Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: Tenencia, impuesto 'temporal' de 49 años
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2011 11:53:20 Asunto: Re: Tenencia, impuesto 'temporal' de 49 años
Buen día: [color=green][b]En estos tiempos se justifica un impuesto verde...[/b][/color] Saludos
Tópico: SOFOM
a_cano

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2011 18:16:08 Asunto: Re: SOFOM
Buena tarde: [b]Normativa financiera que deberán cumplir las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES):[/b] [color=maroon][b]Aviso de constitución:[/b][/color] Fundamento legal: [b]Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito[/b] Artículo 87-K… Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio. [color=maroon][b]Registro de contratos de adhesión en el RECA:[/b][/color] Fundamento legal: Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, publicada en el DOF el 19 de agosto de 2010. [color=maroon][b]Registro de comisiones que cobran por los diversos tipos de créditos o financiamientos que otorgan en el RECO.[/b][/color] Fundamento legal: DISPOSICIONES de carácter general para el registro de las comisiones que aplicarán las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a que se refiere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el DOF del 7 de julio de 2010. [color=maroon][b]Reporte trimestral de cartera en el RECO[/b][/color] En virtud de que las SOFOMES E.N.R. son un nuevo sector y dado que cada día se incorporan un mayor número de entidades al mismo, resulta indispensable para esta Comisión contar con información de cartera de crédito total, vigente y vencida y número de contratos que permitan llevar a cabo diversos análisis, así como para identificar la actividad por tipo de crédito que realizan en nuestro país, el nivel de penetración dentro del mercado crediticio y para vigilar la evolución y el comportamiento de la misma. Por lo anterior y para mantener actualizada la información, es necesario que la SOFOM E.N.R. capture la información correspondiente a cada trimestre de acuerdo al calendario siguiente: [b]TRIMESTRE[/b] — [b]FECHA DE CAPTURA DE INFORMACION[/b] Enero Marzo — Todo el mes de Abril Abril Junio — Todo el mes de Junio Julio Septiembre — Todo el mes de Octubre Octubre Diciembre — Todo el mes de Enero [color=maroon][b]Registro de Unidad Especializada de atención al público[/b][/color] Fundamento legal: LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios… [color=maroon][b]Reporte trimestral de la unidad especializada:[/b][/color] Artículo 50 Bis… V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional. [color=maroon][b]Estados de Cuenta, Comprobantes de Operación y Publicidad:[/b][/color] La Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, publicada en el DOF el 19 de agosto de 2010, también establece los lineamientos que dichas entidades deberán observar tanto en los estados de cuenta de las operaciones o servicios contratados, como los requisitos de los comprobantes de operación, así como la forma, términos y requerimientos que deberá cumplir en su publicidad relativa a sus operaciones y servicios. [color=maroon][b]Prevención de Lavado de Dinero:[/b][/color] [b]A las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, (SOFOMES) le son aplicables las disposiciones de lavado de dinero y conocimiento del cliente, a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.[/b] Fundamento legal: Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicada en el DOF del 17 de marzo de 2011. [b]DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el DOF del 3 de agosto de 2011.[/b] ... ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4o.; 7o.; 56; 57; 64; 81; 81-A; 82, primer párrafo; 86; 87-B, párrafo cuarto; 88, último párrafo; 95 Bis y 101; se ADICIONAN los artículos 81-A Bis; 81-B; 81-C; 81-D; 87-B con un quinto párrafo, y se DEROGA el último párrafo de la fracción I del artículo 82, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue: ... Artículo 56.- La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito. '[color=maroon][b]En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas[/b][/color], los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, [color=maroon][b]exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven'.[/b][/color] Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer. [b]Artículo 87-B…[/b] Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley, para lo cual,[color=maroon][b] la mencionada Comisión tomará como base la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 87 -K de la misma Ley.[/b][/color][color=maroon] [b]Por lo tanto, en tipo de “establecimientos” tiene mayor peso específico las Disposiciones Financieras.[/b][/color] Saludos P. D. Disculpa por tanta edición: [i]Editado: Octubre 07, 2011 20:00:23[/i]
