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Tópico: declaracion anual persona fisica 2012
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2013 15:45:14 Asunto: Re: declaracion anual persona fisica 2012
Buena tarde: [quote][b]por concepto de afores recibidos la persona recibio un cheque por 486847.00 netos y me descontaron de isr 85213.00 [/b][/quote] Deberá solicitar a su AFORE una Constancia de retención... Dichos ingresos tienen una parte exenta, de conformidad con el artículo 109, fracción X, de la LISR. Saludos
Tópico: 2 regimenes fiscales cual va en un CFDI
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2013 19:48:04 Asunto: Re: 2 regimenes fiscales cual va en un CFDI
Buena tarde: Mi estimado, la [b]Regla II.2.5.1.5, relacionada con el Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales [/b], [color=maroon][b]fue derogada en la TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A., [/b][/color]publicada en el DOF: 12/10/2012, [b]debido a la inclusión de la regla I.2.7.1.16., relacionada con el cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales,[/b] [color=maroon][b]la cual cambio de número en la RMF para 2013, (número actual) I.2.7.1.5., misma que me permití transcribir textualmente en mi comentario anterior.[/b][/color] Saludos
Tópico: 2 regimenes fiscales cual va en un CFDI
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2013 16:35:45 Asunto: Re: 2 regimenes fiscales cual va en un CFDI
Buena tarde: [b]Conforme a la Regla I.2.7.1.5., de la RMF para 2013, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan el Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR, entre otros...[/b] [b]Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales[/b] I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, [color=maroon][b]los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:[/b][/color] [color=blue][b]I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.[/b][/color] II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR. III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83 Saludos
Tópico: Deducible y coaseguro deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2013 10:50:16 Asunto: Re: Deducible y coaseguro deducible
Buen día: Cabe agregar criterio de la autoridad SAT... [b]90/2012/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.[/b] El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos. Por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Por lo tanto, [color=maroon][b]el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico,[/b][/color] ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, [color=maroon][b]no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.[/b][/color] Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Abril 22, 2013 10:50:42[/i]
Tópico: IVA EN EMPANADAS CON EMPAQUE INDIVIDUAL, GRAVA IVA AL 16% O A LA TASA 0%?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2013 16:16:45 Asunto: Re: IVA EN EMPANADAS CON EMPAQUE INDIVIDUAL, GRAVA IVA AL 16% O A LA TASA 0%?
Buena tarde: [quote]la venta de empanadas envueltas en envolturas de celofán, grava IVA a la tasa del 16% o del 0%?[/quote] El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone textualmente lo siguiente: “Artículo 2o.-A. El impuesto [color=maroon][b]se calculará aplicando la tasa del 0% [/b][/color]a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: […] b) Medicinas de patente y[color=maroon][b] productos destinados a la alimentación [/b][/color] […]” [b]Sin embargo, el último párrafo de la fracción en comento, señala lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Se aplicará la tasa del 16% o del 11%,[/b][/color] según corresponda,[color=maroon][b] a la enajenación de los alimentos[/b][/color] a que se refiere el presente artículo [color=maroon][b]preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,[/b][/color]inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. [b]A este respecto la Regla I.5.1.2., de la RMF para 2013, determina los alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación:[/b] I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, [color=maroon][b]se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:[/b][/color] [color=maroon][b]I. Alimentos envasados al vacío o congelados.[/b][/color] II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. LIVA 2-A [color=maroon][b]Si bien las empanadas son consideradas un producto destinado a la alimentación, [/b][/color]en su enajenación se trasladaría la tasa del 0%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2-A fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Empero, dado que considero que tú pregunta quedo incompleta… [color=maroon][b]te hago la siguiente pregunta:[/b][/color] [color=maroon][b]Con base en lo antes expuesto, ¿En cuál supuesto encuadraría la enajenación de dicho producto?[/b][/color] Gracias [i]Editado: Abril 21, 2013 16:22:27[/i]
Tópico: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2013 10:35:26 Asunto: Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
Buen día: [b]Abundando en el tema, me permito transcribir dos Criterios Normativos del SAT, el vigente y el que estuvo vigente hasta el 2006, los cuales nos ayudarán también en la interpretación del artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b] [b]127/2012/IVA Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.[/b] El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que [color=maroon][b]no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios por los que deriven intereses de financiamiento en los casos en los que el enajenante, el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce temporal de bienes proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.[/b][/color] Por ello, de la interpretación a contrario sensu, si quien otorga el crédito o financiamiento es el adquirente, prestatario o un tercero, dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley. [b]107/2004/IVA Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.[/b] El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [color=maroon][b]supone dos actos conexos:[/b][/color] A.[color=maroon][b] La enajenación,[/b][/color] prestación de un servicio o el otorgamiento de uso o goce de bienes exentos o afectos a la tasa del 0%, y B. [color=maroon][b]El financiamiento [/b][/color]que otorga el enajenante o prestador, al adquirente o prestatario, para cubrir la contraprestación pactada por la operación a que se refiere el inciso anterior. Conforme a dicho artículo, estaría exento del impuesto al valor agregado sólo el financiamiento otorgado en dichos términos. Por ello, [color=maroon][b]si quien otorga el crédito o financiamiento es el adquirente, prestatario o un tercero, dicho financiamiento no estará exento, [/b][/color]conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley. Espero haberte ayudado...
