Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
a_cano

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 15:05:51 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
Buena tarde: Considero que nos debes de decir, [color=red][b]¿Quienes integran la Asociación Civil?[/b][/color] [color=navy][b]¿Sus clientes son miembros de la Asociación Civil?[/b][/color] [color=red][b]¿Cuál es el objeto de la Asociación? ¿En qué fracción del artículo 95 de la LISR, se ubica la Asociación?[/b][/color] Gracias por tus comentarios... [i]Editado: Octubre 22, 2010 15:31:14[/i]
Tópico: Me deben retener IVA una paraestatal ?
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2010 08:50:23 Asunto: Re: Me deben retener IVA una paraestatal ?
Buen día: [b]Por una parte el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala:[/b] “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, [color=red][b]las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados [/b][/color]que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. [b]Por otra, el Diccionario Jurídico Mexicano dispone:[/b] [...] Los órganos, [color=red][b]más que organismos desconcentrados, son parte de la centralización administrativa, [/b][/color]cuyas atribuciones o competencia la ejercen de forma regional, fuera del centro geográfico en que se tiene su sede el poder central supremo… Así pues, [color=navy][b]el hecho de que CONAGUA sea un órgano desconcentrado NO significa que no sea un organismo descentralizado, [/b][/color]únicamente es una forma de administrar las funciones de la SEMARNAT. Por lo antes expuesto, [color=red][b]el organismo desconcentrado esta procediendo a efectuar la retención.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2010 08:55:32[/i]
Tópico: DONATIVO EN ESPECIE
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2010 17:59:40 Asunto: Re: DONATIVO EN ESPECIE
Buena tarde: Únicamente se tendrá que registar la baja de su inventario, a efecto de que no se presuma por parte de la autoridad una omisión de ingresos por faltante de inventarios. Los bienes que hayan sido deducidos como parte del costo de ventas, el donativo no es deducible. Te sugiero analizar artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y 33 del Reglamento de la LISR. [i]Editado: Octubre 19, 2010 18:03:00[/i]
Tópico: Me deben retener IVA una paraestatal ?
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2010 22:27:47 Asunto: Re: Me deben retener IVA una paraestatal ?
Buena noche: Mi estimado, [color=red][b]la Comisión Nacional del Agua, no es una Paraestatal[/b][/color], sino un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Saludos [i]Editado: Octubre 18, 2010 22:39:29[/i]
Tópico: causa IVA Intereses derivados de ingresos gravados al 0%
a_cano

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 23:42:27 Asunto: Re: causa IVA Intereses derivados de ingresos gravados al 0%
Buena noche: En relación con tu consulta, transcribo Criterio Normativo del SAT: [b]108/2009/IVA Intereses moratorios.[/b] El artículo 15, fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios por los que derivan intereses, en los casos en que la misma señala. En el mismo sentido, de la simple lectura podemos advertir que la disposición no distingue entre intereses normales o moratorios. Por tanto, el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en general, exenta del impuesto a la prestación del servicio como tal y ello incluye a cualquier contraprestación que derive de ella, es decir, tanto a los intereses normales como a los intereses moratorios. Saludos
Tópico: AGENCIAS DE VIAJES
a_cano

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 14:27:56 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJES
Buena tarde: En virtud que la agencia de viajes esta actuando como intermediario, [color=red][b]entonces deberá expedir el comprobante respectivo por la comisión cobrada [/b][/color]por los servicios que proporciona, más el IVA correspondiente. [color=blue][b]¿En que momento se deberá expedir el comprobante? [/b][/color] Según criterio (Registro No. 189336) de la SCJN: [b]COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS. [/b] En el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como en el diverso 58, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos numerales no precisan literalmente que la expedición se haga al momento mismo de realizar una operación, ello se desprende de una recta interpretación de las citadas normas legales, toda vez que la obligación del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace jurídicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisición de bienes o uso de servicios realiza un cliente, obligación que también es exigible desde ese momento, pues así lo precisa el primero de los preceptos legales citados, al establecer en su primer párrafo que: '... Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.', [color=red][b]sin que la ley conceda al contribuyente algún término perentorio para cumplir con esta obligación, lo que permite concluir que los comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectúan las operaciones respectivas.[/b][/color] PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 327/2000. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 25 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo. [i]Editado: Octubre 13, 2010 14:30:12[/i]
Tópico: AGENCIAS DE VIAJES
a_cano

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 12:53:46 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJES
De nuevo buena tarde: Definitivamente en base en el contrato respectivo, [color=red][b]tendrás que definir bajo que figura estará operando la agencia de viajes.[/b][/color] sí como intermediario o como adquirente. Saludos
Tópico: AGENCIAS DE VIAJES
a_cano

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 12:11:07 Asunto: Re: AGENCIAS DE VIAJES
Buen día: Tiene razón el compañero MARIOORTIZ. [color=red][b]En este caso la agencia de viajes no está actuando como intermediario,[/b][/color] [color=navy][b]sino como adquirente[/b][/color], donde el prestador del servicio (HEL - HA) le está facturando directamente a la agencia, y esta su vez deberá hacerlo al cliente (Público en General). [color=red][b]Considero que deberás hacer lo que él te recomienda llevar a cabo[/b][/color]. Disculpa por darle tanta vuelta. Saludos [i]Editado: Octubre 13, 2010 12:13:04[/i]
Tópico: Deposito por error?
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2010 20:02:24 Asunto: Re: Deposito por error?
Buena noche: En relación con el tema, me permito agregar criterio de la SCJN: Registro No. 164552 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Mayo de 2010 Página: 838 Tesis: 2a./J. 56/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE[/b]. De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable. Contradicción de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 56/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez. Ejecutoria: 1.- Registro No. 22299 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 39/2010. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 903;
Tópico: Deposito por error?
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2010 19:31:00 Asunto: Re: Deposito por error?
Buena tarde: a) Considero que toda operación debe ser registrada en contabilidad, con el fin de evitar que dichos montos en un momento dado sean considerados por la autoridad como ingresos presuntos, en términos del artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación. b) Solicitar escrito a tu cliente, donde explique el error ocurrido. c) Rembolsar vía transferencia bancaria o mediante cheque nominativo, agregando la leyenda 'Para abono en cuenta del Beneficiario' d) Registrar en contabilidad dicho reembolso, anexando el escrito señalado en el punto b). Saludos [i]Editado: Octubre 12, 2010 19:45:28[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230