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Tópico: beneficios para el hombre
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2014 19:12:22 Asunto: Re: beneficios para el hombre
Buena tarde: [b]El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente: Artículo 42.-[/b] [color=maroon][b]Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:[/b][/color] [...] [color=navy][b]II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;[/b][/color] [...] [b]Además me permito transcribir texto extraído de la Jurisprudencia con Registro No. 182323:[/b] ...[color=maroon][b]El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo,[/b][/color] [color=navy][b]la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa...[/b][/color] [b]Así pues, de acuerdo con los artículos 96, 97 y 98 de la Ley del Seguro Social, quien pagará a partir del cuarto día, un subsidio igual al 60% del último Salario Base de Cotización, mientras se encuentre incapacitado para laborar, no se trata de un pago de salario.[/b] Espero sea de utilidad [i]Editado: Agosto 14, 2014 19:16:20[/i]
Tópico: Factura Egresos por retenciones?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2014 10:44:14 Asunto: Re: Factura Egresos por retenciones?
Buen día: [b]El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente: Artículo 1.13. [/b][color=maroon][b]Las personas morales [/b][/color]obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=maroon][b]podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. [/b][/color] [color=maroon][b]Las personas físicas [/b][/color]que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, [color=maroon][b]podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.[/b][/color] Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. Saludos
Tópico: Duda en el reporte de ley antilavado de compra-venta de inmuebles?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2014 10:29:55 Asunto: Re: Duda en el reporte de ley antilavado de compra-venta de inmuebles?
Buen día: Les sugiero consultar el artículo 750 del Código Civil Federal, en correlación con el artículo 4o. de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Saludos
Tópico: intereses PF Por prestamo a PM
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2014 17:39:05 Asunto: Re: intereses PF Por prestamo a PM
Buena tarde: Por una parte el primer párrafo de la fracción VII del artículo 27, establece que se deberá emitir CFDI tanto por los intereses, como por el propio préstamo otorgado. Por otra, la retención que deberá efectuar la Persona Moral, se realizará en atención a las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, en otras palabras, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152, esto es, el 35% sobre el monto del intereses reales, es decir, una vez descontada la inflación. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Agosto 09, 2014 17:40:04[/i]
Tópico: transferencias entre cuentas del mismo contribuyente, qué comprobante (xml) anexo a la poliza?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2014 15:50:52 Asunto: Re: transferencias entre cuentas del mismo contribuyente, qué comprobante (xml) anexo a la poliza?
Buena tarde: ¿Representan un ingreso para emitir un comprobante fiscal digital? Saludos [i]Editado: Agosto 07, 2014 15:51:09[/i]
Tópico: Nomina pagada en abril y CFDI nomina generado en agosto 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2014 10:00:10 Asunto: Re: Nomina pagada en abril y CFDI nomina generado en agosto 2014
Buen día: [b]La Regla I.2.7.5.3., reformada y publicada en la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el 13 de marzo de 2014, dispone lo siguiente:[/b] [b]Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3. [/b]Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, [color=maroon][b]los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos,[/b][/color] en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. LISR 27, 99 [color=blue][b]En correlación con los artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la LISR.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Agosto 07, 2014 10:06:48[/i]
Tópico: UNA PM, A.C. !! DUDAS.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2014 19:45:04 Asunto: Re: UNA PM, A.C. !! DUDAS.
Buena tarde: Para ver en que fracción encuadra la A. C., te sugiero analizar el artículo 79 de la LISR. Además tienes que revisar cuales son sus obligaciones ante el SAT. ¿Cuál es su actividad? [i]Editado: Agosto 06, 2014 19:46:01[/i]
Tópico: Urgente, Enajeno alimentos preparados y emaquetados con que tasa de IVA gravan estos productos?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2014 11:48:14 Asunto: Re: Urgente, Enajeno alimentos preparados y emaquetados con que tasa de IVA gravan estos productos?
Buen día: [b]Cabe agregar criterio normativo del SAT:[/b] [b]122/2013/IVA Alimentos preparados.[/b] Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio. [color=maroon][b]Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados.[/b][/color] Por consiguiente, la enajenación de dichos alimentos ha estado afecta a la tasa general; las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que medie preparación o combinación posterior por parte de las tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general. Saludos
Tópico: Estados Financieros de una AC
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 01, 2014 11:05:46 Asunto: Re: Estados Financieros de una AC
Buen día: Le sugiero consultar la NIF B-16 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2014 10:32:30 Asunto: Re: DEDUCCION DE UNA MOTOCICLETA
Buen día: Considero que se tienen dos opciones: a) Aplicar de manera conservadora la depreciación del 10% (en otras actividades no especificadas en este artículo) de acuerdo con la fracción XIV del artículo 35 de la LISR. b) Aplicar de manera 'agresiva' la depreciación del 100%, en virtud de que no hay un % definido para las motocicletas en la Sección II, De las Inversiones, del Capítulo II de la LISR. Ahora bien, faltaría cual sería el criterio de la autoridad fiscal. es posible que ésta 'compre' lo de indispensable si es una motocicleta VESPA, pero si es una Harley Davidson o similar es muy posible que no lo haga. Saludos [i]Editado: Agosto 01, 2014 10:52:00[/i]

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