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Tópico: Caso PF relacionada con PM terreno
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Caso PF relacionada con PM terreno
Buena noche: La figura podría ser la Asociación en Participación, la cual se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), capítulo XIII, Artículos 252 a 259, donde se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones que deban realizarse.
Tópico: ARRENDAMIENTO LOCAL COMERC = ARRENDAMIENTO ESTACIONAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO LOCAL COMERC = ARRENDAMIENTO ESTACIONAMIEN
En meses pasados se manejo un caso parecido, la situación era que el Contribuyente tributaba como Repeco, la duda era si podía tributar como Arrendador, se realizo la consuslta, la cual fué afirmativa, aduciendo que dichas actividades eran compatibles, incluso hubo comentarios de colegas que tienen clientes tributando en ambos régimenes.
Tópico: Capacitacion del personal ¿Es deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Capacitacion del personal ¿Es deducible?
De nuevo: Con la idea de complementar lo anterior, también conlleva a establecer comisiones mixtas de seguridad e higiene, con la finalidad de establecer las medidas de seguridad e higiene en cuanto al correcto uso de las herramientas, superficies de trabajo y la utilización del equipo de protección personal, a fin de prevenir posibles accidentes que perjudiquen la productividad de la empresa y grado de riesgo.
Tópico: Capacitacion del personal ¿Es deducible?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Capacitacion del personal ¿Es deducible?
Es lo más recomendable, además investigar sobre el particular ante la Secretaria del Trabajo, para que te proporcionen copia del Diario Oficial donde se publicaron la reglas de operación (parece que es del 30 de Diciembre de 2004), independientemente de la LFT. Saludos
Tópico: Capacitacion del personal ¿Es deducible?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Capacitacion del personal ¿Es deducible?
Es una obligación de la cual le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuidar la oportuna constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. Su finalidad es incrementar la productividad y calidad de los trabajadores.
Tópico: Capacitacion del personal ¿Es deducible?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Capacitacion del personal ¿Es deducible?
Buena tarde: Sugerencia para documentar la capacitación que imparte la Empresa es convenienete establecer planes de capacitación y adiestramiento de los trabajadores en los términos de la Ley Federal del Trabajo, art. 153 - al 153 X, aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para lo cual se deben requisitar ciertos formatos.
Tópico: FACTURA DE AC A PM SERVICIOS EDUCATIVOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: FACTURA DE AC A PM SERVICIOS EDUCATIVOS
Buena tarde : La dierencia entre trasladar "cobrar" IVA o estar exento, esta en que si la escuela cuenta con autorización o reconocimiento oficial de estudios en los términos del arrtículo 54 de la Ley General de Educación, si dicha escuela no cuenta con autorización o reconocimiento tendrá que trasladar el cobro del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. Reforma 10-12-2004 La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional. En relación con la expedición de combrobantes, considero que se deberá aplicar el último párrafo del artículo 93 de la LISR
Tópico: ARRENDAMIENTO LOCAL COMERC = ARRENDAMIENTO ESTACIONAMIENTO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO LOCAL COMERC = ARRENDAMIENTO ESTACIONAMIEN
[quote:e8ee74506f="ODELOZA"]AGRENGO LA SIGUIENTE INFORMACION: EL UN TERRENO SIN CONTRUCCION, EL CUAL RENTABA Y AHORA QUIERE DESARROLLAR EN EL LA ACTIVIDAD DE ESTACIONAMIENTO NO TIENE MAS LOCALES ES EL UNICO QUE RENTA SI COICIDO CON JARNEDOZ, EN QUE SERIA MEJOR OPCION DE TRIBUTACION LA DE REPECO, PERO CREO QUE NO ES POSIBLE QUE SE CAMBIE A ESE REGIMEN POR TENER MAS DE 5 EJERCICIOS COMO ARRENDADOR ESPERO COMENTARIOS GRACIAS C.P. O DE LOZA :wink:[/quote:e8ee74506f] Coelga: ¿Cúal sería la razón por la que NO puede tributar como Repeco siendo Arrendador?
Tópico: CONTRATO DE ASIMILADOS A SALARIOS.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: CONTRATO DE ASIMILADOS A SALARIOS.
Buen día: Con se ha comentado en otras ocasiones los asimilados existen sólo para el ISR. El contrato a requsitar es el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y se podrían incorporar los siguientes textos, PREVIA adecuación: D E C L A R A C I O N E S: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, opta por el tratamiento salarial para sus ingresos por honorarios previsto en tal precepto, en razón de lo cual el pago por el impuesto que le corresponde como persona física, se efectuará en los términos del Capítulo I, del Título IV de dicha Ley. C L Á U S U L A S: Como contraprestación por los servicios mencionados en la Declaración II, inciso X) “LA EMPRESA EMPRESA”, se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” la cantidad de $xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxx 00/100 M. N.) mensuales mismos que serán computados y pagados de acuerdo con los servicios personales que “EL PRESTADOR” realice durante el mes o cada quince días, según sea el caso a “LA EMPRESA”. Sobre dichos importes se efectuará la retención del Impuesto Sobre la Renta, en los términos de lo previsto por el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que indica que “LA EMPRESA”, solo estará obligado a emitir su recibo correspondiente y aceptar la retención, que le efectúe “LA EMPRESA”. En virtud de este tratamiento fiscal, no se causará el Impuesto al Valor Agregado sobre dichas cantidades.
Tópico: Gastos de accionistas, ¿deducibles?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto: Re: Gastos de accionistas, ¿deducibles?
Buena tarde: Los accionistas no son trabajadores, al estarles pagando sus gastos de viaje, lo que se podría estar gnerando es otorgarles un "Dividendo Ficto", en los términos del artículo 165, fracción III, de la LISR.

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