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Tópico: Limite deducción automóviles 2014
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2014 20:23:49 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Buena noche: [quote]...no sabía que existe tratamiento con el IVA para las operaciones de financiamiento con una agencia, en este caso es GM Financial, ¿serías tan amable de indicarme cuál es el tratamiento específico de esta misma?...[/quote] [color=maroon][b]A continuación me permito transcribir extracto de resolución extraída de las Resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas del SAT:[/b][/color] [color=blue][b]FECHA[/b][/color] 27 - Junio - 2006 [color=blue][b]TEMA[/b][/color] Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) [color=blue][b]SUBTEMA [/b][/color] Acreditamiento [color=blue][b]ANTECEDENTES:[/b][/color] Manifiesta la promovente que es una empresa dedicada a la compraventa de toda clase de automóviles, camiones y camionetas, nuevos y usados, para lo cual realiza compras a su proveedor, mismas que son pagadas a su cuenta y nombre por una empresa financiera que cubre dichas erogaciones, así como el impuesto al valor agregado que le ha sido trasladado. Considera que está en posibilidad de acreditar dicho impuesto al 100%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1-B, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque aún no haya cubierto completamente el crédito a la empresa que le otorgó el financiamiento. [color=blue][b]CONSIDERANDOS:[/b][/color] El impuesto al valor agregado que le es trasladado en las facturas emitidas por su proveedor es pagado a éste por la financiera, por lo cual, se considera cumple con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Siendo necesario precisar que el párrafo en cita, señala el momento en que se consideran cobradas las contraprestaciones a que se refiere la Ley de la materia, es decir, en qué momento se considera que quien causa el impuesto, se encuentra obligado al entero del mismo, señalando, entre otros conceptos, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Por otra parte, la legislación civil establece diversos medios de extinción de las obligaciones contraídas, tal es el caso del pago, y al respecto, el Código Civil Federal señala en su artículo 2066 que puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. Bajo ese contexto, se desprende que al darse la extinción de la obligación que dio lugar a la contraprestación, el interés jurídico del acreedor quedó satisfecho, por lo cual se estaría en posibilidad de acreditar el impuesto al valor agrado que le fue trasladado, independientemente que el pago del impuesto lo haya realizado un tercero. [color=blue][b]RESOLUTIVO:[/b][/color] [b]ÚNICO.- [/b]Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido que [color=maroon][b]al darse la extinción de la obligación a que dio lugar una contraprestación, y al quedar el interés jurídico del acreedor satisfecho, se estaría en posibilidad de acreditar el impuesto al valor agrado que le fue trasladado, independientemente que el pago del impuesto lo haya realizado un tercero, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b][/color] “Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2006” [color=blue][b]En virtud de que el financiamiento fue otorgado por GB Financial, se podrá acreditar el impuesto al valor agregado al 100% que le fue trasladado independientemente que el pago del impuesto lo haya realizado un tercero, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como lo señala la resolución.[/b][/color] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Abril 21, 2014 20:24:50[/i]
Tópico: Declaracion Anual PF sin ingresos y con Donación
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2014 10:32:45 Asunto: Re: Declaracion Anual PF sin ingresos y con Donación
Buen día: [color=maroon][b]¿Una persona fisica asalariada, sin ingresos en 2013?[/b][/color] De conformidad con el artículo 106 de la LISR, vigente en 2013, las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre...los donativos..., obtenidos en el mismo siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.000, obligación prevista en el actual artículo 90 de la LISR. Saludos
Tópico: Deducciones para arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2014 08:33:28 Asunto: Re: Deducciones para arrendamiento
Buen día: [b]Gracias también a usted, por darle seguimiento...[/b] [color=maroon][b]En relación con gastos estrictamente indispensables, me permito transcribir criterio reciente de por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:[/b][/color] [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-P-1aS-841 GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.-[/b] El artículo 31 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; [color=blue][b]por lo que, no todas las erogaciones que realice un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto.[/b][/color] De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no. PRECEDENTES: VII-P-1aS-661 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 468 VII-P-1aS-778 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14937/11-17-10-2/1416/13-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2013, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán. (Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 45 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-841 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5908/10-06-01-9/958/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 336 Énfais añadido. Saludos [i]Editado: Abril 21, 2014 08:53:16[/i]
Tópico: Deducciones para arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2014 23:40:10 Asunto: Re: Deducciones para arrendamiento
