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Tópico: Tope ingresos exentos Dec Anual 2016 PF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2017 17:49:22 Asunto: Re: Tope ingresos exentos Dec Anual 2016 PF
Buena tarde: [quote]...Quisiera saber porqué no se suma correctamente el total de ingresos exentos que serían $715,722. [/quote] No se suman las exenciones detalladas en cada constancia, en virtud de que, la fracción V del artículo 93, de la LISR, dispone lo siguiente: ''Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.'' [b]Te sugiero consultar el artículo 165 del Reglamento de la LISR, relacionado con el procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.[/b] [b]Conclusión: Las exenciones solo se aplican por una sola vez.[/b] Saludos [i]Editado: Mayo 02, 2017 17:50:56[/i]
Tópico: Anual 2016 PF asalariado deduccion de colegiaturas con RFC incorrecto
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2017 14:00:01 Asunto: Re: Anual 2016 PF asalariado deduccion de colegiaturas con RFC incorrecto
Buena tarde: [b]Me permito transcribir Criterio Jurisdiccional, extraído de los Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación, publicados por la PRODECON, el cual podría ser útil:[/b] [b]CRITERIO JURISDICCIONAL 34/2016 (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 24/06/2016) COMPROBANTES FISCALES. EN OPINIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL, PUEDEN REEXPEDIRSE LOS RELATIVOS A COLEGIATURAS EN EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR.[/b] El Decreto que otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 15 de febrero de 2011, en su artículo segundo, establece que los pagos por este concepto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas bancarias o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios y se deberá comprobar mediante documentación que reúna requisitos fiscales que fueron efectivamente pagados a instituciones educativas residentes en el país en el año calendario de que se trate. Por su parte el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla I.12.9.6 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada en el D.O.F el 7 de junio de 2012, establecen como requisitos de forma que los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas deben precisar dentro de la descripción del servicio, el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno. [b]En este sentido, a criterio del Órgano Jurisdiccional es ilegal que la autoridad niegue el derecho a la devolución del saldo a favor bajo el argumento de que los comprobantes fiscales exhibidos se emitieron en un ejercicio fiscal posterior al solicitado, [/b]desestimando que en el trámite respectivo se acreditó que los pagos fueron efectivamente realizados en el año fiscal declarado, [b]pues no existe disposición legal que prohíba al solicitante de una devolución obtener la reexpedición de comprobantes fiscales en los que se corrijan requisitos de forma, a fin de hacer efectivo su derecho a obtener el saldo a favor generado.[/b] Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2016. Sentencia firme. Relacionado con: Criterio Jurisdiccional 3/2015 “DEVOLUCIÓN POR PAGOS DE COLEGIATURAS. A JUICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA REGLA MISCELÁNEA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LOS PAGOS REFERIDOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY.” Criterio Jurisdiccional 31/2016 “DEDUCCIÓN DE PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS. EL DECRETO POR EL CUAL SE OTORGA EL ESTÍMULO FISCAL A LAS PERSONAS FÍSICAS ÚNICAMENTE ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN, LO QUE NO IMPLICA QUE NECESARIAMENTE SE TENGA QUE CUBRIR EL TOPE MÁXIMO PARA ACCEDER AL CITADO BENEFICIO.” Criterio Sustantivo 14/2016/CTN/CS-SASEN “COMPROBANTES FISCALES. PROCEDE OTORGARLE EFECTOS FISCALES A LAS ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SE “REEXPIDAN” A FIN DE CORREGIR ERRORES U OMISIONES DE CARÁCTER FORMAL.” Saludos [i]Editado: Mayo 01, 2017 14:00:48[/i]
Tópico: Resultado de ejercicios anteriores PM.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2017 09:50:50 Asunto: Re: Resultado de ejercicios anteriores PM.
