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Tópico: SEMANA REDUCIDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2009 18:09:02 Asunto: Re: SEMANA REDUCIDA
Buena tarde: URIAS dice: Muchas Gracias ya me quedo todo mas claro, con la excepcion de como se determina la proporcion del septimo dia, me dice que es: [color=red][b]1/3 = .3333 por tres dias trabajados.[/b][/color] Esta proporción, [color=red][b]como lo mencioné es para efectos de la determinación del Salario Base de Cotización,[/b][/color] es decir, salarios, más el importe de las prestaciones integrantes, así como la parte proporcional del séptimo día, en términos del artículo 62 Fracción II del RACERF.
Tópico: SEMANA REDUCIDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 17, 2009 19:14:05 Asunto: Re: SEMANA REDUCIDA
Buena tarde: El artículo 62 del RACERF, dispone lo siguiente: El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá: II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y [color=red][b]Determinación del Salario Base de Cotización:[/b][/color] [b]Factor de las prestaciones mínimas de Ley:[/b] 0.0411 + 0.0041 = 0.0452 [color=red][b]Cálculo del factor del séptimo día[/b][/color]: 1/3 = 0.3333 [b]Determinación del importe proporcional de prestaciones:[/b] Salario diario laborado $ 150.00 x 0.0452 = $ 6.78 [b]Determinación del importe salario proporcional del séptimo día:[/b] $ 150.00 x 0.3333 = $ 50.00 [color=red][b]Determinación del salario base de cotización:[/b][/color] Salario diario en Semana Reducida----------------------- $ 150.00 (+) Monto proporcional de prestaciones------------------------6.78 (+) Monto salarial prop. del sépetimo día---------------------50.00 [b]Subtotal--------------------------------------------------------------$206.78[/b] (x) días trabajados en la semana----------------------------------3 [b](=) Importe total de la percepción semanal--------- $620.34[/b] (/) Siete--------------------------------------------------------------------7 [b](=) SBC----------------------------------------------------------------$88.62[/b] Espero haberte ayudado [i]Editado: Diciembre 17, 2009 20:20:51[/i]
Tópico: Dar de baja la mercancia
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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 16, 2009 20:30:22 Asunto: Re: Dar de baja la mercancia
Buena noche: Me permito transcribir textualmente el artículo 69-J del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta, que señala lo siguiente: Artículo 69-J. [color=red][b]Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate,[/b][/color] siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal. Saludos
Tópico: conteo de dias de vacaciones
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 13, 2009 11:14:01 Asunto: Re: conteo de dias de vacaciones
Buen día vabdo: Con el fin de evitar interpretaciones erróneas del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, la SCJN en esta Jurisprudencia, determino como debe ser interpretado dicho artículo, es decir, los criterios para otorgar vacaciones según la antigüedad de los trabajadores. [b]Te puedo decir que en la práctica, varias entidades vienen otorgando vacaciones a sus trabajadores, conforme a dicho criterio jurisprudencial.[/b]
Tópico: conteo de dias de vacaciones
a_cano

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 12, 2009 21:17:30 Asunto: Re: conteo de dias de vacaciones
Buena noche: En relación con el tema, cabe agregar la siguiente Jurisprudencia: Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Febrero de 1996 Página: 245 Tesis: 2a./J. 6/96 Jurisprudencia Materia(s): laboral [b]VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. [/b] De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Ejecutoria: 1.- Registro No. 3442 Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 25/95. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y SEGUNDOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL SEXTO Y OCTAVO CIRCUITOS. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 245;
Tópico: Gasto de Hotel en dlls por expedia ¿IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 16:11:36 Asunto: Re: Gasto de Hotel en dlls por expedia ¿IVA?
Buena tarde: Si la agencia de viajes virtual (Expedia travel) está actuando como intermediario, entonces [color=red][b]el prestador del servicio (hotelero) es quien deberá expedir el comprobante respectivo.[/b][/color] De otra manera no sería deducible dicho gasto............................. Saludos
Tópico: PAGO A TRAVES DE CADENAS PRODUCTIVAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2009 21:45:40 Asunto: Re: PAGO A TRAVES DE CADENAS PRODUCTIVAS
[color=red][b]cpgvt pregunta:[/b][/color] ¿pero haber cano entonces se considera cobrado en el momento en que bajo el recurso de cadenas productivas o en el momento en que esta disponible ya en la pagina de cadenas productivas? [b]Se considera en la fecha en que se realiza la transacción desde la empresa, es decir, cuando se lleva a cabo el “cobro” mediante el descuento electrónico del documento (factura), la cual es la misma fecha en que la financiera deposita su importe a la cuenta del banco de la empresa.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 29, 2009 21:56:02[/i]
Tópico: PAGO A TRAVES DE CADENAS PRODUCTIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2009 19:33:56 Asunto: Re: PAGO A TRAVES DE CADENAS PRODUCTIVAS
Buena noche: [b]Tu mismo te estas dando la respuesta...... [/b] a veces no se baja el recurso de CADENAS PRODUCTIVAS por el costo variable que tiene bajarlo en ciertas fechas es decir se cobra un interes por bajarlo. .... [i]Editado: Noviembre 28, 2009 19:44:59[/i]
Tópico: QUE ES LO CORRECTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 18:03:44 Asunto: Re: QUE ES LO CORRECTO?
Buena tarde: En relación con el tema me permito trancribir criterio de la SCJN: Registro No. 182103 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Febrero de 2004 Página: 229 Tesis: 2a./J. 11/2004 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. [/b] El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa [color=red][b]los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones.[/b][/color] Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que [color=red][b]los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden;[/b][/color] [color=blue][b]mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. [/b][/color]En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso. Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro. Ejecutoria: 1.- Registro No. 18017 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 134/2003-SS. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág.
Tópico: ENDOSO DE FACTURA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2009 16:04:02 Asunto: Re: ENDOSO DE FACTURA
Buena tarde: El Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala lo siguiente: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ……………………………………………………………………………………………………… III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. De lo anterior se desprende que para su deducción se deberá cumplir con el requisito de, estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, es decir, los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, situación que no se podrá cumplir en virtud de que, la persona física no tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales. Ahora bien, ¿como se podría dar cumplimiento a dicho requisito? Mediante la Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, se otorgan alternativas para que el contribuyente cumpla con el requisito antes mencionado, que dispone: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: ………………………………………………………………………………………………………… III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. Entonces, para poder contar con un comprobante fiscal, de la unidad adquirida a la persona física sin actividad empresarial “particular”, [color=red][b]se deberá formalizar la operación en contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.[/b][/color] Espero haberte ayudado.

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