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Tópico: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 17:30:46 Asunto: Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO
Buena tarde: Para concluir... Considero, [color=red][b]que el aviso a que hace referencia el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, deberá ser mediante escrito libre donde manifieste que se estará ejerciendo la opción de aplicar el estímulo fiscal señalado en el DECRETO [/b][/color]por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado en el DOF del 28 noviembre de 2006, que consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Saludos
Tópico: DEDUCCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 14:11:55 Asunto: Re: DEDUCCIONES
Buena tarde: Se trata de una deducción personal, por intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, a considerar en el cálculo de su impuesto anual. Te sugiero analizar los artículos 32 fracción XIII de LISR, 52 del RLISR y 176 fracción IV y último párrafo de la LISR. Saludos [i]Editado: Julio 20, 2011 14:12:40[/i]
Tópico: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 12:39:10 Asunto: Re: FACTURA SIN RFC DEL CLIENTE
Buena tarde: color=red][b]El contrato es el que determina las obligaciones fiscales, [/b][/color]tanto para el prestador de servicios como para el usuario de servicio, por lo tanto, el prestador de servicios, deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en términos de Ley. Los comprobantes fiscales por si solos no son fuente de obligaciones, tampoco se pueden ver de manera independiente, en virtud de que forman parte de las obligaciones derivadas del contrato. Así pues, [b]el prestador de servicios deberá expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas, es decir, recibos/facturas fiscales por el importe de los servicios prestados, los cuales deberán reunir tanto los requisitos que señala el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, como los requisitos del artículo 32 Fracción III, de la LIVA. [/b] Por otra parte,[color=red][b] las deducciones deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.[/b][/color] La determinación de los impuestos se base en la existencia de 'comprobantes que cumplan requisitos fiscales'. [color=navy][b]En este caso los comprobantes fiscales no cumplen con los requisitos fiscales, por consiguiente no serían deducibles.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Julio 20, 2011 18:54:39[/i]
Tópico: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 11:58:56 Asunto: Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO
Buena tarde: [b]Cabe agregar el artículo tercero, del DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, publicado el 28 de novibembre de 2006[/b] [b]Artículo Tercero[/b]. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente: I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. [color=red][b]II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b][/color] Énfasis añadido. Saludos
Tópico: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 11:19:31 Asunto: Re: PTU PAGADA EN EL MISMO EJERCICIO
Buen día: [b]Me permito transcribir textualmente el primer párrafo del artículo 25 de Código Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente:[/b] Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, [color=red][b]siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos,[/b][/color] inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos. Saludos
Tópico: NUEVO CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 10:55:53 Asunto: Re: NUEVO CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
Buen día: Te sugiero consultar la Regla I.2.23.6.1. y el artículo SEPTIMO, publicados en la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A. Saludos
Tópico: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 18:43:21 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE IETU A PLAZOS DE 2010
Buena tarde: [b][color=red]Considero que NO necesariamente tendría que haber flujo de efectivo,[/color] ya que se podría instrumentar un contrato de muto, en el cual se insertaría una cláusula (similar a los créditos obtenidos con instituciones financieras) donde señale:[/b] P. e. [b]TERCERA.- DISPOSICION DEL CREDITO. El CLIENTE, [/b]mediante la presente cláusula instruye y faculta irrevocablemente a XXX (en lo sucesivo INSTRUCCION DE PAGO) para que con el monto del crédito otorgado por el presente CONTRATO pague al xxxxxxxxxx, según corresponda, el xxxxxxxx, el xxxxxxxxxx y en su caso el xxxxxx. Convienen las partes que la INSTRUCCION DE PAGO será la única forma que tenga el CLIENTE para disponer del crédito otorgado. [b]Te sugiero analizar el artículo 1-B de la LIVA, artículo 6 fracción III de la LIETU, y Regla I.3.3.1.4. de la RMF para 2011.[/b] En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que[color=red][b] el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público,[/b][/color] de otro que no no tenga esa característica. También tienes que analizar los efectos fiscales para el prestamista. Saludos [i]Editado: Julio 18, 2011 19:13:47[/i]
Tópico: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 16:40:07 Asunto: Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?