Tópico: SOFOM
a_cano

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 16:00:27 Asunto: Re: SOFOM
Buena tarde: La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su artículo 87-K-, segundo párrafo, señala lo siguiente: Las sociedades financieras de objeto múltiple, al constituirse con tal carácter, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio. Por otra parte, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el artículo 87-B, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Saludos [ [i]Editado: Octubre 06, 2011 16:18:26[/i]
Tópico: COMPRA VENTA DE DESPERIDICIOS PERDONA FISICA AYUDA CON SUS DEDUCCIONES
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 22:05:36 Asunto: Re: COMPRA VENTA DE DESPERIDICIOS PERDONA FISICA AYUDA CON SUS DEDUCCIONES
Buena noche: Otra opción, es la integración de una Sociedad cooperativa de pepenadores... Saludos [i]Editado: Octubre 05, 2011 22:07:48[/i]
Tópico: ENGANCHE TERRENO
a_cano

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 21:39:08 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
Buena noche: [b]Complemento del concepto de póliza. Me permito transcribir concepto extraído del Glosario de términos notariales, publicado en la siguiente página Web: http://glosario.notariado.org/?do=terms&letter=P[/b] [b]póliza f.[/b] Documento mercantil, redactado por una de las partes. La póliza no tiene necesariamente que intervenirse notarialmente. Si no se hace, carece de los efectos privilegiados y ejecutivos que provoca la actuación notarial (especialmente a la hora de exigir judicialmente el cumplimiento de lo pactado, por ejemplo el pago del préstamo), pero es un documento válido. De hecho, en préstamos de muy escasa cuantía, ocurre a veces que los bancos no pidan la intervención notarial. Si se interviene notarialmente (las pólizas mercantiles no se 'autorizan', puesto que el notario no es el autor de las mismas, sino que se 'intervienen'), entonces llega a obtener los efectos privilegiados que establecen las leyes. La póliza no se incorpora al protocolo, sino que una reproducción de la misma se incorpora a un Libro Registro, que también se encuaderna no obstante de manera similar al protocolo. Saludos [i]Editado: Octubre 04, 2011 22:38:54[/i] [i]Editado: Octubre 04, 2011 22:40:23[/i]
Tópico: comprar un auto usado
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2011 09:36:56 Asunto: Re: comprar un auto usado
Buen día: Así como el artículo 31 fracción III, de la LISR... Saludos
Tópico: Ayuda con deduciiones de venta de desperdicio y divisas (dolares)
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 22:06:34 Asunto: Re: Ayuda con deduciiones de venta de desperdicio y divisas (dolares)
Buena noche: En relación con la compra venta de dólares, comento lo siguiente: Únicamente se acumula la utilidad cambiaria, a la cual se le dará el tratamiento de intereses de conformidad con el artículo 9 de la LISR. Para determinar la utilidad cambiaria se deberá utilizar alguno de los métodos de valuación (Costo Promedio — PEPS o FIFO — UEPS o LIFO). [b]Al respecto, el SAT tiene publicado el siguiente Criterio Normativo:[/b] [b]51/2010/ISR Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio, que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida.[/b] De conformidad con los artículos 17 y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y morales residentes en México, por regla general, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. No obstante, en el caso de sujetos distintos a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas deberán de acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 9o., 20, fracción X, 46, 47, 48, 158 y 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, [color=red][b]sólo se deberá tomar en consideración la ganancia efectivamente percibida, en el entendido que se encuentre soportado en la contabilidad del contribuyente.[/b][/color] Ello, con independencia de los demás ingresos que perciban, mismos que se deberán de acumular de conformidad con los artículos 17 y 106 del ordenamiento citado. [color=blue][b]Te sugiero analizar la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el DOF del 03 de agosto de 2011, ya que para dedicarse a dicha actividad (centros cambiarios) se deberán constituir como sociedades anónimas, en virtud de que, no podrán seguir operando como personas físicas, así como registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.[/b][/color] Así como el artículo 95 Bis de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Saludos [i]Editado: Septiembre 28, 2011 22:08:50[/i] [i]Editado: Septiembre 28, 2011 22:12:13[/i]
Tópico: SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 09:55:37 Asunto: SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....
