Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 17:34:18 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buena tarde: Gracias mi estimado, esperemos que ARCENIA regrese... Saludos
Tópico: coeficiente de utilidad
a_cano

Mensajes: 40
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 16:51:39 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
Buena tarde: Por lo que respecta a los ingresos nominales, el tercer párrrafo de la fracción III, del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: 'Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.' Saludos [i]Editado: Abril 03, 2013 17:01:03[/i]
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 14:49:23 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buena tarde: [quote]Mi estimado, buscando... Encontré en la Ley Agraria lo siguiente:[/quote] Artículo 2o.- [color=maroon][b]En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.[/b][/color] El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables. [color=maroon][b]Entonces, ¿Supletoriamente se tedrían que regir por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Merantiles?[/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 03, 2013 16:30:19[/i]
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2013 11:32:20 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buen día: Antes que lo fiscal y contable, considero que en esta operación el aspecto legal es más importante, ¿La SPR podrá adquirir sus propias acciones? Me queda claro que la Ley que regula la SPR, es la Ley Agraria, pero tomando como referencia la Ley General de Sociedad Mercantiles Mercantiles, en su artículo 134, dispone lo siguiente: Artículo 134.- Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas. Gracias [i]Editado: Abril 03, 2013 11:41:25[/i]
Tópico: ¿Deduccion de colegiaturas cuando no se tienen todos los meses?
a_cano

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2013 12:33:11 Asunto: Re: ¿Deduccion de colegiaturas cuando no se tienen todos los meses?
Buen día: Mi estimado, el Artículo 1.14., del Decreto, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, te da la pauta... Artículo 1.14. [color=maroon][b]La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo 1.12. del presente Decreto no excederá,[/b][/color] por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla: Nivel educativo............................ Límite anual de deducción Preescolar.................................. $14,200.00 Primaria...................................... $12,900.00 Secundaria................................. $19,900.00 Profesional técnico...................... $17,100.00 Bachillerato o su equivalente....... $24,500.00 Mientras los pagos por los meses de Septiembre a diciembre 2012, no excedan el límite anual de deducción... Saludos [i]Editado: Abril 02, 2013 12:34:35[/i] [i]Editado: Abril 02, 2013 12:39:00[/i] [i]Editado: Abril 02, 2013 13:01:03[/i]
Tópico: IETU PERSONA MORAL
a_cano

