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Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2013 08:42:37 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Buen día: En relación con …[color=maroon][b]La prestación habitual o profesional de SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO DE BIENES INMUEBLES…[/b][/color] la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala dos supuestos en los que pudieran ubicarse las operaciones: [b]Aviso ante la SHCP[/b]…………..[color=maroon][b]Valor de la operación igual o superior a 8025 VSMV del DF $519,699.00. [/b][/color] (Fundamento legal: Artículo 17, fracción V, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) [b]Prohibido el uso de monedas billetes, en moneda nacional o divisa o metales preciosos[/b]…………………………...[color=maroon][b]Valor de la operación igual o superior a 8025 VSMV del DF $519,699.00.[/b][/color] (Fundamento legal: Artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) Saludos [i]Editado: Agosto 09, 2013 08:44:56[/i] [i]Editado: Agosto 09, 2013 08:47:07[/i]
Tópico: pago definitivo personas morales no lucrativas
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2013 22:45:18 Asunto: Re: pago definitivo personas morales no lucrativas
Buena noche: Disculpa que responda con la siguiente pregunta: ¿Conforme al 3er. Párrafo del Artículo 93, LISR, como determinarías el remanente distribuible? También, te sugiero consultar tanto el 4to. Párrafo del artículo 170, LISR, como la fracción X, del artículo 167, de la LISR, en relación con la tasa de retención sobre el monto del remanente distribuible y en que calidad es hecha dicha retención. Quedo atento.
Tópico: Ingreso por seguro de vida.... Exento??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2013 09:21:44 Asunto: Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??
Buen día: Gracias kar_la, quedamos al pendiente... Saludos [i]Editado: Agosto 07, 2013 09:22:57[/i]
Tópico: Ingreso por seguro de vida.... Exento??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2013 07:53:31 Asunto: Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??
Buen día: La pregunta anterior es para saber si el contribuyente cuenta con alguna constancia que le haya entregado la compañía aseguradora, [color=maroon][b]ya que parece ser que se actualiza el segundo supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009(*). [/b][/color] [b]Artículo que a continuación me permito transcribir textualmente:[/b] Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés. Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, [color=maroon][b]así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente: [/b][/color] De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate y el resultado se considerará como aportación de inversión. De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión actualizadas y la diferencia será el interés real acumulable. Las aportaciones de inversión se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagó la prima de que se trate o desde el mes en el que se efectuó el último retiro parcial a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, según se trate, y hasta el mes en el que se efectúe el retiro que corresponda. La cobertura del seguro de fallecimiento será el resultado de multiplicar la diferencia que resulte de restar a la cantidad asegurada por fallecimiento la reserva matemática de riesgos en curso de la póliza, por la probabilidad de muerte del asegurado en la fecha de aniversario de la póliza en el ejercicio de que se trate. La probabilidad de muerte será la que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para determinar la referida reserva. Cuando se paguen retiros parciales antes de la cancelación de la póliza, se considerará que el monto que se retira incluye aportaciones de inversión e intereses reales. Para estos efectos se estará a lo siguiente: I. El retiro parcial se dividirá entre la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado a la fecha del retiro. II. El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el monto de los intereses reales determinados a esa misma fecha conforme al tercer párrafo de este artículo. III. Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se multiplicará el resultado obtenido conforme a la fracción I, por la suma de las aportaciones de inversión actualizadas determinadas a la fecha del retiro, conforme al tercer párrafo de este artículo. El monto de las aportaciones de inversión actualizadas que se retiren conforme a este párrafo se disminuirá del monto de la suma de las aportaciones de inversión actualizadas que se determine conforme al tercer párrafo de este artículo. El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los ejercicios inmediatos anteriores en los que haya pagado este impuesto a aquél en el que se efectúe el cálculo, sin que esto excedan de cinco. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los ejercicios anteriores de que se trate en los que se haya pagado el impuesto y el resultado se dividirá entre el mismo número de ejercicios considerados, sin que excedan de cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último. Se considerarán intereses para los efectos de este Capítulo, los rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para los efectos del párrafo anterior, se determinará el interés real acumulable disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación. La aportación a que se refiere este párrafo se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó dicha aportación y hasta el mes en el que se efectúe el retiro de que se trate. (*) El artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre “otros”, fueron reformados en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009, sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011, 2012 y 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 1), se seguirán aplicando las reglas vigentes en 2009 para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, 2013, las modificaciones en materia de intereses entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014. Saludos [i]Editado: Agosto 06, 2013 08:24:37[/i]
Tópico: Y DESPUES DEL ARRENDAMIENTO PURO...
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2013 21:33:30 Asunto: Re: Y DESPUES DEL ARRENDAMIENTO PURO...
Buena noche: [b]Se supone que los bienes fueron adquiridos a valor de mercado, [/b]ya que al final del periodo contratado no existe la opción de compra a precio reducido (menor al valor de mercado) como en el arrendamiento financiero, ya que en éste, el artículo 45, de la LISR, señala los procedimientos que se deben seguir cuando se haga uso de alguna de sus opciones (terminales) para la deducción de las inversiones. [b]Ahora bien, el artículo 38, segundo párrafo, de la Ley del ISR, define el concepto de activo fijo:[/b] “Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.” Como se puede observar en el párrafo del artículo en comento, cuando se refiere a la adquisición o fabricación de estos bienes, [color=maroon][b]no hace referencia a si se trata de activos nuevos o usados. [/b][/color][color=navy][b]La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos o fabricados para ser utilizados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.[/b][/color] A su vez, tanto en el artículo 5 (Deducciones autorizadas) como el artículo 6 (Requisitos de las deducciones autorizadas) [color=maroon][b]de la LIETU, no existe limitante en el sentido de que los activos deban ser nuevos para ser deducibles.[/b][/color] Así pues, su registro y deducción será en los términos de la Sección II, del Capítulo II, artículos 37 al 45 de la LISR, cubriendo los requisitos del artículo 31 Fracción III, de la LISR. Por consecuencia para IETU, se estaría cubriendo los requisitos de deduciblidad en términos del artículo 6, fracción IV de la LIETU. Espero sea de utilidad.
