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Tópico: Prestamos a empleados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2013 09:57:56 Asunto: Re: Prestamos a empleados
Buen día: En efecto es cuestionable que los préstamos otorgados a los empleados sean considerados como una actividad vulnerable, en virtud de que la Ley no es muy clara (Artículo 17, fracción IV de la LFPIORPI). Cabe señalar algunos ejemplos de operaciones que se llevan a cabo sin estar al amparo de un contrato: la compra de cheques de viajero, joyas y relojes, vehículos y otorgamiento de donativos. También surge la pregunta en relación con los notarios y corredores públicos, ¿Establecen relación de negocios con sus clientes o sólo dan fe de los actos que estos realizan? Definitivamente como lo señala Martín Montealegre, director de auditoría y responsable de la práctica y prevención de lavado de dinero de la consultora PricewaterhouseCoopers México (PWC): [color=maroon][b]“Una organización tiene que ver todas las actividades vulnerables que realiza, no sólo las de su giro, sino otras que colateralmente realiza y que tienen que estar sujetas a la ley antilavado”.[/b][/color] Saludos
Tópico: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2013 09:18:25 Asunto: Re: ACUMULACION DE 6 MESES EN LEY PIORPI
Buen día: [b]En relación con el procedimiento para acumular operaciones, el artículo 19 de las Reglas, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 19.- [/b]Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice. [b]Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo,[/b] [color=navy][b]en periodos de,[/b][/color] [color=maroon][b]cuando menos,[/b][/color] [color=navy][b]seis meses.[/b][/color] A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos. Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables. [b]Del precepto antes transcrito se infiere que la acumulación de los montos de los actos y operaciones [/b][color=maroon][b]será en periodos de, cuando menos, seis meses.[/b][/color] [b]Con el fin de comprender el sentido gramatical[/b] [color=maroon][b]de “cuando menos”,[/b][/color] definamos su concepto. “[color=navy][b]Cuando menos” es una locución adverbial, que significa: a lo menos o por lo menos. [/b][/color]A su vez, [color=fuchsia][b]al menos o por lo menos, indica el límite mínimo en el cálculo de una cantidad;[/b][/color] especialmente cuando se considera que es una cantidad grande, dichas definiciones fueron extraídas tanto del Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L., como del Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L., como resultado de la consulta realizada de la palabra “menos”, en la cual se desplegaron varias opciones interpretativas de dicha palabra en: http://es.thefreedictionary.com/ Con lo anterior, podemos concluir que [color=navy][b]la acumulación mínima [/b][/color]de los montos de los actos y operaciones, [color=maroon][b]será de seis meses.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Noviembre 04, 2013 09:19:45[/i] [i]Editado: Noviembre 04, 2013 09:20:59[/i]
Tópico: Prestamos a empleados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2013 10:32:10 Asunto: Re: Prestamos a empleados
Buen día: La LFPIORPI contiene en su artículo 17, una lista de actividades que se consideran vulnerables, [b]que en algunos casos por el simple hecho de su realización se considera actividad vulnerable,[/b] por lo tanto, al estar realizando el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, [b]considero que aún cuando sean préstamos otorgados a empleados, se estará obligado a cumplir con las obligaciones de registrarse en el padrón de sujetos que realizan actividades vulnerables, identificar a clientes y usuarios y presentar avisos a la SHCP.[/b] En relación con su inquietud, agrego frase extraída del artículo titulado “La cadena de la construcción vulnerable ante ley antilavado”, publicado por: Celina Yamashiro, el 27 de agosto de 2013, en la página Web de: www.obrasweb.mx. [color=maroon][b]'Una organización tiene que ver todas las actividades vulnerables que realiza, no sólo las de su giro, sino otras que colateralmente realiza y que tienen que estar sujetas a la ley antilavado',[/b][/color] [b]dice Montealegre.[/b] El artículo completo se puede consultar en el siguiente enlace: [url]http://www.obrasweb.mx/construccion/2013/08/27/la-cadena-de-la-construccion-vulnerable-ante-ley-antilavado[/url] Saludos [i]Editado: Octubre 31, 2013 10:43:46[/i] [i]Editado: Octubre 31, 2013 10:49:42[/i]
Tópico: CASA DE EMPEÑO PERSONA FISICA OBLIGADO A REGISTRASE EN PADRON?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2013 21:53:32 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO PERSONA FISICA OBLIGADO A REGISTRASE EN PADRON?
