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Tópico: DONATIVOS REALIZADOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2014 10:09:38 Asunto: Re: DONATIVOS REALIZADOS
Buen día: [b]A continuación me permito transcribir el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta: Artículo 33. [/b]Para los efectos de la fracción I del artículo 31 de la Ley, cuando los bienes donados sean aquellos a que se refieren los artículos 21 o 24 de la Ley, se considerará como monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costo promedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en los términos de los artículos citados. [color=maroon][b]Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en los términos de la fracción II del artículo 29* de la Ley, el donativo no será deducible. [/b][/color] En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido en los términos de los artículos 37 o 221, fracción III de la Ley, según corresponda. Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación. *Artículo 25 vigente de la LISR. Saludos
Tópico: Deducción de inventario sin factura
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 16:40:33 Asunto: Re: Deducción de inventario sin factura
Buena tarde: No es posible darle efectos fiscales a dichos inventarios, en virtud de que fueron erogados con anterioridad, tendrían que haber sido erogadas a partir de la fecha en que tribute en el RIF. Saludos [i]Editado: Junio 18, 2014 16:41:03[/i]
Tópico: Dación en pago
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 16:23:37 Asunto: Re: Dación en pago
Buena tarde: [color=maroon][b]pulo007 paso por aquí y no dejo sus comentarios... [/b][/color]
Tópico: Dación en pago
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 10:24:57 Asunto: Re: Dación en pago
Buen día: [quote]...El financiamiento lo otorgó una agencia de carros... [/quote] Mi estimado, neecesitamos tener claro quien otorgó el financiamiento, ya que cuando se adquiere un automóvil, es muy común que éste sea pagado a través un financiamiento otorgado a través de una financiera de la armadora con personalidad jurídica distinta a la agencia automotriz que enajenó el bien o por una institución bancaria, donde el adquirente aporta una parte (en este caso se aporta un automóvil) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente. Por lo tanto, su tratamiento fiscal sería muy diferente, para IVA en una operación financiada por la Agencia a una operación financiada por un tercero llámese financiera de la armadora o institución bancaria. Quedo atento.
Tópico: Dación en pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2014 21:06:29 Asunto: Re: Dación en pago
Buena noche: [color=blue][b]Diferencias entre pago en especie y dación en pago,[/b][/color] de acuerdo con conceptos extraídos del libro titulado “Medios de Pago” de Adarve Corporación Jurídica, FC Editorial: [color=maroon][b]El pago en especie ha de ser consentido por el acreedor al inicio de la obligación o como solución a ésta.[/b][/color] [color=blue][b]Dación en pago cabe que el acreedor acepte la entrega de otra cosa distinta (u otra prestación) a la establecida en un principio, pero con cuya entrega o realización la obligación quedaría extinguida.[/b][/color] [b]Preguntas:[/b] [color=maroon][b]¿Quién le otorgó el financiamiento por la diferencia?[/b][/color] [color=maroon][b]¿El automóvil usado entregado a cuenta, estaba afecto a su actividad empresarial? [/b][/color] Quedo atento. [i]Editado: Junio 17, 2014 21:28:33[/i] [i]Editado: Junio 17, 2014 22:08:05[/i]
Tópico: Jornada de trabajo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 13, 2014 22:35:13 Asunto: Re: Jornada de trabajo
Buena noche: Otro criterio... Época: Novena Época Registro: 173748 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Diciembre de 2006 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 174/2006 Página: 201 [b]JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.[/b] En virtud de que el contrato de trabajo es un acto consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, y de que el citado precepto legal permite una jornada especial que podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; cuando en el juicio no existe conflicto respecto del desempeño en esa jornada, que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada diurna semanal de cuarenta y ocho horas, deberá presumirse que las partes acordaron tal evento, independientemente de que exista un convenio escrito, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador, pues ello implica la aplicación de las modalidades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos, por disposición expresa del artículo 784, fracción VIII, de la Ley citada, que le obliga a demostrar la duración de la jornada de trabajo. Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 174/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis. Saludos
Tópico: Jornada de trabajo
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 13, 2014 22:23:03 Asunto: Re: Jornada de trabajo
Buena noche: En relación con el tema, me permitro transcribir el siguiente criterio: [b]MULTAS ADMINISTRATIVAS TRABAJO Y PREVISION SOCIAL II-TASS-6184 JORNADA DE TRABAJO.- SU DISTRIBUCION.[/b]- De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, [color=maroon][b]existe la posibilidad de que los trabajadores, previo arreglo con el patrón, puedan repartirse las horas de trabajo en la semana siempre y cuando el total de las mismas no exceda de 48 horas,[/b][/color] a fin de permitir al trabajador reposar un mayor tiempo del sábado por la tarde o cualquier modalidad equivalente; consecuentemente no puede estimarse como tiempo extraordinario trabajado aquel que excede de media hora diaria de las ocho horas autorizadas por la ley, cuando se demuestra que la jornada semanal no rebasó el total de 48 horas semanales.(111) Revisión No. 593/83.- Resuelta en sesión de 31 de mayo de 1984, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. R.T.F.F. Segunda Epoca. Año V. No. 53. Mayo 1984. p. 1021 Saludos [i]Editado: Junio 13, 2014 22:23:56[/i]
Tópico: Disolucion y Liquidacion de una sa de c v
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 22:11:52 Asunto: Re: Disolucion y Liquidacion de una sa de c v
Buena noche: Te sugiero consultar: [b]Ley General de Sociedades Mercantiles CAPÍTULO XI De la liquidación de las Sociedades[/b] Artículos 234 al 249. [b]Código Civil Federal y 'correlativo' CAPÍTULO V De la liquidación de la Socidad[/b] Artículo 2726 al 2735. Saludos [i]Editado: Junio 12, 2014 22:12:34[/i]
Tópico: Disolucion y Liquidacion de una sa de c v
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2014 20:23:02 Asunto: Re: Disolucion y Liquidacion de una sa de c v
Buen día: ¿Se supone que tiene un capital social? Saludos
Tópico: registro de consumo internos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 18:33:26 Asunto: Re: registro de consumo internos
Buena tarde: [b]El artículo 69-J del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: Artículo 69-J. [/b]Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, [color=maroon][b]podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate,[/b][/color] siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal. Saludos

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