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Tópico: ACREDITACION DE IVA EN CONSTRUCCION DE UN TEMPLO RELIGIOSO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2011 11:32:28 Asunto: Re: ACREDITACION DE IVA EN CONSTRUCCION DE UN TEMPLO RELIGIOSO
Buen día: Considero que primero tienes que definir lo siguiente: a) ¿En qué régimen tributan las Asociaciones Religiosas? b) ¿Los actos o actividades de las Asociaciones Religiosas son gravados o exentos por el Impuesto al Valor Agregado?
Tópico: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2011 12:22:44 Asunto: Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?
Buena tarde: Mas bien... [color=red][b]por la indeminización no hay causación del Impuesto al Valor Agregado, por no ser objeto...[/b][/color] En virttud de que no queda contemplada en los artículos 1º, 14 fracción III y 17 de la LIVA. Saludos [i]Editado: Mayo 27, 2011 12:23:22[/i]
Tópico: gastos médicos solo a algunos trabajadores
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 25, 2011 16:22:34 Asunto: Re: gastos médicos solo a algunos trabajadores
Buena tarde: [b]Me permito transcribir criterio normativo del SAT, relacionado con el cumplimiento del requisito de general, el cual te ayudará a despejar tu duda.[/b] [b]67/2010/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.[/b] El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, [color=navy][b]se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.[/b][/color] En consecuencia, los contribuyentes [color=red][b]no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio,[/b][/color] conforme a las leyes o por contratos de trabajo. Saludos [i]Editado: Mayo 25, 2011 16:23:00[/i] [i]Editado: Mayo 25, 2011 16:23:46[/i] [i]Editado: Mayo 25, 2011 16:24:33[/i]
Tópico: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 11:45:25 Asunto: Re: Se puede calcular depreciación a los activos temporales?
Buen día: Dicho beneficio fiscal (para personas físicas) viene señalado en el artículo 172 Fracción XIII, de la LISR. XIII. Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. [color=red][b]Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal. [/b][/color]También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes o inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate. El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en el que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero. Saludos [i]Editado: Mayo 24, 2011 11:46:18[/i]
Tópico: autoconsumos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 20:55:15 Asunto: Re: autoconsumos
Buena noche: [b]Me permito transcribir textualmente el artículo 69-J del Reglamento de la LISR, que dispone lo siguiente:[/b] Artículo 69-J.- Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal. Saludos
Tópico: facturacion electronica en venta al publico en general
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 13:45:07 Asunto: Re: facturacion electronica en venta al publico en general
Buena tarde: [b]Le sugiero analizar la Regla I.2.10.22. relacionada con expedición de comprobantes simplificados, publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. (DOF 28 de diciembre de 2010).[/b] Saludos
Tópico: REtencion de ISR y pago de IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2011 00:36:02 Asunto: Re: REtencion de ISR y pago de IVA
Buena noche: En relación con el pago del IVA, echale una analizada a este criterio normativo del SAT, te ayudará de despejar tu duda. [b]110/2010/IVA Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos.[/b ]El artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación de servicios de financiamiento en los casos en los que el enajenante, el prestador de un servicio o el que otorga el uso o goce de bienes exentos o afectos a la tasa del 0%, es el mismo que otorga el financiamiento. Por ello, de la interpretación a contrario sensu, [b]si quien otorga el crédito o financiamiento es el adquirente, prestatario o un tercero,[/b] [color=red][b]dicho financiamiento no estará exento, conforme al artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [/b][/color]aunque pudiera estarlo conforme a otra disposición de la propia ley. Saludos [i]Editado: Mayo 22, 2011 00:37:52[/i]
Tópico: ASIMILABLES A SALARIO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2011 15:28:48 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIO
Buena tarde: Mi estimado jnavarro, [b]cuando dices no hemos tenido problemas con la autoridad[/b]. [color=red][b]¿A que autoridad te refieres al SAT o al IMSS?[/b][/color] Gracias y quedamos en espera de tus comentarios. [i]Editado: Mayo 21, 2011 17:24:02[/i]
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2011 15:19:30 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIOS
Pregunta duplicada...
Tópico: ASIMILABLES A SALARIO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2011 15:17:34 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIO
Buena tarde: Como comenta el compañero, la prestación de servicios deberá estar soportada por un contrato de prestación de servicios, además el prestador de servicios deberá comunicar por escrito a la persona moral, que se asimilen a salarios en los términos del artículo 110, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los honorarios que le estará cubriendo por la prestación de los servicios personales independientes. Entonces, al ser honorarios asimilados a salarios, la empresa se hace cargo de elaborar los recibos en hojas de papel blanco, donde se detalla el nombre de la empresa que hace el pago, el concepto a pagar, el periodo al que corresponde el pago, el importe de los honorarios, el impuesto retenido, el alcance neto a recibir, nombre del prestador de servicios, RFC, CURP y su firma. Espero haberte ayudado.

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