Tópico: Ingreso por seguro de vida.... Exento??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2013 08:10:31 Asunto: Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??
Buen día: ¿Le entregaron alguna constancia? ¿De ser así que información contiene? Gracias
Tópico: Ingreso por seguro de vida.... Exento??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2013 22:07:05 Asunto: Re: Ingreso por seguro de vida.... Exento??
Buena noche: [quote]Estuve pagando un seguro de vida, ya se terminó el plazo por el que lo contrate, y de acuerdo al contrato me reembolsaron una cantidad estipulada en dicho contrato.. [/quote] [b]A lo mejor parece obvio pero, ¿Cumple con los requisitos establecidos en la fracción XVII, del artículo 109 de la LISR?[/b] ...Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, [color=maroon][b]siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.[/b][/color] Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado. .... Gracias [i]Editado: Agosto 04, 2013 22:09:27[/i]
Tópico: CUENTA BANCARIA COMPARTIDA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2013 14:30:43 Asunto: Re: CUENTA BANCARIA COMPARTIDA
Buena tarde: En el manejo de cuentas de cheques no es recomendable mezclar movimientos personales con los del negocio, menos con los de un tercero, para evitar una posible determinación de un crédito fiscal con base en los depósitos en la cuenta bancaria, en términos del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. En el caso de las deducciones, éstas deben estar amparadas con documentos que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente... Espero sea de utilidad. [i]Editado: Agosto 02, 2013 14:31:44[/i]
Tópico: ¿UNA ESCUELA PRIVADA PUEDE CONVERTIRSE EN CONTRIBUYENTE DE IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2013 13:56:56 Asunto: Re: ¿UNA ESCUELA PRIVADA PUEDE CONVERTIRSE EN CONTRIBUYENTE DE IVA?
Buena tarde: [b]La exención del impuesto al valor agregado, que brinda el artículo 15, fracción IV, de la LIVA,[/b] [color=maroon][b]solo comprende los servicios de enseñanza [/b][/color][b]que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares[/b] [color=maroon][b]que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.[/b][/color] Por lo tanto, [color=maroon][b]la enajenación de útiles escolares, uniformes y zapatos, serían sujetos del Impuesto al Valor Agregado a la tasa general del 16% u 11%, [/b][/color] en términos de los artículos. 1º, fracción I, de la LIVA, [b]en el caso de los libros su enajenación se encuentra exenta de IVA de conformidad con el artículo 9, fracción III, de la Ley en comento.[/b] Espero sea de utilidad.
Tópico: Duda con depósito de liquidación en cuenta del cónyuge.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2013 13:06:27 Asunto: Re: Duda con depósito de liquidación en cuenta del cónyuge.
Buena tarde: [b]Posiblemente este criterio te ayudará a distinguir las diferencias entre cotitular sobre la cuenta y autorizado para expedir cheques:[/b] ¿En qué condición se encuentra esta persona? Época: Novena Época Registro: 179291 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXI, Febrero de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.1o.A.165 A Pag. 1705 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1705 [b]INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS POR ADEUDOS FISCALES. LA COTITULARIDAD SOBRE LA CUENTA ES DISTINTA A LA AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR CHEQUES CON CARGO A AQUÉLLA.[/b] De los artículos 184, primer párrafo y 270, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 46, fracciones I y II, y 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, [b]se advierten dos supuestos distintos respecto de las personas que pueden hacer disposiciones con cargo a los recursos depositados en una cuenta de depósito bancario de dinero,[/b] [color=maroon][b]uno en el que el contrato lo celebran de manera colectiva dos o más personas a cuyos nombres esté la cuenta, caso en el que cada uno de ellos es cotitular con los demás, y a los cuales corresponden los recursos disponibles en dicha cuenta en los términos pactados en el contrato respectivo,[/b][/color] [color=navy][b]y otro en el que el titular o titulares autorizan a un tercero para que haga disposiciones de tales recursos, las que pueden hacerse mediante la autorización para expedir cheques con cargo a la cuenta, pero que no implica su cotitularidad,[/b][/color] cuestión que debe considerarse cuando se reclama la inmovilización de una cuenta bancaria por adeudos fiscales de un tercero que tiene acceso a ella. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Amparo en revisión 325/2004. Adriana del Carmen Budib Castillo. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez. Véase: Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1034, tesis XVII.4o.5 C, de rubro: [b]'CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN CUENTA DE CHEQUES. LA AUTORIZACIÓN A DETERMINADA PERSONA PARA LIBRAR CHEQUES, NO IMPLICA UN DERECHO DE COPROPIEDAD SOBRE LA CUENTA RESPECTIVA.'[/b] Énfasis añadido. Espero sea de utilidad... [i]Editado: Agosto 02, 2013 13:08:51[/i]

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