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Tópico: Premio a Persona Física
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2011 00:32:25 Asunto: Re: Premio a Persona Física
Buena noche: [b]Por una parte el tercer párrafo del artículo 163 de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley… [b]Por otra, el cuarto párrafo del artículo en comento, señala lo siguiente:[/b] [color=red][b]Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. [/b][/color]En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto. Por lo tanto, la obligación de acumular o no dicho ingreso (premio), está condicionada al cumplimiento de la obligación de informar en los términos del segundo párrafo del artículo 106 de la LISR. En este caso, toda vez que no se efectúo la declaración informativa, en virtud de que el premio fué menor a $600,000.00, dicho importe $500,000.00 se deberán acumular a sus demás ingresos, por consiguiente se deberá presentar declaración complementaria. Espero haberte ayudado.
Tópico: disposicion de caja chica por dueño de la empresa
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 15, 2011 15:49:47 Asunto: Re: disposicion de caja chica por dueño de la empresa
Buena tarde: [b]Por una parte, contablemente dicho importe, se deberá registrar como una cuenta por cobrar, en virtud de se trata de un préstamo.[/b] Por otra, [color=navy][b]fiscalmente los préstamos a socios o accionistas se consideran dividendos o utilidades distribuidos [/b][/color]de conformidad con el artículo 165, fracción II de la LISR, por lo tanto le será aplicable el tratamiento fiscal para dicho concepto, es decir, se deberá piramidar dicho importe, aplicando la tasa del 30% del ISR. Así pues,[color=red][b] la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen…[/b][/color] (Fundamento legal: Artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Saludos
Tópico: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 11:25:26 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Buen día: En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados (contrato), en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica. Saludos
Tópico: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 11:18:56 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Buen día: [b]Para saber mas sobre las “SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN”, le sugiero ingresar al siguiente enlace:[/b] http://www.ccpudg.com.mx/media//DIR_88834/DIR_109945/dfb84fcab672f45cffff8027ffffd502.pdf P. D, Es la única forma en que lo puedo poner. Gracias [i]Editado: Julio 15, 2011 11:19:38[/i]
Tópico: CHEQUES NOMINATIVOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 21:37:51 Asunto: Re: CHEQUES NOMINATIVOS
Buena noche: Buena parte de ese dinero, es utilizado para engrasar los ejes para mover la carreta, es decir, acelerar tramites gubernamentales... Saludos [i]Editado: Julio 14, 2011 21:45:35[/i]
Tópico: Factura de Arrendamiento de Inmueble
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 17:22:24 Asunto: Re: Factura de Arrendamiento de Inmueble
Buena tarde: Con respecto al comprobante (facturas), son los comprobantes fiscales, que esta obligada a emitir la persona moral. Saludos [i]Editado: Julio 14, 2011 17:24:27[/i]
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 17:07:22 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Buena tarde: Siempre es grato compartir... Saludos y suerte.
Tópico: Complementando de Factura de Arrendamiento de inmuebleHola
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 17:02:54 Asunto: Re: Complementando de Factura de Arrendamiento de inmuebleHola
Buena tarde: Mi respuesta, está en el mensaje de origen... Saludos
Tópico: Factura de Arrendamiento de Inmueble
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 16:58:51 Asunto: Re: Factura de Arrendamiento de Inmueble
Buena tarde: [b]Considero que para su deducibilidad, se requiere realizar un análisis del primer párrafo de la fracción XIII, del artículo 32, de la LISR, correlacionado con el artículo 52 del Reglamento de la LISR, con el fin de dejar claro si la empresa se encuentra o no,en el supuesto señalado en dichos ordenamientos:[/b] [color=red][b]Los pagos por el uso o goce temporal [/b][/color]de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, [color=red][b]así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.[/b][/color] .. A su vez, el artículo 52 del Reglamento de la LISR, dispone que [color=navy][b]sólo se podrán deducir los pagos de rentas por aviones, embarcaciones y casas de habitación, cuando se obtenga autorización de la autoridad fiscal [/b][/color]y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Espero haberte ayudado P.D. Una disculpa por tanta edición: [i]Editado: Julio 14, 2011 16:59:30[/i] [i]Editado: Julio 14, 2011 17:01:42[/i] [i]Editado: Julio 14, 2011 17:26:47[/i] [i]Editado: Julio 14, 2011 17:27:26[/i]
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2011 15:23:58 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
Buena tarde: Saul, de la misma manera es grato saludarte... [b]En relación con el tema, también hay este criterio de la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:[/b] [b]VI-TASR-XXX-61 PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO[/b] Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. [color=navy][b]Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. [/b][/color][color=red][b]El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, si embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. [/b][/color][color=green][b]Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.[/b][/color]Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza. Énfasis añadido.

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