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Tópico: CFDI para público en general
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2013 22:00:16 Asunto: Re: CFDI para público en general
Buena noche: Te sugiero consultar, tanto el artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, como la Regla I.2.7.1.6. de la RMF para 2013. Saludos [i]Editado: Abril 09, 2013 22:01:40[/i]
Tópico: Emición donativo especie
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2013 21:33:36 Asunto: Re: Emición donativo especie
Buena noche: Estaba olvidando, el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación: 'Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. [color=maroon][b]Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.[/b][/color] Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Abril 09, 2013 21:34:32[/i]
Tópico: ISR retenido por intereses a PF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2013 20:56:38 Asunto: Re: ISR retenido por intereses a PF
Buena noche: La retención que tiene que realizar la Persona Moral, se deberá efectuar en atención a las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 169 de la LISR, en otras palabras, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177, [color=maroon][b]es decir, la persona moral efectuara una retención del ISR, aplicando la tasa del 30% sobre los intereses reales del perido, debiendo expedir la constancia por el pago y la retención efectuadal.[/b][/color] Quedo atento. [i]Editado: Abril 09, 2013 21:10:18[/i]
Tópico: ISR retenido por intereses a PF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2013 15:07:10 Asunto: Re: ISR retenido por intereses a PF
Buena tarde: [b]Se siguen aplicando las mismas disposiciones, de conformidad con el artículo 21, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, que a continuación transcribo:[/b] [b]Artículo 21.[/b] Para los efectos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y especial sobre producción y servicios, así como en lo referente a derechos, se estará a lo siguiente: I. En materia de impuesto sobre la renta: 1. [b]Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses,[/b] realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, [color=maroon][b]entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.[/b][/color] Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2014, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. […] Espero haberte ayudado. [i]Editado: Abril 09, 2013 15:07:59[/i]
Tópico: Emición donativo especie
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2013 11:20:16 Asunto: Re: Emición donativo especie
Buen día: Te sugiero consultar el artículo 46 del Reglamento de Código Fiscal de la Federación, correlacionado con el artículo 33 del Reglamento de la LISR. Saludos
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2013 09:13:04 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buen día: Otra opinión… [color=maroon][b]Me permito transcribir parte de los criterios relacionados con la transmisión de los derechos de los socios, publicados en la circular SOCIEDADES RURALES DJ/RAN/IV-1, del REGISTRO AGRARIO NACIONAL, extraídos del siguiente sitio Web:[/b][/color] [url]http://intranet.ran.gob.mx/juridico/Documentos/Circulares/Actualizadas/CAPITULO%20IV/DJ-RAN-IV-1.pdf[/url] “g) [b]En razón de que la Ley Agraria no distingue los supuestos de la transmisión de los derechos de los socios, en cualquier caso se estará a lo dispuesto por el artículo 112 antes citado.[/b] h) De acuerdo con dicho precepto legal, se requiere el consentimiento de la asamblea para transmitir los derechos de los socios, [b]de donde se desprende que no hay libre transmisibilidad de los derechos,[/b] sin embargo esto no significa una prohibición absoluta, [b]sino más bien la subordinación de la transmisión al consentimiento que otorgue la referida asamblea, [/b]por lo que si faltare dicha autorización o ésta estuviere viciada, la transmisión no genera efectos jurídicos frente a la sociedad o ante los socios. i) [b]Respecto a la formalidad en la transmisión, la norma no establece ningún procedimiento, [/b]pero se entiende que la misma debe constar por escrito e incluirse a quien se le ha trasmitido el derecho, en la lista de miembros.” [color=maroon][b]Para saber más sobre el tema…[/b][/color] [b]¿Qué sociedades pueden adquirir sus propias acciones?[/b] [color=maroon][b]La Ley del Mercado de Valores [/b][/color]le permite tanto a las sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI), como a las sociedades anónimas bursátiles (SAB), [color=maroon][b]la adquisición de acciones propias en el mercado bursátil, en sus artículos 17 y 56, se establecen una serie de requisitos y lineamientos para realizar la adquisición de las acciones representativas de su capital social, [/b][/color]sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades. Saludos