[color=blue][b]SI NOÉ HUBIERA SIDO MEXICANO....[/b][/color] En aquel tiempo el Señor le habló a Noe y le dijo: Dentro de 6 meses haré llover cuarenta días y cuarenta noches, hasta que toda la tierra sea cubierta de agua y toda la gente mala sea destruida.' Pero quiero salvar a los buenos y a dos criaturas de cada clase viviente en el planeta. Así pues, te ordeno construir una arca'. Y entre rayos y truenos le dio las instrucciones de lo que debía hacer, mientras tembloroso Noé solo atinaba a decir: Está bien Señor, Okay, okay' ¡Dentro de Seis meses se iniciará el diluvio! tronó el Señor. Más te vale tener el arca lista a tiempo, o vas a nadar por el resto de tu vida'. Pasados los 6 meses, el cielo se nubló de golpe y el diluvio comenzó. El Señor se asomó entre los negros nubarrones y pudo ver a Noé llorando en el patio de su casa y no vio nada de arca. Dónde está el arca, Noe?' Preguntó Dios furibundo. Perdóname, Señor -suplicó el pobre hombre- hice lo que pude, pero encontré grandes problemas. Todo empezó al tener que obtener un permiso de construcción y pagar unos impuestos altísimos para poder sacar los planos. Después de eso me exigían que el Arca tuviera un sistema de seguridad contra incendios, lo que pude arreglar sobornando a un funcionario. Entretanto, los vecinos se quejaron de que yo estaba construyendo el arca en una zona residencial, y en eso perdí varios meses en visitas inútiles al ayuntamiento'. Además que el no contar con una Acta Constitutiva y un poder notarial que me acreditara como representante legal tuyo, complicó aun más todos los trámites que a continuación te platico. Con la Secretaria de Hacienda fue otro desmadre, perdonando la palabra, ya que por tratarse de un proyecto de gran magnitud, no nos quiso registrar como causantes menores ni como Asociación Civil sin fines de lucro, sino como causantes mayores con actividad empresarial y por lo tanto tenía que pagar el IVA desglosado por una máquina registradora certificada en los laberintos de la misma Secretaria. Cual seria mi sorpresa cuando recibí una notificación del SAT por un adeudo ya con multas y recargos por efectuar el tramite extemporáneamente.' Pero el verdadero problema fue conseguir suficiente madera para fabricar el Arca, pues la PROFEPA no quiso entender que se trataba de una emergencia, y cuando dije que eran órdenes tuyas para salvar a la especie humana y a los animales, me preguntaron si yo estaba loco o qué'. Entonces aparecieron los Sindicatos de la CTM y la CROM que, apoyados por la Secretaria del Trabajo, me exigían dar empleo a sus carpinteros agremiados'. Mientras arreglaba eso, comencé a buscar los animales de cada especie pero tropecé con la SEMARNAT, (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales) que me obligó a llenar muchísimos formularios y pagar otros tantos impuestos.' También pidieron la elaboración de un 'Estudio de Impacto Ambiental' en la zona, en el estado y en el país, así como en el resto del continente americano. Después de entregar 25 kilos de formularios debidamente llenos con letra de molde, me devolvieron todo porque tenía un número mal en mi CURP.' Para poder darles de comer a los animales durante su estancia en el Arca, hubo que tramitar ante Secretaria de Salud el permiso correspondiente, quedando pendiente la auditoria a las instalaciones donde se prestaría el servicio.' Protección Civil, por su parte, me pidió un plano de la zona que iba a ser inundada con linderos y medidas. Les envíe un globo terráqueo y a consecuencia de esto perdí casi un mes encerrado en un manicomio. La SCT exigió que al Arca se le sacara un registro como SPF (Servicio Publico Federal) para poder navegar en territorio mexicano. Así que tuve que tramitar el permiso correspondiente así como su verificación ante la Secretaría de Marina, a pesar de no tener motor.' Por ultimo, la Policía Judicial Federal, me hizo un allanamiento dizque en busca de drogas y me desbarató lo poco que ya había logrado avanzar en la construcción del Arca'. Me arraigaron tres meses en la SIEDO y a puros toques eléctricos querian que les diera la dirección del tal SEÑOR DE LOS CIELOS que me habia hecho el encargito y que de donde habia sacado la marihuana, por más que les decia que era pastura para los animales. El Señor enmudeció. Entonces...el cielo empezó a despejarse. Salió el Sol y un arco iris iluminó todo el firmamento. Quiere esto decir, Señor, que ya no vas a destruir la Tierra y a mi México lindo y querido?'. No...respondió una voz entre las nubes. 'ya el Gobierno Mexicano se está encargando de eso' Saludos
Tópico: DEVOLUCION DE I.V.A. POR COMPRA MAQUINARIA AGRICOLA
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2011 12:10:18 Asunto: Re: DEVOLUCION DE I.V.A. POR COMPRA MAQUINARIA AGRICOLA
Buen día: Para poder darle efecto fiscales a las inversiones realizadas en maquinaria y equipo agrícola, por una parte, es necesario que dichas partidas sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, por otra, que hayan sido erogadas a partir de la fecha en que tribute en la opción elegida, y no con anterioridad de tributar en dicha opción. Por lo tanto, dichas inversiones no serán deducibles y en consecuencia el IVA pagado tampoco será acreditable. Saludos [i]Editado: Septiembre 27, 2011 12:13:11[/i]
Tópico: 5 al millar
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2011 16:11:28 Asunto: Re: 5 al millar
Buena tarde: El 5 al millar, se determina de la siguiente manera: 5/1000 = 0.005 P. e. multiplicas $ 100,000.00 x 0.005 = $ 500.00 Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230