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Tópico: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 16:09:02 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE ALIMENTOS
Buena tarde: Te proporciono el fundamento: Los requisitos para su deducibilidad se encuentran señalados en la fracción XX del artículo 32 de la LISR, (interpretando a contrario sensu). Espero haberte ayudado.
Tópico: Comprobantes caducos y su sustitución
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 20:03:17 Asunto: Re: Comprobantes caducos y su sustitución
Buena noche: Así es mi estimado Enrique, 'lo factible' se complica... P. e. complementarias... Saludos [i]Editado: Enero 16, 2012 20:28:29[/i]
Tópico: facura valida fiscal
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 16:33:02 Asunto: Re: facura valida fiscal
Buena tarde: En efecto el tiene copia de la factura original y el carro esta facturado a nombre de esa persona, [color=maroon][b]en virtud de que lo dió en prenda sin transmisión de posesión...[/b][/color] Saludos
Tópico: facura valida fiscal
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 16:10:17 Asunto: Re: facura valida fiscal
Buen tarde: [b]Cabe agregar criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO:[/b] Registro No. 177966 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Página: 1429 Tesis: I.3o.C.497 C Tesis Aislada Materia(s): Civil [b]FACTURAS DE VEHÍCULOS EXPEDIDAS POR EMPRESAS AJENAS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. [/b] Las empresas cuyo objeto social primordial es la industria automotriz, son quienes expiden las facturas únicas y originales de un vehículo, porque desde luego son quienes intervienen en el proceso de su producción y de venta directa o indirecta al público, y por ende, son las responsables de documentar la propiedad de los bienes (vehículos) que fueron producidos en sus instalaciones. [color=maroon][b]Por tanto, cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.[/b][/color] TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 124/2005. Azteca Gas, S.A. de C.V. 4 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala. Énfasis añadido. [i]Editado: Enero 16, 2012 16:11:20[/i]
Tópico: ENAJENACION DE AUTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2012 21:46:09 Asunto: Re: ENAJENACION DE AUTO
Buena noche: [b]Considero que se deberá proceder a analizar lo siguiente:[/b] a) El contrato celebrado con la institución financiera, ya que se deberán ajustar a las condiciones estipuladas en el contrato. b) Tomar en cuenta lo dispuesto en los artículo 357 y 361 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, [color=maroon][b]Artículo 361.- El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.[/b][/color] [...] Artículo 357.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 355 y 356, las partes deberán convenir, al celebrar el contrato de prenda sin transmisión de posesión: I. En su caso, los lugares en los que deberán encontrarse los bienes pignorados; II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el deudor de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes pignorados; III. Las características o categorías que permitan identificar a la persona o personas, o a estas últimas de manera específica, a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que el deudor deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago, y [color=navy][b]IV. La información que el deudor deberá entregar al acreedor sobre la transformación, venta, o transferencia de los mencionados bienes.[/b][/color] [color=maroon][b]En caso de incumplimiento a las estipulaciones convenidas con base en este artículo, el crédito garantizado con la prenda sin transmisión de posesión se tendrá por vencido anticipadamente.[/b][/color] [b]c) Además se tendrá que tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 91 de la LISR: [/b] Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando: I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio. II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones. […] Espero que sea de utilidad...
Tópico: ingresos por indemnizacion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 21:54:11 Asunto: Re: ingresos por indemnizacion
Buena noche: Me faltaba el tratamiento para IETU: El artículo 2, tercer párrafo de la LIETU, dispone lo siguiente: [color=maroon][b]También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros[/b][/color] [color=navy][b]las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley,[/b][/color] cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes [color=maroon][b]que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b][/color] Saludos
Tópico: ingresos por indemnizacion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 14:05:12 Asunto: Re: ingresos por indemnizacion
Buena tarde: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, Fracción III, de la LISR, [color=maroon][b]son ingresos acumulables para las personas físicas con actividad empresarial.[/b][/color] las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, derivado de un contrato de seguros. Por la indemnización [color=maroon][b]no hay causación del Impuesto al Valor Agregado por no ser objeto[/b][/color]. en virtud de que no está contemplada en los supuestos del artículo 1o. de la LIVA. Para las personas físicas sin actividad empresarial aplican las normas contenidas tanto en el artículo 109 fracción XXI, de la LISR, como en el artículo 131, del RISR relacionados con los ingresos exentos por indemnizaciones por daños. Saludos [i]Editado: Enero 10, 2012 14:10:52[/i]
Tópico: Como se deduce las Inversiones para IETU?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 11:29:22 Asunto: Re: Como se deduce las Inversiones para IETU?
Buen día: El artículo 5 de la LIETU, se dispone lo siguiente: Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisisicón de bienes... De lo anterior se desprende que[color=maroon][b] la adquisición será deducible de manera plena para IETU[/b][/color] (hasta el monto pagado), siempre y cuando cumpla con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR (Fundamento legal: Artículo 6, fracción IV LIETU).
Tópico: CUENTA BANCARIA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 19:14:49 Asunto: Re: CUENTA BANCARIA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Buena tarde: Mi estimado, parece ser que esta persona (responsable de la estancia infantil), no ha tomando en cuenta que esta recibiendo apoyos del gobierno federal por cada niño o niña por los servicios de cuidado y atención infantil... por ahi es donde la pueden fiscalizar... Además recibe aportaciones de los beneficiarios. Te sugiero consultar el ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2011. Incluye FE de erratas publicado el 24 de Enero de 2011 y Nota Aclaratoria publicada el 2 de Febrero de 2011. Publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2010. Ingresando al siguiente enlace: http://normatecainterna.sedesol.gob.mx/disposiciones/rop/rop_estancias_infantiles.pdf Saludos [i]Editado: Enero 09, 2012 19:16:30[/i]
Tópico: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2012 21:49:37 Asunto: Re: Retención ISR a monto entregado de la subcuenta RCV
Buena noche: [b]De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109, fracción X, de la LISR, se efectuo el cálculo del ingreso exento:[/b] [b]Artículo 109.[/b] No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: [b]X.[/b] Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, [color=navy][b]hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio [/b][/color][color=maroon][b]o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.[/b][/color] Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. También está la Regla I.3.10.5. de la RMF para 2012. [b]Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores[/b] I.3.10.5. Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 109, fracción X de la Ley del ISR, las instituciones de crédito y las administradoras de fondos para el retiro que entreguen al trabajador o beneficiario, en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador de acuerdo a lo establecido en la Circular CONSAR 36-1 y sus modificaciones, anexo A o B, según se trate. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador. [...] [color=maroon][b]Abundando en el tema, consultar: [/b][/color] [b]ACUERDO General número 4/2009, de veintiocho de mayo de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión por parte de los Juzgados de Distrito y el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada el treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos, radicados en este Alto Tribunal y en los Tribunales Colegiados de Circuito.[/b][color=maroon][b]Publicado en el DOF el 11 de junio de 2009.[/b][/color] [...] Saludos [i]Editado: Enero 08, 2012 22:14:08[/i] [i]Editado: Enero 08, 2012 22:14:52[/i]

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