Buena noche: Por el simple hecho de su realización (préstamos) se considera actividad vulnerable, por lo tanto, está obligado a registrarse al padrón de sujetos que realizan actividades vulnerables e identificar a sus clientes... En relación con las multas, te sugiero consultar el Capítulo VII De las Sanciones Administrativas, de la LFPIORPI. Saludos [i]Editado: Octubre 30, 2013 21:59:32[/i]
Tópico: Prestamos a empleados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2013 20:28:26 Asunto: Re: Prestamos a empleados
Buena noche: En efecto, el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía... a los trabajadores se considera actividad vulnerable... Saludos
Tópico: actividad vulnerable
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2013 13:28:50 Asunto: Re: actividad vulnerable
Buena tarde Marifer: En este caso, no se considera una actividad vulnerable, en virtud de que ninguna operación llega a la primera cuantía $103,939.80 (1605 VSMDF, [i]Cf[/i]. Artículo 17, fracción XV, de la LFPIORPI), por lo tanto, no esta obligado a registrarse al padrón de sujetos que realizan actividades vulnerables. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2013 14:25:31 Asunto: Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO
Buena tarde: Gracias mi estimado... [b]Disculpen, pero me faltó incluir el artículo 3-A, del Reglamento de la LISR, relacionado con el concepto de automóvil.[/b] [b]Artículo 3o.-A. [/b]Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2013 13:58:00 Asunto: Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO PURO
Buena tarde: [b]Por una parte, el artículo 32, fracción XIII, de la LISR, dispone lo siguiente:[/b] Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, [color=fuchsia][b]siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, [/b][/color]los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. [b]Por otra, el artículo 1.15., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 201, dispone lo siguiente:[/b] Artículo 1.15. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo de la citada Ley, [color=fuchsia][b]podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo, [/b][/color]siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establezcan las disposiciones fiscales. [b]A su vez, el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente lo siguiente:[/b] La inversión en automóviles es deducible, [color=fuchsia][b]teniendo como límite la cantidad de $175,000.00.[/b][/color] De lo anterior se desprende que [color=fuchsia][b]la deducción de la inversión en automóviles se limita hasta la cantidad de $ 175,000.00.[/b][/color] Así pues, para que sean deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $250.00 diarios por automóvil, [color=fuchsia][b]se deberá aplicar la limitante referida hasta por un importe de $175,000.00, por lo tanto, si el automóvil excede este monto la renta será parcialmente deducible.[/b][/color] [b]P. Ejem. [/b] Si el valor de automóvil es de $962,100.00 y la inversión en automóviles es deducible, teniendo como limite la cantidad de $ 175,000.00, entonces, se tendría que determinar la parte deducible de la “renta”. $175,000.00 /962,100.00 = 0.18189 x 100 = 18.19% deducible. [b]Por tanto la arte proporcional diaria deducible:[/b] $ 250.00 x 0.18189 = $ 45.47, elevados al mes: $45.47 x 30 = $1,364.18 deducible. Además el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA). Saludos [i]Editado: Octubre 29, 2013 14:00:00[/i]
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2013 18:04:07 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: hay le dejamos mi estimado, lo que me queda claro que NO eres quien dices ser… Saludos
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2013 13:51:54 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buena tarde: Mi estimado, te doy mis comentarios... [quote]Extracto de la Fracción XV ley antilavado Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. El famoso ' podrá ' es una facultad discrecional a cargo de la autoridad, en otras palabras no es una opción del contribuyente.[/quote] [color=maroon][b]Este párrafo NO forma parte de la fracción XV, corresponde al penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI[/b][/color] [b]En cuanto a la puesta en práctica de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17, de la LFPIORPI,[/b] [color=maroon][b]dicho precepto es complementado con el artículo 7 del Reglamento, a fin de lograr su aplicación en relación con la acumulación de las operaciones en un semestre, ahora bien, para su cumplimiento, en el artículo 19 de las Reglas, se establece el procedimiento para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones.[/b][/color] [quote]ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, [b]cuando menos, seis meses.[/b] Bajo el espectro del numeral 19 del acuerdo se desprende lo siguiente: Los contribuyentes que realicen actos vulnerables llevaran un acumulado, pero el acuerdo hace una separación respecto de quienes tendrán la obligación de efectuarlo. 1-. Obligados: los que estén en las fracciones I y II del 17 de ley. 2-. No obligados: los que estén en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII del 17 de ley. 3-. Pero la norma recapitula la obligación a: incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley Conclusión: Se debe llevar un acumulado.[/quote] [color=maroon][b]Del artículo 19 de las Reglas, únicamente se trascribió una parte, faltando de transcribir el penúltimo y último párrafo, lo cual es importante para tener el “horizonte” completo:[/b][/color] … A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, [color=navy][b]mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación,[/b][/color] realizarán el seguimiento y acumulación de éstos. Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables. [b]Ahora bien, después de analizar el artículo 19 de las Reglas,[/b] [color=maroon][b]independiente de las reglas en las cuales, quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que,[/b][/color] en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones… [color=red][b]lo único “excepcional” que encuentro, [/b][/color][color=navy][b]son dos frases intercaladas de carácter explicativo,[/b][/color] [b]una en la fracción II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas– y la otra en la fracción XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B– . [/b] Por lo tanto, todos los que realicen actividades vulnerables previstas en las fracciones enlistadas en el artículo en comento, [color=maroon][b]están obligados a llevar a cabo la acumulación… tomando en cuenta los supuestos de identificación,[/b][/color] considerando las excepciones señaladas en la fracción II y fracción XII, del artículo en comento. Saludos

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