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Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 16:45:09 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
De nuevo mi estimado: Nos queda claro que cuenta con su respectivo “REVOE” y tributa en el Título III de las LISR. [color=red][b]En relación con el Impuesto al Valor Agregado, considero que la duda persiste, [/b][/color]¿en que casos serían sujetos de IVA? En virtud de que [color=red][b]se debe tener claro a quien le viene proporcionado los servicios la A. C.,[/b][/color] es decir, son proporcionados a miembros de la A. C. o son proporcionados a personas distintas de sus miembros, para lo cual considero que [color=red][b]es importante analizar lo señalado en el sexto párrafo del artículo 93 de la LISR, ya que también podría darse el caso en que tendría que pagar ISR :[/b][/color] [b]A continuación transcribo textualmente el párrafo en comento:[/b] “En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate”. Ahora bien, [color=red][b]en relación con el párrafo en comento me permito transcribir el Criterio Normativo SAT, 67/2009/ISR, [/b][/color]relacionado con las Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta. El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Asimismo, el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que en el caso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o [color=red][b]presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas [/b][/color]en los términos del Título II de la ley en comento, [color=red][b]siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.[/b][/color] No obstante lo anterior, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta [color=red][b]no será aplicable[/b][/color], tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, [color=red][b]siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate[/b][/color] Saludos [i]Editado: Mayo 18, 2010 16:48:16[/i]
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 12:11:19 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
Buen día: Otra pregunta mi estimado: De acuerdo con el artículo 95 de la LISR, ¿[color=red][b]en que fracción de dicho artículo tienen clasificada a la Institución?[/b][/color] [i]Editado: Mayo 18, 2010 12:12:17[/i]
Tópico: Duda IETU en AC
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 21:08:56 Asunto: Re: Duda IETU en AC
Buena noche: La Regla 1.4.1. señala que la Asociación Civil es sujeta del IETU, sólo por la parte que se destine a cubrir [color=red][b]las contraprestaciones [/b][/color]de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble. [color=navy][b]Por otra parte tendrá que efectuar las retenciones por sueldos señaladas en el artículo 113 de la LISR. Son obligaciones independientes.[/b][/color] [color=red][b]Le sugiero analizar los siguientes ordenamientos: [/b][/color] Artículo 95, Fracción XVIII de la LISR. Artículo 101, Fracción V de la LISR. Artículo 118 de la LISR.. Artículo 33 Reglamento de la LIVA, Relacionado con las cuotas que aportan los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio Artículo 20 del Reglamento de la LIVA Artículo 2 Fracción II de la Ley del IDE, relacionado con las PM con Fines No Lucrativos (exentos del pago del IDE) Saludos [i]Editado: Mayo 12, 2010 21:19:50[/i]
Tópico: venta de bienes propiedad de munisipio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 19:59:44 Asunto: Re: venta de bienes propiedad de munisipio
Buena noche: Considero que no se calcularía Impuesto sobre la Renta por la enajenación, por ser contribuyente del Título III de la LISR en términos de los artículos 93 y 102 de la LISR, [color=red][b]en virtud de que el artículo 93 sexto párrafo de la LISR, señala en que casos pagaría ISR, cuando enajena bienes.[/b][/color] A continuación transcribo textualmente el párrafo en comento: En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título [color=red][b]enajenen bienes distintos de su activo fijo [/b][/color]o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, [color=blue][b]deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II [/b][/color]de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, [color=red][b]siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Mayo 12, 2010 20:04:49[/i]
Tópico: VENTA ACTIVO FIJO ADQ.2009 PARA EFECTOS DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 19:52:36 Asunto: Re: VENTA ACTIVO FIJO ADQ.2009 PARA EFECTOS DE IETU
Buena tarde de nuevo: En términos del artículo 2 de la LIETU, ¿Cuál es el precio o la contraprestación? son los $ 86,206.00, importe sobre el cual se deberá calcular el IETU. - Se deduce el precio de compra en el año de adquisición y se grava el precio de venta en el año de enajenación - Saludos [i]Editado: Mayo 12, 2010 22:29:21[/i]
Tópico: VENTA ACTIVO FIJO ADQ.2009 PARA EFECTOS DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 19:04:02 Asunto: Re: VENTA ACTIVO FIJO ADQ.2009 PARA EFECTOS DE IETU
Buena tarde Mi estimado, [color=red][b]¿Porque la duda? [/b][/color] Por una parte el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, señala: [color=red][b]Están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas, las morales residentes en territorio nacional..........por la realización de las siguientes actividades:[/b][/color] [color=navy][b]I. Enajenación de bienes.[/b][/color] .................................... Por otra parte el artículo 2 de la Ley en comento, [color=red][b]para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien[/b][/color],............. Conclusión: [color=red][b]Es una enajenación por lo que están obligados al pago del IETU.[/b][/color]
Tópico: Compras mayores de 2000 pesos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 21:00:00 Asunto: Re: Compras mayores de 2000 pesos
Buena noche: La empresa esta pagando con sus propios recursos la mercancia comprada a su proveedor extranjero, a través de un tercero (Banco), en términos del artículo 35 del Reglamento de la LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 11, 2010 21:59:07[/i]
Tópico: Duda IETU en AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 17:28:50 Asunto: Re: Duda IETU en AC
Buena tarde: La Regla 1.4.1. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2009, señala: 'Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, [color=red][b]sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble'[/b][/color]. Saludos
Tópico: cuentas incobrables en personas morales no contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 23:10:21 Asunto: Re: cuentas incobrables en personas morales no contribuyentes
Buena noche: Te sugiero analizar el penúltimo y último párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que podrían tener efectos fiscales los préstamos........Remanente distribuible (ficto).
Tópico: Asociacion Civil necesito orientacion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 20:07:52 Asunto: Re: Asociacion Civil necesito orientacion
Buen tarde: Se consideran ingresos de No miembros, cuando el miembro del colegio solicita que el comprobante sea expedido a nombre de un tercero.. Ahora bien, en términos de los artículo 1º y 5º, de la LIVA, serán sujetos del Impuesto al Valor Agregado, sólo cuando realicen actos o actividades que grava la Ley del IVA como lo son…. en este caso por los servicios proporcionados a NO miembros, el acreditamiento del IVA será en forma proporcional en virtud de que se vienen realizando tanto actividades gravadas como actividades no gravadas. Con respecto al Impuesto sobre la Renta se deberá determinar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo 93 sexto párrafo de la LISR, es decir, si los ingresos por prestar servicios a personas distintas de sus miembros (Facturado a No miembros), representan más del 5% del total. [color=red][b]Considero que se deberá acudir a la Administración Local, con el fin de corregir tanto la actividad económica, como revisar las demás obligaciones, por ejemplo los colegios de profesionales estan exentos de IETU de conformidad con el artículo 4, Fracción II, inciso c) de la LIETU. [/b][/color] [color=navy][b](Aplicación cuestionario de determinación de actividades económicas y obligaciones fiscales).[/b][/color] Por otra parte las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año. (Fundamento legal: Artículo 101, penúltimo párrafo de la LISR). [color=red][b]Por lo que respecta a los colegios de profesionales se encuentran referidos en la Fracción IV del Artículo 95 de la Ley en comento, razón por la cual no tiene obligación de presentar declaración anual[/b][/color], [color=navy][b]únicamente tendrían la obligación de presentar declaración anual, si los ingresos por prestar servicios a personas distintas de sus miembros (Facturado a No miembros), representan más del 5% del total.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Mayo 07, 2010 21:35:25[/i]

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