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Tópico: CFDI NOMINAS EN EL PORTAL DEL SAT
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2014 12:13:58 Asunto: Re: CFDI NOMINAS EN EL PORTAL DEL SAT
Buen día: Los requisitos de los recibos de nómina, los puede consultar ingresando al siguiente enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx[/url] Saludos
Tópico: Sustitución de activos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2014 21:24:58 Asunto: Re: Sustitución de activos
Buena noche: ¿Cual es su propuesta de registros contables? Gracias
Tópico: Venta de Seguros actividad vulnerable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2014 18:52:36 Asunto: Re: Venta de Seguros actividad vulnerable?
Buena tarde: Disculpa que responda con una pregunta: ¿En cuál fracción del artículo 17 de la LFPIORPI sería en la que encuadraría? Gracias
Tópico: CONTABILIDAD EN MIS CUENTAS OBLIGATORIO U OPCIONAL ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2014 18:43:45 Asunto: Re: CONTABILIDAD EN MIS CUENTAS OBLIGATORIO U OPCIONAL ??
Buena tarde: [b]La Regla I.2.8.2. publicada en la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, dispone lo siguiente:[/b] [b]Sistema de registro fiscal “Mis cuentas” I.2.8.2. [/b] Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, [color=maroon][b]los contribuyentes del RIF, deberán [/b][/color][color=navy][b]ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”,[/b][/color] disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. [color=maroon][b]Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación,[/b][/color] [color=navy][b]por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.[/b][/color] .................................................. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Quinto párrafo (Se deroga) CFF 28 Saludos [i]Editado: Marzo 25, 2014 18:47:20[/i] [i]Editado: Marzo 25, 2014 18:49:33[/i]
Tópico: Prórroga para emitir CFDI de nóminas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2014 14:15:38 Asunto: Re: Prórroga para emitir CFDI de nóminas
Buena tarde: Al presentar el aviso de diferimiento, únicamente quedaría pendiente, que la autoridad fiscal emita el acuse de respuesta. Saludos [i]Editado: Marzo 25, 2014 14:16:09[/i]
Tópico: Prórroga para emitir CFDI de nóminas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2014 12:09:56 Asunto: Re: Prórroga para emitir CFDI de nóminas
Buen día: Considero que la respuesta la tienes en el mismo artículo Cuadragésimo Quinto de la RMF para 2014: [b]Cuadragésimo Quinto.[/b] Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR [color=maroon][b]podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año,[/b][/color] [color=navy][b]siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.[/b][/color] La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. [color=maroon][b]Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014[/b][/color] Saludos
Tópico: Premios de Puntualidad y Asistencia en Nomina CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2014 18:10:47 Asunto: Re: Premios de Puntualidad y Asistencia en Nomina CFDI
Buena tarde: Me permito transcribir pregunta extraída de las Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados, publicado en REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA VIGENTES A PARTIR DE 2014, en la página del SAT: [b]12.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento? [/b] La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina. Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Saludos
Tópico: SOFTWARE CFDI NOMINA MULTIUSUARIO
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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 24, 2014 11:52:55 Asunto: Re: SOFTWARE CFDI NOMINA MULTIUSUARIO
Buena tarde: [b]No pretendo hacer publicidad, ni tengo ningún interés económico, únicamente pretendo compartir estos programas prácticos y económicos:[/b] [url]http://www.captura-digital.com/[/url] Saludos
Tópico: RETENCION ADMON UNICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2014 21:32:17 Asunto: Re: RETENCION ADMON UNICO
Buena noche: [b]Para despejar la duda, como ejemplo me permito transcribir criterio de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.[/b] [color=maroon][b]Nota: La tasa máxima aplicable durante 2004 del artículo 177 (Impuesto Anual), de la LISR, era del 33%:[/b][/color] [b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VI-TASR-XXIX-50 DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PAGADOS AL ADMINISTRADOR ÚNICO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 113, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN LXXXVIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES LEGAL SU RECHAZO SI LA ACTORA NO EFECTÚA LA RETENCIÓN DEL 33%.-[/b] De conformidad con los preceptos legales citados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, quienes hagan pagos entre otros conceptos, por honorarios a administradores, aplicando la tasa del 33%, vigente para el ejercicio fiscal revisado (2004), salvo que además, se acredite una relación de trabajo; por tanto, si el demandante argumenta que no estaba obligado a efectuar la retención mencionada por existir una relación de trabajo entre el administrador único y la empresa actora, dicha afirmación es infundada pues entre el administrador único y la empresa no existe una relación laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sino que con tal carácter goza de las más amplias facultades de representación y sin necesidad de autorización especial para defender los intereses de la empresa contra terceros, máxime cuando ostenta poder general para actos de administración y dominio, el cual en términos del artículo 2,554 segundo y tercer párrafo, del Código Civil Federal, le confiere no solo facultades administrativas, sino de dueño; por tanto, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, le correspondía al actor la carga de la prueba de acreditar que además existía una relación laboral entre el administrador único y la empresa actora, por lo que al no hacerlo es legal el rechazo de las deducciones efectuadas por la autoridad demandada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1575/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretario: Lic. Daniel Galindo Meraz. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 28. Abril 2010. p. 176
Tópico: RETENCION ADMON UNICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2014 19:32:44 Asunto: Re: RETENCION ADMON UNICO
Buena tarde: [b]El quinto párrafo del artículo 96 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de [color=maroon][b]aplicar la tasa máxima [/b][/color]para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. [color=maroon][b]De acuerdo a la tarifa correspondiente, la tasa máxima es del 35%.[/b][/color] Saludos

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