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Tópico: PAGOS DE SALARIOS POR TRANSFERENCIA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2013 15:34:40 Asunto: Re: PAGOS DE SALARIOS POR TRANSFERENCIA
Buena tarde: En relación con el tema, me permito transcribir textualmente los artículos 100 y 101 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 100.- [color=maroon][b]El salario se pagará directamente al trabajador. [/b][/color]Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón. Artículo 101.- [b]El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal,[/b] no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. [b]Previo consentimiento del trabajador,[/b] el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Saludos
Tópico: FIRMA DE CONFORMIDAD DE PAGO DE NOMINA MEDIANTE TARJETA
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 12, 2013 20:55:36 Asunto: Re: FIRMA DE CONFORMIDAD DE PAGO DE NOMINA MEDIANTE TARJETA
Buena noche: En relación con el tema, les sugiero consultar el artículo titulado:[b] II.- ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE “MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL[/b], ingresando al siguiente enlace: [url]http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/documentos/II.%20ADMISION.pdf[/url]
Tópico: suplementos alimenticios, tasa general de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2013 08:11:21 Asunto: Re: suplementos alimenticios, tasa general de iva
Buena día: Mi estimado, [color=maroon][b]ya existía el 43/2012/LIVA [/b][/color]Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=maroon][b]el cual se encuentra publicado en Compilación de Criterios Normativos en materia de comercio exterior y aduanal Boletín 2012, probablemente no era muy conocido en esta parte.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Julio 12, 2013 08:13:27[/i]
Tópico: pago de tiempo extra
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 09, 2013 23:39:37 Asunto: Re: pago de tiempo extra
Buena noche: En relación con el tema, les sugiero consultar el [color=maroon][b]'Engrose'[/b][/color] relacionado con la CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2013. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, ingresando al siguiente enlace: [url]http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=148699&SinBotonRegresar=1[/url] [i]Editado: Julio 09, 2013 23:39:58[/i]
Tópico: DEDUCCIONES DE AUTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2013 14:32:18 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE AUTOS
Buena tarde: [b]Cabe agregar criterio de la SCJN:[/b] Época: Novena Época Registro: 162575 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Marzo de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 53/2011 Pag. 618 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 618 [b]IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.[/b] El citado precepto, [b]al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado,[/b] no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 648/2008. Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 688/2010. Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 894/2010. Lizen Autos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva. AMPARO EN REVISIÓN 916/2010. Euro Stern, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García. Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once. Énfasis añadido.
Tópico: Adqusición Activo Fijo de EE.UU.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2013 09:16:42 Asunto: Re: Adqusición Activo Fijo de EE.UU.
Buen día: Roberto_8320 dice: [quote]...La adquisición será cumpliendo con todos los requisitos de importación y el pago de manera electrónica... [/quote] Entonces, ¿Ya se encuentra inscrito en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público? Gracias
Tópico: Adquisicion de edificio departamental por una constructora
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2013 12:17:18 Asunto: Re: Adquisicion de edificio departamental por una constructora
Buen día: Se supone que esta “adquiriendo” un inmueble vía dación en pago por recuperación de cuentas por cobrar, no se trata de una inversión (activo fijo), se deberá considerar como un activo circulante, ya que dicho inmueble está destinado para su venta. Por lo tanto, le sugiero analizar los siguientes preceptos: Artículos 2063 y 2095 del Código Civil Federal y correlativo del estado. Artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 32 fracción XIII, de la LISR, en correlación con el Art. 52 RISR. Artículos 2, penúltimo párrafo y 3, fracción IV, de la LIETU. Artículo 1-B, primer párrafo de la LIVA. Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Saludos
Tópico: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2013 13:10:43 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Buena tarde: Antecedentes... [b]DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006[/b] […] [b]B. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA[/b] […] [b]Automóviles[/b] La Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de automóviles por un monto de hasta $300,000.00. El objeto de establecer un límite para realizar la citada deducción fue permitir a los contribuyentes la deducción de automóviles para el desarrollo de sus actividades y, al mismo tiempo, acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizados en las referidas actividades, y que erosionan la base del impuesto. En este sentido, se considera necesario ajustar el monto de la deducción para establecer como límite la cantidad de $150,000.00, debiendo enfatizar que la disminución del monto deducible permitirá a los contribuyentes continuar con la deducción en su totalidad de vehículos compactos y semicompactos y, en su caso, deducir parcialmente la adquisición de automóviles de mayor valor, con lo que se estima que se fortalece la base del impuesto sobre la renta sin afectar a las empresas. […] [b]CONSIDERANDO[/b] Que la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, permite la deducción sobre de la adquisición de automóviles hasta por un monto de $300,000.00; sin embargo la iniciativa del Ejecutivo planteó reducir tal deducción a $150,000.00., en atención a que es necesario acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizados en las referidas actividades, y si erosionen la base del impuesto, en perjuicio de los ingresos de la Federación y de las Entidades Federativas. Que los Senadores que suscriben, concuerdan con las modificaciones propuestas por los Diputados, en virtud de la cual, se modifica el límite de la deducción a $175,000.00, a efecto de mantener una proporción racional que no perjudique el ingreso nacional, por lo que se propone la siguiente adición en el cuerpo del Dictamen: 'Artículo 42.......................................................................................................................... II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.' […] Saludos
Tópico: Adqusición Activo Fijo de EE.UU.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2013 11:45:55 Asunto: Re: Adqusición Activo Fijo de EE.UU.
Buen día: De acuerdo con su planteamiento, parece que se pretende hacer su deducción, con base en el requisito de “estricta indespensabilidad”, situación que no es posible, ya que el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los requsitos que deben cumplir las deducciones y por lo tanto sus fracciones deben ser interpretadas de manera conjunta y no individualmente (Fracciones I, III y XV entre otras). Saludos [i]Editado: Julio 04, 2013 11:46:40[/i]
Tópico: Adqusición Activo Fijo de EE.UU.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2013 11:42:57 Asunto: Re: Adqusición Activo Fijo de EE.UU.
Buen día: Lo que no se menciona es como se realizó la importación y si se cumplieron los requisitios legales para su importación, ya que tratándose de la adquisición de un bien de importación, el artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. Además, para su deducción deben pagarse con cheque del contribuyente o cualquier otro medio alternativo establecido en la fracción III, del artículo 31, de la Ley en comento. En correlación con el artículo 125 de la LISRy artículo 36 de la Ley Aduanera. Quedo atento. [i]Editado: Julio 03, 2013 12:01:16[/i]

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