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Tópico: ISR SUELDOS Y SALARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: ISR SUELDOS Y SALARIOS
Buenas tardes: Ingreso Gravable 23500.00 Impuesto 5698.53 Subsidio Acreditable 1919.82 Impuesto - Subsidio 3778.71 Crédito al salario 0.00 [color=red:5f37fb0217]Total a retener 3,778.71 16.08 % [/color:5f37fb0217] TABLA MENSUAL PUBLICADA EL 7 DE MARZO DEL 2005. Ingreso Gravable 23,500.00 Proporción subsidio 0.9048 2 x (1 -prop) 0.1904 Proporción a aplicar 0.8096 Cuota fija 1228.98 Impuesto marginal 4469.55 [color=red:5f37fb0217]Impuesto 5698.53[/color:5f37fb0217]Subsidio cuota fija 2125.64 Subsidio i. marginal 245.67 Subsidio 2371.31 Factor x subsidio 451.50 [color=red:5f37fb0217]Subsidio acreditable 1919.82[/color:5f37fb0217] La diferencia es mínima. Saludos
Tópico: TIEMPO SIN DISFRUTAR VACACIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: TIEMPO SIN DISFRUTAR VACACIONES
De nuevo buenas tardes: Complementado lo que menciona el colega, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el término de prescripción es de un año contado a partir del día siguiente de que transcurran los seis meses que hace referencia el artículo 81 del citado ordenamiento legal.
Tópico: TIEMPO SIN DISFRUTAR VACACIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: TIEMPO SIN DISFRUTAR VACACIONES
Buenas tardes: El Artículo 76 LFT, establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Por su parte el artículo 81, dice: Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios....
Tópico: tarjeta de crédito,preciso ayuda
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: tarjeta de crédito,preciso ayuda
Buenas tardes: Lo que esta haciendo el colega "guicho", es reciclar tópicos anteriores........?
Tópico: Doble tributacion?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Doble tributacion?
Buenas noches: De acuerdo con el artículo 29, fracción IV iniciso b) las operaciones de maquila de exportación, están sujetas a la tasa del 0% del IVA.
Tópico: Mi contadora dice que no se puede...
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Mi contadora dice que no se puede...
Buenas tardes: Las percepciones obtenidas por los trabajadores por concepto de premios por asistencia y puntualidad, tienen un origen distinto al previsto en el artículo 84 de la Ley Laboral, NO se reciben a cambio de su trabajo realizado, sino como un estímulo para su realización, al requerir del cumplimiento de una condición para su pago (asistencia y retardos), no ligada a la prestación del servicio mismo. Por su parte el artículo 27, fracción VII, establece que de otorgarse este estímulo y obtenerlo el trabajador, si el monto pagado es mayor aun 10% del salario base de cotización, sólo integrará el excedente.
Tópico: Doble tributacion?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Doble tributacion?
Buenas tardes: El artículo 9, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que se consideran residentes en territorio nacional: [color=red:3f6399f377]Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas[/color:3f6399f377], así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Por su parte el artículo 1,de la LISR, fracción I, establece: Las personas físicas y [color=red:3f6399f377]las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México,[/color:3f6399f377] respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Por su parte la fracción II, del artículo 1, de la LISR, establece: que también estan obligadas al pago del Impuesto, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanete. Y el Artículo 2 de la misma Ley establece: se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presenten servicios independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres,instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar explotación, extrancción o explotación de recursos naturales. Ante lo antes expuesto se considera establecimiento permanente??? Si se considera establecimiento permanente, entonces aplicarían los beneficios de los convenios tributarios para evitar doble tributación, en este caso estaríamos hablando del artículo 7 (conveio USA) Beneficios de Explotación.
Tópico: Doble tributacion?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: Doble tributacion?
Buenas tardes: Los ingresos que recibes son producto de...... préstamos, ventas ???
Tópico: Arrendamiento Financiero (por un automovil)
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento Financiero (por un automovil)
Buenas noches: Este es un tema que ya se ha tratado: [color=red:cd394c3ae8]Situaciones que se deben conocer del Arrendamiento Financiero: [/color:cd394c3ae8] ¿ Cuál es el principal requisito para que un contrato sea considerado de arrendamiento financiero ? El elemento más característico que conforma al arrendamiento financiero es la opción. Si el contrato no contiene una opción, no es arrendamiento financiero, sino otra figura semejante a éste como puede ser el llamado arrendamiento puro o el contrato de renting. La opción está contemplada en la LOAAC (art. 27), la ley habla de “opciones terminales”. La opción que previene la LOAAC confiere a la arrendataria la opción, el derecho a elegir entre: 1. adquirir el bien; 2. prorrogar el contrato de arrendamiento; 3. participar del precio de la venta a un tercero; 4. otras que autorice la Secretaría de Hacienda El beneficiario del derecho de opción debe notificar a la arrendadora financiera, por escrito, la elección de la opción, pues así lo manda la ley (art. 27), ¿ Qué se considerará como “Monto Original de la Inversión” en los Contratos de Arrendamiento ? Se considera la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. (Art. 44 LISR) MARCO FISCAL PARA EL ARRENDATARIO: Artículo 29, fracciones IV, IX y X. Deducciones Autorizadas. Artículo 31, fracción XIV. Requisitos para las deducciones. Artículo 44. Monto Original de la Inversión en Contratos de Arrendamiento Financiero. Artículo 45, fracción I y II. Opciones en Arrendamiento Financiero. Artículo 47, fracción V. Créditos exceptuados. Artículo 48, primer párrafo. Deuda; Concepto En lo que respecta a su tratamiento contable esta contemplado en el Boletín D-5 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados dentro de su texto dice: "Numeral 43 El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento". "Numeral 46 el arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que sus otros activos en propiedad. Sin embargo si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del activo rentado, el activo registrado se depreciará durante la duración del contrato". "Numeral 47 las rentas devengadas deberán ser prorrateadas a pago de intereses y a disminución de la obligación registrada, de mantera tal que se produzca una tasa de interés constante sobre el saldo insoluto de la obligación registrada". "Numeral 50 el activo registrado y su depreciación acumulada deberá clasificarlos el arrendatario de una manera consistente con la clasificación de activos similares". "Numeral 51 El pasivo debe sujetarse a las mismas consideraciones de los demás pasivos, por lo que respecta a su clasificación como pasivo a corto a largo plazo"
Tópico: SBC en jornada y/o semana reducida
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: SBC en jornada y/o semana reducida
Buenas tardes: Considero que aun cuando la fracción I del artículo 62, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia...., no señala explícitamente que en dicho cálculo se deberá adicionar la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones legales, tales como aguinaldo y prima vacacional, es menester sumar dichos conceptos, en virtud de que son percepciones que recibe el trabajador por cada unidad de tiempo laborado, ello en apego a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social.

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