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Tópico: COMO FACTURO UN AUTO USADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2014 12:22:53 Asunto: Re: COMO FACTURO UN AUTO USADO
Buen día: Mi estimado, yo buacaría la asesoría del PAC... Saludos
Tópico: COMO FACTURO UN AUTO USADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2014 10:30:27 Asunto: Re: COMO FACTURO UN AUTO USADO
Buen día: Pense que eras asociado de la AMDA... Te sugiero consultar las Reglas I.2.4.3., I.2.7.3.4., y II.2.5.3.1., de la RMF para 2014. Saludos
Tópico: COMO FACTURO UN AUTO USADO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2014 10:05:49 Asunto: Re: COMO FACTURO UN AUTO USADO
Buen día: Mi estimado, ¿Sobre el particular, ya consultaste la página de la AMDA (Asociación Mexicana de Distribuuidores de Automotores, A. C.? Saludos
Tópico: PASAR EL RIF SI ESTABA EN SERVICIOS PROFESIONALES(HONORARIOS)
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 22:17:39 Asunto: Re: PASAR EL RIF SI ESTABA EN SERVICIOS PROFESIONALES(HONORARIOS)
Buena noche: [b]El artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, dispone lo siguiente:[/b] 111- [b]Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios[/b] [color=fuchsia][b]por los que no se requiera para su realización título profesional,[/b][/color] podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Por lo tanto, [color=fuchsia][b]únicamente podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal las personas que realicen actividades empresariales.[/b][/color] Saludos
Tópico: PROBLEMAS EN ACTUALIZACION DE JAVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 13:44:50 Asunto: Re: PROBLEMAS EN ACTUALIZACION DE JAVA
Buena tarde: Gracias PACO...
Tópico: Como deduzco un donativo es especie?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 13:42:24 Asunto: Re: Como deduzco un donativo es especie?
Buena tarde: Te sugiero consultar tanto el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, como el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuestoo sobre la Renta. Saludos
Tópico: PROBLEMAS EN ACTUALIZACION DE JAVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 12:55:21 Asunto: Re: PROBLEMAS EN ACTUALIZACION DE JAVA
Buena tarde: Mi estimado Paco, nos podrías decir que es lo que recomienda Fiscalia. Gracias
Tópico: Requisito Num. de cta
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 07:50:09 Asunto: Re: Requisito Num. de cta
Buen día: [color=maroon][b]Facilidad prevista...[/b][/color] [b]PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014[/b] [b]Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales [/b] [b]I.2.7.1.26.[/b] Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. [b]Tercero.[/b] La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014. [i]Editado: Enero 16, 2014 07:51:05[/i] [i]Editado: Enero 16, 2014 07:51:35[/i] [i]Editado: Enero 16, 2014 07:52:28[/i]
Tópico: Requisito Num. de cta
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 19:29:09 Asunto: Re: Requisito Num. de cta
Buena tarde: [b]Considero que se debe tener en cuenta lo que dispone el último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación:[/b] Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, [color=fuchsia][b]o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.[/b][/color] Saludos
Tópico: DISMINUCIÓN DEL SÉPTIMO DÍA POR RETARDOS EN HORAS
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 13, 2014 13:31:00 Asunto: Re: DISMINUCIÓN DEL SÉPTIMO DÍA POR RETARDOS EN HORAS
Buen día: Considero que se podrán imponer sanciones a los trabajadores cuando lleguen tarde injustificadamente o falten a su trabajo, siempre cuando se cuente con Reglamento Interior de Trabajo. Por ejemplo: a) Todo trabajador que llegue tarde se le computarán sus retardos en su récord de asistencia, teniendo como tolerancia X minutos para presentarse a sus labores c) Por cada tres retardos en el mes, suspensión de sus labores de un día, sin goce de sueldo y por reincidencia de esas suspensiones, la Empresa podrá sancionar de acuerdo a la Ley Federal del trabajo. La omisión de pago del salario por ese motivo no constituye un descuento, se pagan únicamente los días laborados más la parte proporcional correspondiente al séptimo día. Espero sea de utilidad [i]Editado: Enero 13, 2014 13:32:39[/i] [i]Editado: Enero 13, 2014 13:33:32[/i]

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