Buena noche: [color=maroon][b]En relación con el concepto estrisctamente indispensable, me permito transcribir criterio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación:[/b][/color] [b]RENTA IV-P-2aS-188 ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA DEDUCIR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-[/b] El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. [color=maroon][b]El calificativo de 'estrictamente indispensable' es un concepto jurídico indeterminado en el que la Ley no establece con exactitud sus límites; [/b][/color]sin embargo, es evidente que la misma se está refiriendo a un supuesto de la realidad, el cual, [color=blue][b]no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación, pues no se trata del ejercicio de una facultad discrecional.[/b][/color] Este Tribunal, desde 1937, estableció un criterio rector al interpretar un concepto antecedente del actual; así, en la tesis: 'GASTOS NORMALES Y PROPIOS DEL NEGOCIO; SU DEDUCCIÓN', lo definió como 'un concepto genérico, el cual responde al sistema todo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que no ha creado un tributo sobre la renta bruta, sino sobre la renta neta'. [color=maroon][b]De ahí, que los conceptos tradicionales del impuesto sobre la renta siguen siendo válidos y una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta o de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.[/b][/color] Por lo tanto, es perfectamente legítimo que la autoridad administrativa para aplicar el requisito al caso concreto, recurra a normas ajenas al derecho fiscal que normen el proceder adecuado de la sociedad de que se trate, ya que sin duda tales normas son instrumento privilegiado, mas no concluyente, para determinar cuándo el proceder de una empresa reúne el requisito de ser estrictamente indispensable. (2) Juicio No. 100(14)171/98/1972/98.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 2 de septiembre de 1999, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretario: Lic. José Cruz Yáñez Cano (Tesis aprobada en sesión privada de 2 de septiembre de 1999) R.T.F.F. Cuarta Epoca. Año II. No. 19. Febrero 2000. p. 26 Saludos
Tópico: Limite deducción automóviles 2014
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2014 23:23:29 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Buena noche: Si el automóvil fue adquirido en el año 2012, le aplican las normas fiscales de la legislación vigente en 2012. Por tu comentario, parece ser que no se tiene claro de quien otorgo el financiamiento, ya que cuando se adquiere un automóvil, es muy común que éste sea pagado a través un financiamiento otorgado a través de una financiera de la armadora con personalidad jurídica distinta a la agencia automotriz que enajenó el bien o por una institución bancaria, donde el adquirente aporta una parte (enganche) y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento y es quien realiza el pago de la unidad directamente. Por lo tanto, su tratamiento fiscal sería muy diferente, para IVA en una operación financiada por la Agencia a una operación financiada por un tercero llámese financiera de la armadora o institución bancaria. Saludos
Tópico: Asimilado y Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2014 22:19:26 Asunto: Re: Asimilado y Sueldos y Salarios
Buena noche: Al efectuar el cálculo por separado, conduce a resultados diferentes, dado que fue determinado a diferentes tasas, recordemos que la tarifa del impuesto de renta es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sean los ingresos mayor será su impuesto, efecto que se esta dando en este caso, al determinar la base para ISR, ya que se están acumulando ingresos de cuatro patrones. Saludos
Tópico: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2014 21:58:38 Asunto: Re: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
Buena noche: [quote]Pero a que se refiere 'agrupar operaciones'[/quote] [b]Acumular...[/b] [quote]Entonces bajo mi supuesto ademas de darse de alta debe de presntar avisos ya que los importes superan la segunda cuantia, correcto? [/quote] [color=maroon][b]Deberá acumular únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en la fracción XV del artículo 17, de la LFPIORPI, (primera cuantía $108,000.45 - 1605 VSMVDF).[/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 20, 2014 21:59:25[/i] [i]Editado: Abril 20, 2014 22:02:48[/i]
Tópico: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2014 10:05:20 Asunto: Re: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
Buen día: [color=maroon][b]Se les otorga el carácter de vulnerable, cuando el monto de algún acto u operación llega a la primera cuantía de los supuestos de identificación,[/b][/color] (Fundamento legal: Artículo 17, penúltimo párrafo, de la LFPIORPI, en correlación con los artículos 7 del Reglamento de la LFPIORPI y 19 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI). [color=blue][b]En este caso, se considera como actividad vulnerable, en virtud de que llega a la primera cuantía $108,000.45 (1605 VSMVDF),[/b][/color] señalada en la fracción XV, del artículo 17 De la LFPIORPI, por lo tanto, esta obligado a registrarse y darse de alta ante el SAT como persona que realiza Actividades Vulnerables. [color=maroon][b]Esto quiere decir, que el arrendador deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $108,000.45 [/b][/color](1605 VSMVDF monto para considerarla como vulnerable/objeto de identificación), [color=blue][b]en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $216,000.90 (3210 VSMVDF monto para el aviso).[/b][/color] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Abril 20, 2014 10:06:22[/i]
Tópico: Depreciacion de automoviles en parcialidades
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2014 19:12:51 Asunto: Re: Depreciacion de automoviles en parcialidades
Buena tarde: Otras cuestiones... [b]¿En qué fecha fué adquirido el automóvil?[/b] [b]¿Quién otorgo el financiamiento?[/b], ya que normalmente dicho financiamiento es comercializado por el Distribuidor, sin embargo es otorgado a través de una financiera de las armadora o por una institución bancaria. Gracias [i]Editado: Abril 19, 2014 19:21:50[/i]
Tópico: Arrendamiento Puro de Automóvil
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2014 18:59:46 Asunto: Re: Arrendamiento Puro de Automóvil
Buena tarde: De conformidad con el segundo párrafo de la fracción XIII, del artículo 28 de la LISR: ...sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley... Saludos

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