Tópico: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2013 10:22:14 Asunto: Re: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
Buen día: [quote]Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.[/quote] Estimada ngm, excelente... La importancia del fundamento... Saludos
Tópico: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2013 09:57:10 Asunto: Re: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
Buen día: [quote]Gracias por su respuesta, porque considera que en el caso del subsidio solo aplicaría para las vacaciones.? y no a vacaciones y gratificaciones? Tomando en cuenta que la gratificación la estoy gravando para ISR. [/quote] Más vale una rectificación... De conformidad con el artículo Octavo, fracción I, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan… publicado el 1 de octubre de 2007, en el DOF, artículos 109, fracción X, 110 primer párrafo y 113, de la LISR, el subsidio para el empleo, aplicaría contra el impuesto que resulto a su cargo del trabajador en términos del artículo 113 de la LISR, es decir, todos los ingresos que sean gravados se deberán tomar en cuenta para aplicar el subsidio, en este caso serían tanto las vacaciones proporcionales como la gratificación especial. Quedo atento. [i]Editado: Abril 21, 2013 18:47:07[/i]
Tópico: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 21:50:32 Asunto: Re: son deducibles los interese pagados por prestamo de una PF
Buena noche: Gracias por darle seguimiento al tópico... [quote]¿Pero me comentas que es incorrecto considerarlo como prestado de servicios a la PF? [/quote] En efecto, los intereses se encuentran gravados a la tasa del 15% del IVA, en virtud de que, no encuadran en los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X, inciso a), de la LIVA, por lo antes comentado. Dichos intereses son un acto gravado para el IVA, en términos del artículo 14, fracción VI, de la LIVA y el ''prestamista'' tendrá la obligación de expedir un comprobante con requisitos fiscales por el cobro de los intereses, con el cual la empresa podrá deducir su pago y acreditar el IVA correspondiente (Fundamento legal: Artículo 31, fracción III y VII de la LISR y 32, fracción III de la LIVA). Quedo atento. [i]Editado: Abril 19, 2013 22:09:52[/i]
Tópico: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 17:53:04 Asunto: Re: Finiquito solo prestaciones, retencion de ISR?..
Buena tarde: [quote]Que pasa si le di una gratificación cuando le di su finiquito se le aplicaria la tabla del 113 mensual?? [/quote] Entonces, la cosa cambia… El segundo párrafo del artículo 113, de la LISR, dispone lo siguiente: [color=maroon][b]La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario...[/b][/color] Por lo tanto, para obtener el ISR a retener por el finiquito, al total de los pagos gravados (vacaciones proporcionales más gratificación) [color=maroon][b]se aplicará la tarifa mensual del ISR.[/b][/color] Por lo que respecta al [color=maroon][b]subsidio para el empleo,[/b][/color] considero que [color=maroon][b]únicamente se aplicaría contra el impuesto que resulte a su cargo, la parte proporcional de vacaciones [/b][/color](13.38 x 3.31 = 44.29). Espero haberte ayudado.

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