14:49:47[/i]
Tópico: Domicilio PERSONA FISICA
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2013 14:48:49 Asunto: Re: Domicilio PERSONA FISICA
Buena tarde: [quote]Sus comprobantes para deducciones personales, ¿que domicilio es el que se debe indicar? [/quote] El artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, solo establece como requisito que los comprobantes deben contener, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Los requisitos relacionados con , la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, era un requisito que se encontraba establecido en la fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que estuvo vigente hasta el año 2006, en que fue reformada dicha fracción. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Abril 15, 2013 14:50:33[/i]
Tópico: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2013 22:11:06 Asunto: Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Buena noche: Así como también, el artículo 201 del Reglamento de la LISR. Saludos
Tópico: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2013 21:56:07 Asunto: Re: ENEJENACION DE INMUEBLE (Se informa en anual)
Buena noche: Mi estimado, le sugiero consultar el artículo 177, primer párrafo de la LISR. Saludos
Tópico: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
a_cano

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2013 22:23:20 Asunto: Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
Buena noche: [b]Más vale tarde que nunca,.. el punto que no aclare...[/b] Usted dice: [quote]Ya calcule la retencion de ISR, y para IVA esta exento, fund. art. 15, fracc X, a) , voy a hacer la constancia. [/quote] En virtud de que, en el otro tópico usted puso lo siguiente: [quote]Tengo una PF que presto a una PM con intereses[/quote] Entonces, ¿Cuál es el criterio para que considere que están exentos de IVA los intereses? Quedo atento. [i]Editado: Abril 12, 2013 22:24:06[/i] [i]Editado: Abril 12, 2013 23:43:55[/i] [i]Editado: Abril 12, 2013 23:51:10[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230