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Tópico: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2013 11:04:55 Asunto: Re: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
Buen día: [quote]Se pretende dar de alta con Ingresos por Enajenación de bienes, es decir, del Título IV, capítulo IV.[/quote] ¿Qué ingresos quedarían gravados en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR? Considero: P. Ej. Si Doña Mariquita X, vende su casa para comprar otra más grande, pero no se dedica habitualmente a comprar y vender casas, dichos ingresos quedarían gravados en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR. Entonces, las personas físicas que se dedican a la enajenación de bienes inmuebles como una actividad preponderante o habitual y con un carácter de especulación comercial, sus actividades se consideran empresariales y sus ingresos quedarían gravados en el Capítulo II, Sección I o II, del Título IV de la LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 06, 2013 12:02:58[/i]
Tópico: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 18:16:44 Asunto: Re: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?
Buena tarde: [quote]...el acuerdo ante notario es que no le retenga isr, ya que lo va a hacer en su declaración anual. Por lo que el pago lo haría en forma anual...[/quote] ¿Cuál es el fundamento para hacerlo de esta manera? Considero que las personas físicas que se dedican a la enajenación de bienes inmuebles como una actividad preponderante o habitual y con un carácter de especulación comercial , sus actividades se consideran empresariales y sus ingresos quedarían gravados en el Capítulo II, Sección I o II, del Título IV de la LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2013 18:17:23[/i]
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 13:11:26 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Buena tarde: Es importante tomar en cuenta que, la mayoría de los últimos criterios de tribunales aquí transcritos, fueron emitidos antes de que se reformara el artículo 6 del impuesto al Valor Agregado, que hasta el 2004, disponía lo siguiente: Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor. Lo saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. […] Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2013 13:13:29[/i]
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2013 12:04:47 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Buen día: [b]Un ''remanente'' es un saldo a favor...[/b] [quote]Aquí no leo que diga expresamente que un remanente no se puede acreditar. [/quote] ART. 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente [color=blue][b]podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución[/b][/color] [color=maroon][b]o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación...[/b][/color] Ante la duda... Sugiero, realizar la consulta por escrito a la Administración Local Jurídica, sobre el caso particular y concreto, con las formalidades que señala el Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 21:19:45 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Buena noche: Estimada memoli, le doy mi opinión... [b]Es importante señalar que el primer párrafo del artículo 6 de la LIVA, dispone lo siguiente:[/b] … [color=navy][b]o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación,[/b][/color] [color=maroon][b]es decir, el saldo a favor en el IVA no puede compensarse contra IVA a cargo.[/b][/color] [b]Sin embargo, se puede compensar IVA contra IVA conforme al criterio 119/2012/IVA…[/b] el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos. [b]Ahora bien, haciendo uso de la facilidad que brinda dicho criterio, se procedió a realizar la siguiente compensación:[/b] [quote]...En diciembre de 2011 nos resultó un saldo a favor de iva por 1'000,000.. ese iva lo compensamos con ivas de febrero y abril 2011... y nos quedo un remanente de 550,000...[/quote] [b]Así pues, pretende utilizar dicho remanente, para compensar...[/b] [quote]...En febrero 2012 nos resulta a cargo en iva 500,000.. y la verdad quería compensarlo con ese remanente que tenemos de diciembre 2011...[/quote] Considero, que no debería haber limitación alguna por parte de la autoridad fiscal, para llevar a cabo la compensación de saldos, ya fuese en un sentido o en otro, es decir, correspondiente a meses anteriores, como con meses posteriores. [color=maroon][b]Desafortunadamente, al haber una disposición expresa (artículo 6, de la LIVA),[/b][/color] [color=navy][b]el saldo a favor en el IVA (diciembre de 2011), no se podrá compensar contra el IVA a cargo (febrero 2012), [/b][/color]situación que es confirmada con el criterio de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, transcrito. Saludos [i]Editado: Mayo 03, 2013 09:44:25[/i]
Tópico: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 16:42:31 Asunto: Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012