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2013 17:15:08 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
Buena tarde: [b]Como sustento de lo anteriormente comentado en relación con la supletoriedad, me permito transcribir criterios de los Tribunales, manifestados en las siguientes Tesis:[/b] Época: Novena Época Registro: 198599 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo V, Junio de 1997 Materia(s): Administrativa Tesis: XI.2o.13 A Pag. 785 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 785 [b]SUPLETORIEDAD EN MATERIA AGRARIA.[/b] Es inexacto que la materia agraria esté, jurídicamente hablando, regulada por la legislación civil y en su caso por la mercantil, [b]pues lo que el artículo 2o. de la Ley Agraria señala, es que tales normatividades se aplicarán supletoriamente, según la materia de que se trate, en lo no previsto en dicha ley.[/b] De lo que se sigue que esa supletoriedad sólo procede en defecto de las disposiciones agrarias y no de manera absoluta, [b]amén de que debe ser únicamente respecto de las instituciones que expresamente aquélla establezca y que no se encuentren reglamentadas, o que lo estén deficientemente, de forma tal que no permitan su aplicación;[/b] y todo ello a condición de que los ordenamientos supletorios no pugnen directa o indirectamente con los postulados de la ley en cita, de acuerdo con lo que al respecto estatuye su numeral 167. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO Amparo directo 160/97. Joaquín García Hernández. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 1034, página 712, de rubro: 'SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE.'. Época: Octava Época Registro: 212754 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Localización: Núm. 76, Abril de 1994 Materia(s): Común Tesis: I.4o.C. J/58 Pag. 33 [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 76, Abril de 1994; Pág. 33 [b]SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE.[/b] Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: [b]a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;[/b] [color=maroon]b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; [/color][b]c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria,[/b] [color=maroon][b]y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.[/b][/color] Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S.P.R. de R.L. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 604/94. Videotique, S.A. de C.V. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2000 en que participó el presente criterio. Énfasis añadido. Esperemos que ARCENIA regrese... Saludos
Tópico: ISR ANUAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2013 00:10:18 Asunto: Re: ISR ANUAL
Buena noche: [color=maroon][b]En relación con su consulta, le dejo criterio de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual por si solo se explica:[/b][/color] [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-TASR-2ME-4 CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO REALICE DEBIDAMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES DE CONTRIBUCIONES FEDERALES DE CAUSACIÓN ANUAL, ES SUJETO DE LAS SANCIONES RESPECTIVAS, AUN CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE.-[/b] Las autoridades fiscales están en aptitud de revisar el debido cumplimiento de los pagos provisionales a cargo del contribuyente y con base en el ejercicio de dicha atribución determinar las sanciones respectivas si el contribuyente no realiza debidamente los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a cuenta del impuesto anual, aun cuando no haya concluido el ejercicio fiscal de que se trate, en términos de lo establecido en los artículos 81, fracción IV y 82, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4416/11-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Consuelo Arce Rodea.- Secretaria: Lic. María Teresa del Niño Jesús Cadena Solórzano. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 128 [b]Por lo tanto, para evitar ser sancionado, deberá presentar declaraciones complementarias para corregir las declaraciones... [/b] Saludos [i]Editado: Abril 06, 2013 00:11:09[/i]
Tópico: SUBSIDIO AL EMPLEO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 15:14:52 Asunto: Re: SUBSIDIO AL EMPLEO
Buen tarde: Te sugiero aplicar la Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2013, calculada en días, así como la Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, Saludos
Tópico: Sociedad Civil sin fines de lucro ¿como cobrar?
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2013 12:27:50 Asunto: Re: Sociedad Civil sin fines de lucro ¿como cobrar?
Buen día: Otra opción de pagar sus servicios profesionales que consisten en……… seria la de honorarios asimilados a salarios… agrego lo que ya había comentado: considero que ademas, se deberán soportar con otros documentos… P. e. actas de asamblea… y contratos… Saludos

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