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Tópico: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 21:34:00 Asunto: Re: Compra auto usado a un particular es deducible para ISR e IETU?
Buena noche: Otra opción, es [color=red][b]triangular la operación por medio de una Distribuidora de Automóviles.[/b][/color] Saludos
Tópico: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2010 15:19:34 Asunto: Re: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
Buena tarde: Regreso con mi cometario, [color=red][b]partiendo del concepto de previsión social,[/b][/color] según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa, Tomo P –Z, Páginas 3010 y 3011: PREVISIÓN SOCIAL. I. [color=red][b]El conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la protección de la población en general y de los trabajadores y sus familias [/b][/color]en particular, contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones imprevistas…… …………………………… IV- La previsión social en nuestro país ha alcanzado un notable desarrollo no obstante los factores negativos que en ocasiones se han presentado para dificultar su implantación y su desenvolvimiento. Desde principios del siglo XX, la preocupación por asegurar la vida de los trabajadores dio origen a las primeras reglamentaciones laborales. Históricamente, antes de surgir el derecho del trabajo entre nosotros, surgieron leyes que impulsaron el mutualismo, [color=red][b]la seguridad social incipiente y los primeros derechos sociales. Éstos se afirmaron en la C de 1917 con la inclusión, dentro de sus normas, de aa. tan importantes como el 27, el 28 y el 123, asombro de legisladores de otros países y otra latitudes.[/b][/color] [color=red][b]Es en el texto de estas disposiciones constitucionales donde está la base de la previsión social mexicana;…………………[/b][/color] [color=green][b]Así pues, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social, artículo 123 señala:[/b][/color] Artículo 123. [color=red][b]Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,[/b][/color] conforme a la ley. ………………………………………….. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. [color=red][b]Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores [/b][/color]y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. ………………………….. XXIX. [color=red][b]Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social,[/b][/color] y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. [color=green][b]Ahora bien, el Artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dispone:[/b][/color] Artículo 29.- [color=red][b]Son obligaciones de los patrones:[/b][/color]…………………………………………………….. II.- [color=red][b]Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio [/b][/color]y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. [color=red][b]Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas [/b][/color]y forman parte del patrimonio de los trabajadores.…………………………………………….. Significa entonces, que [color=red][b]existen dos tipos de Previsión Social[/b][/color], por una parte [color=red][b]la que constitucionalmente dispone el artículo 123 de la CPEUM[/b][/color], y por otra [color=red][b]la que se establece en los artículos 8, penúltimo párrrafo y 31 Fracción XII, de la LISR,[/b][/color] y que otorgan los patrones en beneficio sus trabajadores. De los anteriores planteamientos [color=red][b]se deduce que las Aportaciones al Infonavit, son un gasto deducible en términos de la fracción III del artículo 29 de la LISR,[/b][/color] en virtud de que, se [color=red][b]trata de un gasto de previsión social constitucional.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Junio 14, 2010 15:22:57[/i]
Tópico: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2010 00:08:07 Asunto: Re: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
Buena noche: Retire mi comentario...... Gracias [i]Editado: Junio 13, 2010 00:11:14[/i]
Tópico: Cuotas patronales son deducibles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2010 00:05:47 Asunto: Re: Cuotas patronales son deducibles
Buena noche: [color=red][b]Es la fracción VIII, del artículo 29 de la LISR, la que permite expresamente la deducción [/b][/color]de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores. Saludos
Tópico: Cuotas patronales son deducibles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2010 14:52:37 Asunto: Re: Cuotas patronales son deducibles
Buena tarde: Te sugiero analizar [color=red][b]el artículo 29 Fracción VIII y 109 Fracción IX [/b][/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tópico: Duda en deduccion de servicio en un hotel
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2010 10:03:41 Asunto: Re: Duda en deduccion de servicio en un hotel
Buen día: En relación con tu duda, te dejo el siguiente criterio del SAT: [b]112/2009/IVAPropinas. No forman parte de la base gravable del impuesto al valor agregado.[/b] El artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Asimismo, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores por lo que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. De la interpretación armónica a los preceptos en cita se desprende que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores.
Tópico: Duda en deduccion de servicio en un hotel
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2010 13:32:33 Asunto: Re: Duda en deduccion de servicio en un hotel
Buena tarde: Mi estimado, si es propina considero que [color=red][b]se tiene que cambiar el concepto[/b][/color], en virtud de que servicio no es sinónimo de propina. [color=red][b]De otra manera dicho concepto estaría gravado[/b][/color]........
Tópico: Duda en deduccion de servicio en un hotel
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2010 11:52:46 Asunto: Re: Duda en deduccion de servicio en un hotel
Buena tarde: [color=blue][b]En términos del artículo 18 de la LIVA, dicho concepto si causa impuesto:[/b][/color] [color=red][b]Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren [/b][/color]a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales [color=red][b]y cualquier otro concepto.[/b][/color] ..................................................... Saludos
Tópico: Ayuda para Alimentos
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2010 18:54:23 Asunto: Re: Ayuda para Alimentos
Buena tarde: En relación al tema, cabe agregar el siguiente criterio normativo del SAT: [b]69/2009/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad. [/b] El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. [color=red][b]Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio. [/b][/color] En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.
Tópico: Requisitos para vender promociones 3 x 2 ó con valores agregados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2010 18:57:05 Asunto: Re: Requisitos para vender promociones 3 x 2 ó con valores agregados
Buena tarde: En relación con las promociones y ofertas, me permito transcribir los artículo 47 y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: ARTÍCULO 47.- [color=red][b]No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones,[/b][/color] excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores. No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados. ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas: I. [color=red][b]En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad.[/b][/color] Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate. En el aspecto fiscal, [color=red][b]los obsequios serán deducibles si están directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.[/b][/color] (Fundamento legal: Artículo 32 Fracción III, de la LISR. Saludos [i]Editado: Junio 04, 2010 19:08:40[/i]

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