Buena tarde: En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: [b]LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VI-TASR-XIII-103 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SALDOS A FAVOR DE DICHO IMPUESTO, NO PUEDEN COMPENSARSE NI ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2009.-[/b] Conforme a dicho numeral, el mecanismo elegido por el legislador cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor del impuesto al valor agregado, consiste en que el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución, o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, por ende, [color=navy][b]dicho numeral señala de manera precisa el tratamiento que los contribuyentes causantes del impuesto al valor agregado deben dar a los saldos a favor que resultan en las declaraciones de pago,[/b][/color] [color=maroon][b]estando el contribuyente en posibilidad de elegir entre las opciones que tal numeral prevé en forma limitativa, en virtud de que el legislador en la redacción de dicho precepto[/b][/color], [color=navy][b]limitó la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en los pagos provisionales de tal impuesto, [/b][/color][color=red][b]a que ésta se efectúe contra otros impuestos, y no contra el mismo impuesto,[/b][/color] por lo que es jurídica la determinación de la autoridad demandada al sostener que las compensaciones aplicadas del saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes agosto de 2009, contra el impuesto al valor agregado de los meses de septiembre y octubre de 2009, son improcedentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1980/10-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el fecha 8 de diciembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Georgina Yañez Arroyo. Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 180 Ënfasis añadido. Saludos
Tópico: requisitos cuenta bancaria
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2013 07:49:18 Asunto: Re: requisitos cuenta bancaria
Buen día: [quote][b]actualmente no existe cuenta bancaria fiscal y no fiscal, ya que todas estan fiscalizadas.[/b][/quote] La diferencia... 31................. III... Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'. [color=maroon][b]Los cheques deben contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Mayo 02, 2013 08:15:11[/i]
Tópico: Venta CAMIONETA Asalariado Acumula INGRESOS?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2013 10:16:21 Asunto: Re: Venta CAMIONETA Asalariado Acumula INGRESOS?
Buen día: Gracias por tu atención... Saludos
Tópico: OBLIGACION DE INCREMENTO SALARIAL
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 01, 2013 10:06:40 Asunto: Re: OBLIGACION DE INCREMENTO SALARIAL
Buen día: Considero que este criterio responde a tu pregunta: Época: Octava Época Registro: 226108 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990 Materia(s): Laboral Tesis: Pag. 455 [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 455 [b]SALARIO MINIMO. CUANDO NO ES APLICABLE EL PORCENTAJE INCREMENTADO[/b]. Si bien es verdad que los incrementos salariales tienen el carácter de obligatorios en toda la República, no es menos cierto que [color=maroon][b]tales incrementos sólo son obligatorios cuando el salario que se paga sea el mínimo general o mínimo profesional, [/b][/color][color=navy][b]y es indudable que esta situación no se satisface cuando los patronos pagan a sus trabajadores salarios muy superiores a los mínimos legales, toda vez que no existe disposición alguna que así lo establezca,[/b][/color] ni en los salarios mínimos aprobados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se establece que los incrementos decretados también sean aplicables en el mismo porcentaje a los trabajadores que devenguen un sueldo mayor al fijado por dicha Comisión. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO Amparo directo 422/89. Refugio Peña Alderete. 22 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Énfasis añadido. Espero sea de utilidad...
Tópico: Venta de auto usado de PF a PM
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2013 22:08:08 Asunto: Re: Venta de auto usado de PF a PM
Buena noche: [quote]le tomará a cuenta el auto usado en $115,000 y le pide le facture.[/quote] Partimos de que [color=maroon][b]la operación relacionada con el automóvil tomado a cuenta para la compra de un auto nuevo, se trata de una enajenación,[/b][/color] de conformidad con el artículo 14, fracción I, de Código Fiscal de la Federación. Entonces, [b]el “precio de venta pactado” serían los $115,000.00[/b] [b]ISR[/b] La utilidad fiscal que resulte en la enajenación del activo afecto a la actividad sería un ingreso acumulable (Fundamento legal: Artículo 121, fracción XI, de la LISR). [b]IETU[/b] El ingreso gravable sería el “precio de venta pactado” (Fundamento legal: Artículo 1 y 2 de la LIETU). [b]IVA[/b] La base gravable sería el “precio de venta pactado” (Fundamento legal: artículo 1, fracción I y 32, fracción III, de la LIVA). Saludos

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