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 22:44:58 Asunto: Re: IETU PERSONA MORAL
Buena noche: [quote]La excepción... PARA I.E.T.U.: INTERESES DEDUCIBLES 100% PARA I.V.A.: I.V.A. SOBRE INTERESES ACREDITABLE 100%[/quote] Para IETU los intereses no son deducibles, en virtud de que no se consideran parte del precio, el financiamiento NO fue otorgado por la Distribuidora Automotriz, fué otorgado por un tercero. (Fundamento legal: Artículo 3, fracción I, de la LIETU). Con respecto a los intereses, éstos están exentos de IVA, de conformidad con el artículo 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, 'se supone que el financiamiento lo otorga Ford Credit de México, S.A. de C.V. SOFOM ENR', Saludos [i]Editado: Abril 01, 2013 22:55:15[/i]
Tópico: Intermediación fianciera IETU
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 21:07:37 Asunto: Re: Intermediación fianciera IETU
Buena noche: [b]Mi estimado, cabe agregar critero de la SCJN:[/b] Época: Novena Época Registro: 163143 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 124/2010 Pag. 8 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 8 [b]EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIONES I, PÁRRAFO CUARTO, Y II, PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE SÓLO LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO PODRÁN ACUMULAR O DEDUCIR EL MARGEN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).[/b] Del precepto citado se advierten reglas específicas en relación con los integrantes del sistema financiero respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses pues, al efecto, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones. Ese concepto se define en la propia ley como la cantidad obtenida de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los devengados a su cargo, y será considerado ingreso para determinar el impuesto empresarial a tasa única siempre que sea positivo, o bien, será un concepto deducible de los demás ingresos afectos al pago del impuesto que obtengan los citados integrantes del sistema financiero, si resulta ser negativo. En este último supuesto, dichas entidades gozarán de una deducción adicional frente a los demás contribuyentes que no queden comprendidos en esa categoría, pues no tendrán una deducción similar. Sin embargo, ese contraste entre sujetos del impuesto no provoca violación al principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [color=maroon][b]porque la diferencia entre los integrantes del sistema financiero y los demás contribuyentes que no pertenecen a ese grupo está plenamente justificada a partir del tipo de operaciones que cada uno de ellos realiza y, en especial, de las que el legislador consideró adicionalmente para la configuración 'mixta' de la base tributaria que los primeros habrán de tomar en cuenta como acumulable o deducible, según corresponda,[/b][/color] [color=blue][b]frente a los demás sujetos pasivos del impuesto que en ningún caso considerarán al margen de intermediación financiera como un concepto deducible, pero tampoco como un concepto acumulable, pues es claro que no realizan ese tipo de actividad, la cual solamente califica como prestación de servicios independientes para el caso de quienes forman parte del sistema financiero, por lo que amerita un tratamiento específico. [/b][/color]Adicionalmente, se aprecia que para efectos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única la diferencia objetiva entre contribuyentes se encuentra exclusivamente a partir del margen de intermediación financiera que sólo los integrantes del sistema financiero deben considerar bajo el criterio de 'devengado', pues tratándose de otro tipo de actividades están en igualdad de condiciones que los demás contribuyentes sobre una base de 'flujo de efectivo', según deriva del artículo 2, párrafo cuarto, de dicha Ley. PLENO Amparo en revisión 1134/2009. CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. y otras. 27 de abril de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1006/2009. Tyco Electronics Tecnologías, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1346/2009. Aluprint, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 441/2009. Grupo McGraw-Hill, S.A. de C.V. y otra. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1028/2009. Grupo Corvi, S.A.B. de C.V. y otras. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 124/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez. Énfasis añadido. Saludos
Tópico: los intereses reales de los bancos
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2013 20:11:13 Asunto: Re: los intereses reales de los bancos
Buena tarde: Tanto el artículo 159 como “otros”, fueron reformados en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009, sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011, 2012 y 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 1), se seguirán aplicando las reglas que se encontraban vigentes en 2009 para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, 2013, las modificaciones en materia de intereses entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014. Por lo tanto, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio...(Fundamento legal: Primer párrafo artículo 159, de la LISR): Espero haberte ayudado. [i]Editado: Abril 01, 2013 20:37:09[/i] [i]Editado: Abril 01, 2013 20:37:41[/i]
Tópico: ISR PERSON MORAL
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2013 20:09:21 Asunto: Re: ISR PERSON MORAL
Buena tarde: La Ley solo exime al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales en el inicio de operaciones (primer ejercicio fiscal) (último párrafo artículo 14, LISR), sin embargo, [b]no lo exonera de calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, de conformidad con el artículo 10, de la LISR.[/b] “El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán antes las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.” [b]Por otra parte, el artículo 14, fracción I, tercer párrafo, de la Ley en comento, dispone lo siguiente:[/b] 'Tratándose del segundo ejercicio fiscal, [b]el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.'[/b] Así pues, el primer pago provisional será trimestral (de enero a marzo) y a partir de abril de 2013 serán pagos provisionales mensuales... Espero haberte ayudado. [i]Editado: Marzo 31, 2013 20:42:24[/i]
Tópico: Acreditamiento del IDE vs régimen
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2013 19:46:01 Asunto: Re: Acreditamiento del IDE vs régimen
Buena tarde: [color=maroon][b]El IDE no grava actos o actividades, [/b][/color][b]grava a las personas físicas y morales, respecto a todos los depósitos en efectivo,[/b] en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Fundamento legal: artículo 1º de la ley del IDE. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230