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Tópico: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2011 15:24:15 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Buena tarde: Hugo, deja que la compañera no comente... Saludos
Tópico: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2011 14:15:10 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Buena tarde: Mi estimado Enrique, considero que la 'estrategia' de los honorarios asimilados a salarios, no le beneficia en nada contra el IETU, en virtud de que, del impuesto sobre la renta retenido por honorarios asimilados a salarios, únicamente podra acreditar una proporción de estos, de acuerdo con el artículo 8, octavo párrafo, de la LIETU. Que haga numeros la compañera y nos comente... Saludos
Tópico: Asientos de Apertura S.A de C.V
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 11, 2011 13:33:23 Asunto: Re: Asientos de Apertura S.A de C.V
Buena tarde: Te sugiero analizar los siguientes artículos de la Ley General de Sociedades Mercatiles: Artículo 118.- Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones. Artículo 119.- Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior. Artículo 120.- La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta. Artículo 121.- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social. [color=red][b]Por otra parte que dice el Comisario sobre el particular...[/b][/color] Saludos
Tópico: Asientos de Apertura S.A de C.V
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 09, 2011 08:39:22 Asunto: Re: Asientos de Apertura S.A de C.V
Buen día: Por una parte el Boletín C-3, de las Normas de Información Financiera, en su párrafo 23 señala lo siguiente: “Los saldos a cargo de propietarios, accionistas o socios de una entidad, que representen capital sucrito no exhibido, [color=red][b]no deberán incluirse dentro del rubro de cuentas por cobrar[/b][/color].” Por otra, el Boletín C-11, de las Normas de Información Financiera, en su párrafo 23 dispone lo siguiente: “Cuando los accionistas no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, la diferencia entre el importe entregado y [color=red][b]el importe pendiente de pago deberá considerarse como capital suscrito no pagado, restando el renglón de capital social.”[/b][/color] Conclusión: No se deberá incluir dentro del rubro de cuentas por cobrar, ni en caja... Saludos [i]Editado: Mayo 09, 2011 09:01:47[/i]
Tópico: Declaracion Anual de un CONDOMINIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2011 12:22:01 Asunto: Re: Declaracion Anual de un CONDOMINIO
Buena tarde: En relación con el archivo DEM_2011.exe, que incluye el sistema DEM, así como los formularios 18, 19, 20 y 21. Te sugiero ingresar al siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html Saludos [i]Editado: Mayo 08, 2011 12:22:59[/i]
Tópico: Declaracion Anual de un CONDOMINIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2011 10:30:52 Asunto: Re: Declaracion Anual de un CONDOMINIO
Buen día: Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, [b]se consideran personas morales con fines no lucrativos, [/b]además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: […] XVIII. Asociaciones civiles de colonos y [b]las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.[/b] […] Así pues, la fracción III del artículo 101 de la LISR, en relación con la obligación de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, señala lo siguiente: III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar [b]el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.[/b] A su vez, el penúltimo párrafo del artículo en comento, dispone lo siguiente: Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, [b]presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.[/b] Entonces, la declaración anual en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante, [color=red][b]se deberá presentar a través del programa DEM y mediante el formato electrónico 21, a más tardar el 15 de febrero de cada año.[/b][/color] Cabe comentar que de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 101 de la LISR que fue derogado el 07 de diciembre de 2009, Las asociaciones civiles que no tenían empleados y que únicamente prestaban servicios a sus asociados, no tenían obligación alguna. Saludos y espero que esto sea de tu ayuda. [i]Editado: Mayo 08, 2011 10:33:07[/i]
Tópico: Pago de Viaticos , asesor
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 14:03:10 Asunto: Re: Pago de Viaticos , asesor
Buena tarde: Mi estimado, el contrato de prestación de servicios, únicamente servirá de soporte, para justificar los servicios profesionales contratados. Dado que, los comprobantes por los gastos de viaje estarían a nombre del prestador de servicios, considero que dichos gastos podrían ser 'facturados' por el prestador de servicios utilizando algún concepto como 'reembolso de gastos de viaje', etc. Saludos [i]Editado: Mayo 07, 2011 14:04:10[/i]
Tópico: Copropiedad en arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2011 17:37:12 Asunto: Re: Copropiedad en arrendamiento
Buena tarde: Mi estimado, [color=red][b]el arrendamiento de inmuebles, es un acto civil, [/b][/color]el cual se rige por las disposiciones del Código Civil Federal, artículos 2398 - 2496. Saludos
Tópico: SUEÑO GUAJIRO
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 11:06:32 Asunto: Re: SUEÑO GUAJIRO
Buen día. Queremos que nos proporcionen servicios de primera cuando [color=red][b]los patrones reportar sueldos menores a los reales...[/b][/color] [i]Editado: Mayo 05, 2011 11:15:19[/i]
Tópico: Cómputo Días Vacaciones
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 04, 2011 23:41:25 Asunto: Re: Cómputo Días Vacaciones
Buena noche: En relación con su inquietud, me permito dejarle el siguiente criterio de la SCJN: Registro No. 196592 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Marzo de 1998 Página: 384 Tesis: 2a./J. 15/98 Jurisprudencia Materia(s): laboral [b]VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LA RELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. [/b] [color=red][b]El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.[/b][/color] Por otra parte, de los artículos 76 a 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios días que les dé la oportunidad de reponer su energía gastada con la actividad laboral desempeñada, sea ésta física o mental, gozando además de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su periodo vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho periodo. [color=red][b]La interpretación relacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relación laboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestación de servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador,[/b][/color] ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patrón y al trabajador en la suspensión de la relación; liberación que debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal periodo. Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas por el Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 15/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho. Ejecutoria: 1.- Registro No. 4717 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/97. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO Y NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 385; [color=red][b]P. D. Énfasis añadido.[/b][/color]

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