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Tópico: Deducciones para arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2014 18:36:33 Asunto: Re: Deducciones para arrendamiento
Buena tarde: La importancia del fundamento... Mi estimado vbdo, ¿Cual sería el fundamento legal para deducir la inversión? Gracias
Tópico: consulta de declaración de saldo a favor , no existe información...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2014 13:15:48 Asunto: Re: consulta de declaración de saldo a favor , no existe información...
Buen día: Mi estimado, apenas han transcurrido tres días hábiles... Saludos
Tópico: Actividades vulnerables. Arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2014 18:03:02 Asunto: Re: Actividades vulnerables. Arrendamiento
Buena tarde: [b]El artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 31.- [/b][color=maroon][b]Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario.[/b][/color] En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el párrafo anterior. Saludos
Tópico: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2014 23:17:13 Asunto: Re: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO
Buena noche: También te sugiero consultar los siguientes preceptos: Artículo 93, fracción XIX, inciso b), de la LISR y Regla I.3.14.6., de la RMF para 2014, relacionados con la Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR. Saludos
Tópico: Declaración anual por salarios cuando el patron ya realizo calculo anual
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2014 22:40:20 Asunto: Re: Declaración anual por salarios cuando el patron ya realizo calculo anual
Buena noche: [b]Te dejo criterio normativo del SAT:[/b] [b]87/2013/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.[/b] El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas. En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables. Lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011. Saludos
Tópico: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2014 22:04:40 Asunto: Re: VENTA DE VEHICULO POR ASALARIADO
Buena noche: El artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, [color=maroon][b]establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.[/b][/color] A su vez, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación,[color=blue][b] dispone que se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, [/b][/color]ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Por lo tanto, [color=maroon][b]dado que dicha persona no realiza una actividades empresariales (es asalariado) no deberá ser considerado dentro del concepto empresa, [/b][/color] [color=blue][b]y de conformidad con el artículo 9, fracción IV, de la LIVA, no se pagará el impuesto respecto de la enajenación del bien mueble usado (vehículo).[/b][/color] Saludos [i]Editado: Abril 16, 2014 22:08:22[/i]
Tópico: Contructora factura sin IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2014 11:46:40 Asunto: Re: Contructora factura sin IVA
Buen día: [color=maroon][b]Cabe agregar criterio de la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:[/b][/color] [b]LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VI-TASR-XII-II-21 LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDICAN A TEMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y QUE TIENEN COMO ORIGEN CONTRATOS CELEBRADOS CON ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES O GANADEROS, SON GRAVADAS A TASA CERO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- [/b]Conforme a lo dispuesto por el artículo 2-A, fracción II, incisos a) y e) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2006, dicha contribución se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen bienes o se presten servicios independientes, directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades -entre otras- de riego agrícola. Sin embargo dicha disposición no debe entenderse en su sentido literal cuando señala que las actividades se deben realizar directamente con el destinatario de la prestación; es decir los agricultores y ganaderos. [color=maroon][b]Lo anterior porque el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado como disposición legal extensiva a la ya referida norma legal señala que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen, por lo tanto, si en el juicio de nulidad el actor acredita que los servicios que prestó tienen como origen un contrato para la instalación de infraestructura hidroagrícola, que se encuentra avalado por las autoridades de un Gobierno Estatal para beneficio de Agricultores y Ganaderos es evidente que estas actividades realizadas si se encuentran gravadas a tasa cero,[/b][/color] [color=blue][b]por lo que si la autoridad consideró que las mismas no se realizaron en forma directa con los destinatarios tal determinación es ilegal. (17)[/b][/color] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5323/08-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario Alfonso Jaime Ruíz Hernández.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 437 Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Abril 15, 2014 11:47:09[/i]
Tópico: Contructora factura sin IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2014 11:37:25 Asunto: Re: Contructora factura sin IVA
Buen día: [color=maroon][b]Complemento...[/b][/color] [b]Por una parte el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 11.[/b] [color=maroon][b]Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen [/b][/color]o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, [color=maroon][b]se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.[/b][/color] [b]Por otra el último párrafo del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece lo siguiente:[/b] [color=maroon][b]Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.[/b][/color] Espero sea de utilidad.
Tópico: Pago de Asimilables por una P.F. (Honorarios)
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2014 11:51:46 Asunto: Re: Pago de Asimilables por una P.F. (Honorarios)
Buen día: [b]El artículo 16 del Código Fiscal de la Fedaración, nos brinda la definición de actividades empresariales... [/b][color=maroon][b]No incluye los servicios profesionales...[/b][/color] [b]Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: [/b] [b]I.[/b] [color=maroon][b]Las comerciales[/b][/color] que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. [b]II. [/b][color=maroon][b]Las industriales [/b][/color]entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. [b]III. [/b][color=maroon][b]Las agrícolas [/b][/color]que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. [b]IV.[/b] [color=maroon][b]Las ganaderas [/b][/color]que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. [b]V.[/b] [color=maroon][b]Las de pesca [/b][/color]que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. [b]VI.[/b] [color=maroon][b]Las silvícolas [/b][/color]que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. [color=maroon][b]Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, [/b][/color]ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Abril 10, 2014 11:52:24[/i] [i]Editado: Abril 10, 2014 11:52:46[/i]
Tópico: Deduccion de 2 automoviles
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2014 23:42:24 Asunto: Re: Deduccion de 2 automoviles
Buena noche: [quote]Una persona física por honorarios ¿Puede deducir 2 automóviles? [/quote] [color=maroon][b]¿Son estrictamente indispensables para su actividad?[/b][/color] Gracias

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