Buen día: Se supone, que la empresa cuenta con proyectos de aplicación de utilidades de todos los ejercicios, el cual debió ser presentado en la Asamblea General Ordinaria de Socios,, en la presentación, discusión, y en su caso, aprobación de los informes del Administrador Único/Consejo de Administración con respecto de las operaciones efectuadas por la Sociedad durante el ejercicio X, la cual se debe celebrar por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio, de conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en correlación con los artículos 20 y 172 de la Ley en comento. Saludos [i]Editado: Mayo 01, 2017 10:19:52[/i] [i]Editado: Mayo 01, 2017 10:43:16[/i]
Tópico: PRESCRIPCION DE 5 AÑOS DEVOLUCION ISR PERSONA FISICA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2017 10:21:07 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE 5 AÑOS DEVOLUCION ISR PERSONA FISICA
Buen día: En relación con tu consulta, me permito transcribir la siguiente tesis: Época: Décima Época Registro: 2007547 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I Materia(s): Administrativa Tesis: P./J. 48/2014 (10a.) Página: 5 [b]SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.[/b] El artículo 22, párrafo décimo sexto, del Código Fiscal de la Federación establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por su parte, el artículo 146 del citado ordenamiento determina que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. [b]Así, en atención a que la prescripción en materia tributaria es una figura que da certeza y seguridad jurídica a las relaciones patrimoniales entre la autoridad hacendaria y los particulares, el momento en que la devolución del saldo a favor resulta legalmente exigible es cuando ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente efectúe la determinación de las contribuciones a las que se encuentra afecto, [/b]quedando legitimado a partir de entonces para instar su devolución, sin que las autoridades fiscales puedan rehusarse a devolver tales cantidades conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 2190 del Código Civil Federal. Contradicción de tesis 536/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de mayo de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis 1a. CCLXXXI/2012 (10a.), de rubro: 'PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UN SALDO A FAVOR, EL PLAZO INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL FISCO FEDERAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ÉSTE.', aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 529, y el sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 2693/2010 y 258/2012. El Tribunal Pleno, el dieciocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 48/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce. Esta tesis se publicó el viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Saludos [i]Editado: Abril 30, 2017 10:31:59[/i]
Tópico: Redes Multinivel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2017 10:14:47 Asunto: Re: Redes Multinivel
Buen día: Por lo que he visto, son comisionistas asimilados a salarios. Saludos [i]Editado: Abril 29, 2017 10:50:55[/i]
Tópico: Fundamento para cancelar facturas de clientes de meses pasados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2017 18:17:09 Asunto: Re: Fundamento para cancelar facturas de clientes de meses pasados
Buena tarde: El nuevo esquema de cancelación de CFDI, se encuentra normado por las Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el cual tendrá vigencia a partir del 1o. de julio de 2017, de conformidad con el artículo Trigésimo Sexto de la RMF en comento. Saludos
Tópico: VENTA A UN EXTRANJERO A TASA 0% PERO LOS PRODUCTOS SE ENTREGAN EN MEXICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2017 10:11:25 Asunto: Re: VENTA A UN EXTRANJERO A TASA 0% PERO LOS PRODUCTOS SE ENTREGAN EN MEXICO
Buen día: Se trata de una enajenación en territorio nacional, donde el vendedor es un residente nacional y el comprador es un residente en el extranjero, y la entrega de la mercancía se hace en territorio nacional, por lo tanto, se encuentra gravada a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado en términos de los artículos 1º. y 10, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Saludos
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2017 22:41:24 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL
Buena noche: Gracias, por darle seguimiento al tema... Saludos
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2017 10:52:48 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL
Buen día: [b]A continuación, se ofrece un ejemplo con datos hipotéticos: Datos:[/b] Monto del préstamo: $100,000.00 Tasa de interés anual: 12.00% Plazo: 90 días Inicio: 05 de enero de 2017 Vencimiento: 05 de abril de 2017 [b]Determinación de los intereses del periodo:[/b] Tasa de interés anual: 12.00% Entre: Días del año 360 Igual: Tasa diaria 0.000333 Tasa diaria 0.000333 Por: Días de la inversión 90 I[b]gual: Tasa de interés del periodo 3.00%[/b] [b]Intereses del periodo:[/b] Monto del préstamo: $100,000.00 Por: tasa de interés de periodo: 3.00% [b]Igual: interés pagado del periodo $3,000.00 [/b] [b]Determinación del ajuste por inflación: [/b] INPC del mes más reciente del periodo (marzo 2017) 126.087 Entre: INPC del primer mes de periodo (enero 2017) 124.598 Menos La unidad -1 Igual: Factor de ajuste 0.011950 Saldo promedio diario $100.000.00 Por: Factor de ajuste 0.011950 [b]Igual: Ajuste por inflación $1195.00[/b] [b]Determinación del interés real acumulable: [/b] Intereses Nominales $3,000.00 Menos: Ajuste por inflación $1,195.00 [b]Igual: Intereses reales $1,805.00 [/b] [b]Determinación del ISR a retener:[/b] Intereses reales $ 1,805.00 Por: Tasa 35% [b]Igual: $ 631.75 [/b] Espero sea de utilidad. Saludos
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2017 16:01:40 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL EN EL COBRO DE UN PRESTAMO ENTRE UNA PERSONA FISICA Y UNA PERSONA MORAL
Buena tarde: [quote]...SE PAGARA SOLO LA ACTUALIZACION POR LA INFLACIÓN. [/quote] Se considerará como parte del interés, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 8 de la LISR, que dispone lo siguiente: ”Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés”. Para su deducción, el primer párrafo de la fracción VII del artículo 27, establece que se deberá emitir CFDI tanto por los intereses que, en su caso se hubieran estipulado, como por el propio préstamo otorgado. Además, la Persona Moral deberá efectuar retención de ISR, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, es decir, la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152, esto es, el 35% sobre el monto del interés real, es decir, una vez descontada la inflación. Con respecto a la acumulación de los intereses, ésta se encuentra regulada en el artículo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este capítulo, se estará a las siguientes reglas: Así pues, el segundo párrafo de la fracción V, segundo párrafo, del artículo en comento señala: los intereses percibidos en los términos de este artículo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del artículo 134 de esta ley. Cuando en términos del artículo citado el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerara como perdida. Por su parte el artículo 134, de la LISR dispone: Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Ahora bien, las obligaciones del acreedor (prestamista) están contempladas en el artículo 169 de la Ley en comento: los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta ley, por los mismos efectuaran dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Causacion de IVA Los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico. Fundamento art. 14, fracc. VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, los intereses que derivan de préstamos se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, ya que no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA En correlación con el artículo 18, último párrafo de la LIVA, relacionado con la base gravable. Espero sea de utilidad. [i]Editado: Abril 25, 2017 16:02:17[/i]

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