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Tópico: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 16, 2005 Asunto: Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
Buena tarde: [color=red:65f29353e9]Pensión por: Cesantía en edad avanzada o vejez [/color:65f29353e9] [color=red:65f29353e9]Régimen anterior [/color:65f29353e9] Artículos aplicables 123, último párrafo de la LSS de 1973 .... no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión. [color=red:65f29353e9]Régimen actual [/color:65f29353e9] Artículos aplicables 173, segundo párrafo y 196 de la LSS de 1997 Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio. El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
Tópico: Kilometraje
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2005 Asunto: Re: Kilometraje
Buena tarde: El artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regula la deducción de gastos de autos propiedad de subordinados que dice: Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para los efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán estar comprobados con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Los gastos a que se refiere este artículo, deberán erogarse en territorio nacional, acompañando a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
Tópico: Prestamistas.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Prestamistas.
Buena noche: Efectivamente debe tributar en el Capítulo IX, Título IV, De los demás ingresos, debido a que entra dentro del supuesto de la fracción II, del artículo 167 de la LISR..intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR... Saludos.
Tópico: Cheque para abono en cta.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Cheque para abono en cta.
Buena tarde: De acuerdo con el artículo 198 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque para abono en cuenta es aquél en el que el librador prohíbe específicamente su pago en efectivo al librador precisamente mediante la inserción, en el cuerpo del documento, de la leyenda “para abono en cuenta”. Por su parte el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, condiciona las deducciones. III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se fectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Tópico: algun libro de tratamiento fiscal-contable agencias de viaje
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: algun libro de tratamiento fiscal-contable agencias de v
Buena tarde: Libro relacionado con Agencias de Viaje: Título: Agencias de Viajes Administración y Operación Autor: FOSTER DENNIS L. Editorial: McGraw - Hill Es probable que se consiga en Librería Porrúa.
Tópico: INCREMENTO DE CAPITAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: INCREMENTO DE CAPITAL
Buena tarde: El aumento de capital Social, se lleva a cabo mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, siguiendo los lineamientos que establecen los Estatutos Sociales de la Empresa y la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Tópico: PROPORCION SUBS ASIMILADOS APLICA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: PROPORCION SUBS ASIMILADOS APLICA?
Buena tarde: Retenciones Asimilados a Salarios Para determinar el ISR por los conceptos que la Ley del ISR asimila a salarios, se sigue la misma mecánica para sueldos Art. 113 y 114 LISR (No tienen derecho al crédito al salario) , con la diferencia de que la proporción del subsidio aplica al 100%, debido a que los prestadores de servicios no tienen los mismos beneficios en prestaciones que los trabajadores. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DISMINUCION DEL SUBSIDIO PREVISTO EN EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLO SE APLICA A TRABAJADORES. El subsidio previsto en el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se disminuye en proporción a las prestaciones de previsión social que otorgan los empleadores, haciéndose evidente que al ser los trabajadores las únicas personas físicas que se benefician con tales prestaciones, es a los únicos que les resulta aplicable la disminución referida. (Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 1996)Juicio No. 100 (A)-I-153/96/16/95.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 17 de octubre de 1996, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretaria: Lic. Nora Elizabeth Urby Genel. La excepción está en el pago de honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes, generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior al 30% sobre su monto, salvo que exista, además relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se aplicará la mecánica para determinar el impuesto por el pago de sueldos.
Tópico: Tratamiento fiscal de prestamo bancario
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: Tratamiento fiscal de prestamo bancario
Buena noche: No se hasta que grado este el avance de los trabajos, considero que lo más adecuado podría ser que la estancia le otorgue un Préstamo al arrendador, debidamente documentado, en condiciones similares en las que le fué otorgado a la estancia, para ir liquidando el fianciamiento más su carga, expidiendo cheque a su favor para abono en cuenta, de esta manera el arrendador podría pagar directamente los gastos en la remodelación y a su vez podría hacer deducibles los intereses reales pagados y las construcciones en mejoras, en los términos del artículo 142, fracciones III y VI, de la LISR.
Tópico: ¿PUEDO DISMINUIR SALARIO?
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: ¿PUEDO DISMINUIR SALARIO?
Efectivamente se tendría que ratificar el convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el cual sería el primer paso a dar....
Tópico: ¿PUEDO DISMINUIR SALARIO?
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: ¿PUEDO DISMINUIR SALARIO?
Buena tarde: La reducción de salario es una causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador. RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN. El artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad, cuando el patrón le reduzca el salario. Del análisis relacionado de dicho precepto con el artículo 52 del mismo ordenamiento y las normas protectoras del salario previstas en el capítulo VII del título tercero de la ley, se concluye que para que opere la rescisión de mérito, basta que el trabajador acredite la existencia de la reducción; por lo que resulta inadmisible condicionar la procedencia de la acción a que además demuestre que efectuó gestiones para obtener el pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, pues con ello se introducen elementos no previstos en la ley. Clave: 2a./J. , Núm.: 88/2005 Contradicción de tesis 79/2005-SS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 17 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 88/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil cinco. Materia: Laboral Tipo: Jurisprudencia por Contradicción

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