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Tópico: Registro contable de pago de dividendos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2017 17:20:31 Asunto: Re: Registro contable de pago de dividendos
Buena tarde: El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que,[b] la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen…[/b] Por lo tanto,[b] no se pueden repartir dividendos si no hay utilidades contables, aun cuando se hayan generado utilidades fiscales.[/b] Saludos
Tópico: CREACION DE SOCIEDAD ANONIMA CON PERSONAS MORALES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2017 20:52:19 Asunto: Re: CREACION DE SOCIEDAD ANONIMA CON PERSONAS MORALES
Buena noche: Mi estimado, la respuesta la encontramos en la fracción I, del artículo 6o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles: [b]Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; [/b] ... Saludos
Tópico: Recibir donativos sin tener autorización
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2017 15:46:35 Asunto: Re: Recibir donativos sin tener autorización
Buena tarde: Gracias, por regresar,,, Saludos
Tópico: Relacion: CFDI Pago en una sola exhibición y Contabilidad Electronica
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2017 11:07:02 Asunto: Re: Relacion: CFDI Pago en una sola exhibición y Contabilidad Electronica
Buen día: En lo referente a la emisión de comprobantes fiscales digitales el artículo 29-A, fracción VII, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, hasta el 2013 señalaba que era obligatorio indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente con la que se hubiese liquidado la contraprestación, sin embargo, a partir de la reforma al citado Código, llevada a cabo en 2014, este requisito fue derogado y como consecuencia de ello, ya no es obligatorio asentar dicho dato en los comprobantes fiscales. [b]No obstante, actualmente el ANEXO 20 versión 3.2 vigente, lo incluye como un atributo de uso opcional.[/b] [b]Sin embargo, este atributo opcional NumCtaPago desaparece en la nueva versión 3.3 de la factura electrónica del Anexo 20, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, [/b]A partir del 1º de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3. Saludos
Tópico: Recibir donativos sin tener autorización
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2017 09:55:19 Asunto: Re: Recibir donativos sin tener autorización
Buen día: [b]Es una lastima que el iniciador del tópico no haya respondido... [/b] A continuación, me permito hacer mis comentarios en relación con los donativos recibidos por las personas morales: Por una parte, el artículo 1º. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, [b]establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.[/b] Por otra, el artículo 16 de la Ley en comento, señala que [b]las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. [/b] Ante esto, las donaciones que reciba una persona moral que tributa en el Título II, de las Personas Morales, de la LISR, [b]deberán considerarse como un ingreso acumulable, ya que cualquier modificación patrimonial positiva constituirá un ingreso (acumulable).[/b] [b]Por lo que respecta a las A. C. o S. C., que tributan en el Título III, del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, de la LISR[/b] (ubicadas en los supuestos que señala el artículo 79 de la Ley de esta Ley), [b]no son sujetas del Impuesto sobre la Renta,[/b] sin embargo, por algunas operaciones que realizan, o por algunos supuestos en lo que pueden estar, deben pagar ISR. [b]Casos en los que se determina el impuesto: Cuando enajenan bienes distintos a su activo fijo o por presten servicios a personas distintas de sus miembros socios,[/b] deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate (Fundamento legal: Artículo 80, sexto párrafo, de la LISR). También serán contribuyentes del ISR, [b]cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV (enajenación de bienes), VI (intereses) y VII (premios) del Título IV de esta Ley,[/b] con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo (Fundamento legal: Artículo 81, primer párrafo, de la LISR). [b]Sin embargo, en caso de que reciban donativos, éstos estarán exentos del ISR, aun cuando no sean donatarias autorizadas.[/b] [b]En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado,[/b] es importante tener en cuenta lo que señala el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley, [b]no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. [/b]Entendiendo por empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, último párrafo del Código Fiscal de la Federación. [b]Por lo anterior, dichas donaciones estarían gravadas para efectos del Impuesto al Valor Agregado, como enajenación, por tratarse de un donativo no deducible.[/b] Gracias
Tópico: DEDUCCION DE APORTACION A RETIRO CESENTIA Y VEJEZ
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2017 15:49:00 Asunto: Re: DEDUCCION DE APORTACION A RETIRO CESENTIA Y VEJEZ
Buena tarde: Considero que podría aplicar el estímulo contemplado en el artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, comprobando con los estados de cuenta de la Afore... Saludos
Tópico: Ingresos por Intereses,
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2017 15:46:02 Asunto: Re: Ingresos por Intereses,
Buena tarde: Mi estimado, si el préstamo es otorgado en el mes de junio y el cobro de intereses es en el mismo mes, son correctos tus cálculos. Saludos
Tópico: BAJA DE VEHICULO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2017 12:17:23 Asunto: Re: BAJA DE VEHICULO
Buen día: [quote]CP_PACO se conservará. [/quote] Entonces, si se está conservando, es porque sigue siendo útil... Saludos
Tópico: Ingresos por Intereses,
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2017 16:42:14 Asunto: Re: Ingresos por Intereses,
Buena tarde: Mi estimado, una disculpa por el desliz... Gracias
Tópico: Recibir donativos sin tener autorización
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2017 16:39:55 Asunto: Re: Recibir donativos sin tener autorización
Buena tarde: [quote]Es una persona moral (S.C.) la que recibiría dichos donativos directamente.[/quote] Considero que, por tratarse de una persona moral, el artículo 93, fracción XXIII, de la LISR, no le aplica, en virtud de que dicho ordenamiento corresponde a las Disposiciones generales del Título IV de las Personas Físicas. Por lo tanto, es importante conocer en que régimen tributa y cual su actividad. Gracias [i]Editado: Septiembre 21, 2017 17:31:05[/i]

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