Buena tarde: [color=red][b]Considero de que se trata de arrendamiento puro, el pago por concepto de anticipo de rentas es deducible,[/b][/color] en virtud, de que no se rebasa el límite establecido de $250.00 diarios, además, se supone que dicho pago, se está haciendo de acuerdo con lo estipulado en el contrato de arrendamiento puro. [b]Según definición de la CNBV [/b] Arrendamiento Operativo Todo aquel arrendamiento que no califica como arrendamiento capitalizable. Así pues, [color=red][b]si el contrato no contiene una opción, no es arrendamiento financiero,[/b][/color] [b]Por otra parte me permito transcribir criterio de la SCJN, donde estable diferencias del Arrendamiento Financiero con los contratos de arrendamiento puro, compraventa a plazos y apertura de crédito.[/b] Registro No. 170860 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007 Página: 1673 Tesis: I.3o.C.654 C Tesis Aislada Materia(s): Civil [b]ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SUS DIFERENCIAS CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PURO, COMPRAVENTA A PLAZOS Y APERTURA DE CRÉDITO. [/b] [color=red][b]La complejidad del arrendamiento financiero puede generar que se le confunda con otros contratos,[/b][/color] [color=navy][b]verbi gratia, el arrendamiento, empero, este último acuerdo de voluntades locativo está limitado al uso o goce temporal de una cosa, sin posibilidad de adquisición prevista contractualmente, [/b][/color][color=red][b]salvo el caso de venta de la cosa arrendada en que existirá un derecho de preferencia o de tanto, lo cual, en todo caso, proviene de la ley, no de la autonomía de la voluntad, y está sujeto a un evento incierto (venta del bien) que puede darse o no, como ilustran los artículos 2398 y 2447 del Código Civil Federal.[/b][/color] [color=navy][b]En cambio, en el arrendamiento financiero es precisamente la opción, ya sea de adquirir el bien o venderlo a un tercero, o prorrogar el uso o goce de la cosa, un elemento que le caracteriza y, por tanto, distingue del arrendamiento regulado en la legislación sustantiva civil, diferenciación que también puede enunciarse señalando que este último es un arrendamiento puro y aquél un arrendamiento financiero, como lo adjetiva la legislación mercantil aplicable (Leyes Generales de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de Títulos y Operaciones de Crédito),[/b][/color] [color=red][b]o en otras palabras, renting y leasing, respectivamente, de acuerdo con la terminología anglosajona que no puede soslayarse tratándose de esa distinción de figuras, habida cuenta que el arrendamiento financiero, en contraposición al puro, tiene su origen en la práctica comercial y en el derecho anglosajón que les asigna los vocablos indicados para evidenciar su distinta naturaleza y connotación.[/b][/color] Similar confusión puede darse entre el arrendamiento financiero y la compraventa, particularmente la convenida a plazos cuyo precio se va cubriendo en parcialidades, en función de la posibilidad de adquisición que está presente en el primero, y la innegable circunstancia de que al estar fijado el importe de la renta en función del valor de la cosa, más accesorios, se busca la recuperación de la inversión del arrendador en la previa adquisición del bien, y la obtención de una ganancia adicional, pero, a la vez, satisfacer la necesidad de uso por parte del arrendatario sin que éste erogue en un momento único el valor de la cosa que, entonces, va siendo cubierto parcialmente con las rentas y se complementa con el pago del precio para el caso de ejercer la opción de compra que, por lo mismo, será inferior al fijado en el contrato o, en su defecto, al de mercado, conforme a las bases contractualmente previstas. No obstante la similitud a que puede dar lugar esa caracterización del arrendamiento financiero, lo cierto es que existen diferencias entre él y la compraventa a plazos o en abonos, ya que, en el primero, la opción de compra es una más entre otras (prórroga del uso, participación en la venta a tercero), y en la segunda, la adquisición es el objeto mismo, único e ineludible de su celebración; mientras en el arrendamiento financiero la opción de compra se produce al vencimiento de un plazo de mero alquiler, con independencia de la posible conversión de las rentas en parte del precio de la cosa, por lo cual la adquisición sólo se da hasta ese momento, y previa satisfacción de ciertas condiciones (cumplimiento de obligaciones contractuales, fijación de precio o de las bases para determinarlo, aviso con cierta anticipación de la elección de compra), en la compraventa en abonos, por su parte, la adquisición o transmisión de la propiedad salvo que se pacte la reserva de dominio, se puede dar desde el tiempo mismo de su celebración, al convenir las partes sobre la cosa y el precio, sin perjuicio de que la falta de pago de este último dé lugar a acciones de rescisión o cumplimiento contractual, y que en caso de rescisión se estime al comprador como arrendatario. Se advierte así de la caracterización que de la compraventa se puede obtener de su regulación legal, contenida en los artículos 2248, 2249, 2310 y 2311 del Código Civil Federal, interpretados sistemáticamente. Conclusiones semejantes pueden elaborarse en cuanto a las posibles coincidencias entre el arrendamiento financiero y el contrato de apertura de crédito, ya que si bien es cierto que aquél tiene una finalidad relacionada con el crédito, también es verdad que el arrendador no pone a disposición del arrendatario los fondos requeridos por éste para la adquisición de una cosa, sino que la adquiere para sí, con el propósito inmediato de arrendarla y la posibilidad mediata de que sea comprada posteriormente por el arrendatario, o bien por un tercero, e inclusive, continúe siendo alquilada. Por su parte, la apertura de crédito sí entraña la entrega del dinero al acreditado que, además, podrá utilizarlo para fines diversos a la adquisición de una cosa, de acuerdo con lo convenido entre las partes, como dispone el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 562/2007. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 386/2010, resuelta por la Primera Sala el 8 de junio de 2011. Énfasis añadido. [i]Editado: Julio 18, 2011 16:41:47[/i] [i]Editado: Julio 18, 2011 16:48:11[/i]
Tópico: Tasa de Iva de Helados al mayoreo y al menudeo
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 11:17:36 Asunto: Re: Tasa de Iva de Helados al mayoreo y al menudeo
Buen día: Por tratarse de productos destinados a la alimentación. El impuesto se claculará aplicando la tasa del 0%. (Fundamento legal: Artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA). Saludos
Tópico: Premio a Persona Física
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2011 00:50:43 Asunto: Re: Premio a Persona Física
Buena noche: [b]Como complemento a lo antes comentado, me permito transcribir textualmente el artículo 164 de la LISR:[/b] Artículo 164. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: [color=red][b]I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, constancia de ingreso y de retención del impuesto.[/b][/color] [...] Espero haberte ayudado.

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