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Tópico: Deducción de Impuestos en Construcción
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2012 21:34:38 Asunto: Re: Deducción de Impuestos en Construcción
Buena noche: Un disculpa retire mi comentario... Gracias [i]Editado: Abril 01, 2012 21:36:45[/i]
Tópico: decreto deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 17:22:42 Asunto: Re: decreto deduccion inmediata
Buena tarde: Retire mi comentario.... por interpretación incorrecta.... Saludos [i]Editado: Marzo 30, 2012 17:55:32[/i]
Tópico: Límitel de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 11:23:26 Asunto: Re: Límitel de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo
Buen día: En el DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, que fué publicado en el DOF del día hoy, dispone lo siguiente: [b]Artículo 1.14... [/b] Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme al artículo 1.12. del presente Decreto, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. ... [b]Primero.[/b] El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2012. Saludos
Tópico: REPECO con transferencia bancaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 10:54:23 Asunto: Re: REPECO con transferencia bancaria
Buen día: Esta situación quedo solventada, en el artículo Tercero Transitorio, fracción II, publicado en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F., el 12 de diciembre del 2011, donde se precisa lo siguiente: II.- Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=maroon][b]los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas [/b][/color]mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, [color=maroon][b]no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.[/b][/color] Saludos
Tópico: como despedir a una persona que esta embarazada
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 28, 2012 00:42:58 Asunto: Re: como despedir a una persona que esta embarazada
Buena noche: [b]En relación con el tema, cabe agregar criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.[/b] Registro No. 167850 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Febrero de 2009 Página: 2035 Tesis: IV.3o.T.272 L Tesis Aislada Materia(s): laboral [b]RENUNCIA. SI PARA DETERMINAR SOBRE SU VEROSIMILITUD LA JUNTA NO TOMÓ EN CUENTA EL ESTADO DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA, INFRINGE LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.[/b] El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en lo conducente, que ésta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó dicho precepto en la tesis P. IX/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, de rubro: 'TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.', y determinó que los tratados internacionales se ubican por debajo de la Carta Magna y por encima de las leyes generales, federales y locales. Por otra parte, el artículo 11, punto 2, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, ratificada por México el 23 de marzo de 1981, [color=maroon][b]cuyo decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, prohíbe el despido de una mujer por motivo de embarazo, por considerarse una forma de discriminación en su contra.[/b][/color] [color=navy][b]A su vez, los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo obligan a las Juntas a que, al dictar sus laudos, resuelvan en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, y en congruencia con lo alegado por las partes.[/b][/color] En esa tesitura, si la Junta para resolver sobre la verosimilitud de la renuncia formulada por la trabajadora no tomó en cuenta que ésta se encontraba embarazada, infringe los principios previstos en el citado numeral 841, y la garantía de no discriminación prevista en el artículo 1o. de la Constitución Federal, así como la aludida convención al no considerar el estado de embarazo y la posible violación a ésta. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 799/2008. María Guadalupe Sánchez Niño y otra. 1o. de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales. Saludos
Tópico: PAGOS AL EXTRAJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2012 23:14:25 Asunto: Re: PAGOS AL EXTRAJERO
Buena noche: [b]Por un error omití incluir lo que dispone el primer párrafo del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación:[/b] Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Mi estimado, se que pasaste por aquí y no dejaste tu comentario... Gracias
Tópico: PAGOS AL EXTRAJERO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2012 21:36:55 Asunto: Re: PAGOS AL EXTRAJERO
Buena noche: [b]La Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 7o, dispone lo siguiente:[/b] 'Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.' [b]A su vez el artículo 13, de la Ley en comento, señala lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:[/b][/color] [...] [b]X. Programas de radio y televisión;[/b] [...] [b]Por otra parte el artículo 8º del Reglamento de la Ley Federal del derecho de Autor; define:[/b] “Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, [color=maroon][b]se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.”[/b][/color] [color=maroon][b]Entonces podemos concluir que la Persona Moral en cuestión, viene realizando el pago de REGALÍAS por la licencia sobre la señal recibida.[/b][/color] [b]Así pues, el artículo 200 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] Tratándose de ingresos por regalías, asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México… [b]El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso menciona:[/b] […] [color=maroon][b]II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia técnica…..……………………...25%[/b][/color] Ahora bien, dado que existe Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia ISR, entre México y EUA (Artículo 12 REGALÍAS), la tasa sera menor 10%. Con respecto al tratamiento que corresponde aplicar en el impuesto al valor agregado, será conforme a las reglas contenidas en los artículos 24, de la LIVA y 50 del RLIVA. En cuanto a [color=maroon][b]los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero [/b][/color]sin establecimiento permanente en México, será en términos de la Regla I.2.8.3.1.5., publicada en la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012. Esperemos otros comentarios... [i]Editado: Marzo 25, 2012 21:43:47[/i]
Tópico: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2012 19:12:36 Asunto: Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
Buena tarde: Dado que implica la utilización de una línea de crédito abierta por la Institución emisora de la tarjeta de crédito, lo recomendable es que el cheque nominativo sea expedido a favor del banco emisor de la tarjeta de crédito, con el propósito de prevenir un posible rechazo por parte de la autoridad fiscal de la deducción. Saludos
Tópico: IVA EN ASOCIACION CIVIL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2012 21:16:16 Asunto: Re: IVA EN ASOCIACION CIVIL
Buena noche: [b]Pudiera ser el caso de que las obligaciones registradas, no concuerdan con los actos que viene realizando....[/b] Por una parte, considero que para efectos del impuesto sobre la renta, se tendrá que revisar la proporción de sus ingresos (ingresos de no miembros / total de ingresos percibos en el ejercicio = Cociente x 100 = Porcentaje), ya que podría darse el caso en que tendría que pagar ISR, si los ingresos de “no miembros” representan más del 5% del total. Su determinación se debe realizar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo 93 sexto párrafo de la LISR, en correlación con el artículo 105 del RLISR. Ahora bien, dado los actos que viene realizado todo indica que si procedería pagar IVA. Entonces, se tendrá que revisar la mecánica que se ha estado llevando para el acreditamiento del IVA, en virtud de que vienen realizando actividades gravadas y no gravadas, por lo que sugiero analizar tanto el artículo 5, como el artículo 5-B, de la LIVA. Con respecto al IETU, se consideran ingresos exentos los que no están afectos al pago del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 4, fracción II de la LIETU. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Marzo 07, 2012 21:28:37[/i]
Tópico: Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2012 23:49:06 Asunto: Re: Forma 1040NR de Residente en Mexico ¿tipo de cambio fecha?
Buena noche: Ahora bien, [b]para determinar las contribuciones (declaración anual)[/b] [color=maroon][b]se deberá hacer al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día inmediato anterior al momento del pago de su salario,[/b][/color] de conformidad con el artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. 'Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.' [color=maroon][b]Con respecto al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, se deberá hacer en términos de las reglas señaladas en el artículo 6, primer párrafo de la LISR.[/b][/color] 'Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.' Saludos [i]Editado: Marzo 06, 2012 23:51:25[/i]

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