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Tópico: estimo fiscal para escuelas con registro de la sep¡¡
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: estimo fiscal para escuelas con registro de la sep¡¡
Buena tarde: Impuesto sobre la renta la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la renta establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades y asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Impuesto al Valor Agregado El artículo 15, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagara el impuesto por la prestación de servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. Impuesto al Activo el artículo 6, fracción VI de la Ley del Impuesto al Activo establece que no pagaran el impuesto quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación Efectuar modificación de obligaciones actuales requisitar formato R-2 Considero que las principales que deben de quedar: IMPAC, sujeto exento del pago del impuesto. RETENCIÓN Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral RETENCIÓN Prestación de servicios profesionales. Otra Institución, agrupación organismo sociedad o asociación civil con fines no lucrativos. IVA es retenedor. Como se establece en la LISR, cuando no se esté obligado al pago del impuesto, el IVA que se ha trasladado a dicha persona deberá considerarse como un gasto deducible ya que no se permitirá el acreditamiento. Por lo que respecta a los comprobantes te sugiero que hagas la consulta al SAT en relación de que si lo siguies utilizando o imprimes nuevos. De todas formas dale una analizada al Título III, art. 93 a 105 LISR y 105 a 119 RISR. Espero sea de utilidad esta información
Tópico: ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?
Complemento en relación con la contabilización: Criterios Normativos del SAT 56/2004/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor. A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.
Tópico: sobre deduccion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: sobre deduccion
Perdón: Gracias Quique: por complementar.
Tópico: sobre deduccion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: sobre deduccion
Buena tarde: El articulo 220 dice: los contribuyentes del titulo II y del capitulo II del titulo IV (Actividades empresariales y profesionales) de esta ley, podrán optar por efectuar [color=red:b17ce0f79d]la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo,[/color:b17ce0f79d] en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, [color=red:b17ce0f79d]deduciendo en el ejercicio siguiente al de su adquisición [/color:b17ce0f79d]o en el ejercicio siguiente al de su legal importación tratándose de bienes nuevos de activo fijo de procedencia extranjera, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este articulo. la parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este articulo, será deducible únicamente en los términos del articulo 221 de esta ley. Creo que [color=red:b17ce0f79d]No[/color:b17ce0f79d] esta en el supuesto que marca ley.
Tópico: LIQUIDACION DE ACCIONES CON AUTO DE LA EMPRESA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: LIQUIDACION DE ACCIONES CON AUTO DE LA EMPRESA
Buena tarde: Pago en especie, Art. 34, LIVA.
Tópico: PM - Chequera PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: PM - Chequera PF
Buena tarde: En lo personal no he tenido la experiencia sobre el particular, en este caso considero que si es posible realizar el pago con la Chequera del apoderado. Dicho funcionario esta cumpliendo de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, ya que considera responsables solidarios en su artículo 26, tercer párrafo de la fracción III, Directores, gerentes y administradores, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión,así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma....
Tópico: ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: ROBO DE MERCANCIA-ACUMULACION?
Buena tarde: Son otros ingresos acumulables, la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Fundamento Art. 20, fracc. VII, LISR. Saludos
Tópico: La ortografía, es importante tomar en cuenta.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto:
[quote:aea26d588a="sosgtorreon"]a ver que opinan; [color=red:aea26d588a] ¿Que texto se lee mejor ?[/color:aea26d588a] Etso es srodrpeennte !!!! No pdeuo cerer que aeclutaemtne etse etndneidneo etso que eotsy lyendeo, es fnemonael el peodr de la mtene hmunaa, de aucdero al euqpio de ivnseitagoicn de la Uinevsdaid de Cmarbdige, no ipmrtoa en que oedrn se ecnuetnern las ltears de una plabara, la uicna csoa ipmroattne es que la pirrema y la utlmia lrtea se ecnuetnren en el lagur crroetco, el rtseo de las lartes peuedn ecnnortsrae cmolptematne cmaibaads, y aun asi las peueds leer sin nniugn porlbmea. Etso es poruqe la mtnee hmunaa no lee cdaa lrtea de una plabara, sin la plabara cmoo un tdoo. A etsa conoidoicn se le llmaa arppoaiademtne Typoglycemia. Y tu que seirpme pneastsne que dleteearr era ipmroattne..... saludos...[/quote:aea26d588a] ETSO ES SRODRPEENNTE !!!! NO PDEUO CERER QUE AECLUTAEMTNE ETSE ETNDNEIDNEO ETSO QUE EOTSY LYENDEO, ES FNEMONAEL EL PEODR DE LA MTENE HMUNAA, DE AUCDERO AL EUQPIO DE IVNSEITAGOICN DE LA UINEVSDAID DE CMARBDIGE, NO IPMRTOA EN QUE OEDRN SE ECNUETNERN LAS LTEARS DE UNA PLABARA, LA UICNA CSOA IPMROATTNE ES QUE LA PIRREMA Y LA UTLMIA LRTEA SE ECNUETNREN EN EL LAGUR CRROETCO, EL RTSEO DE LAS LARTES PEUEDN ECNNORTSRAE CMOLPTEMATNE CMAIBAADS, Y AUN ASI LAS PEUEDS LEER SIN NNIUGN PORLBMEA. ETSO ES PORUQE LA MTNEE HMUNAA NO LEE CDAA LRTEA DE UNA PLABARA, SIN LA PLABARA CMOO UN TDOO. A ETSA CONOIDOICN SE LE LLMAA ARPPOAIADEMTNE TYPOGLYCEMIA. Y TU QUE SEIRPME PNEASTSNE QUE DLETEEARR ERA IPMROATTNE.....
Tópico: AYUDA ISR SALARIOS CAIDOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: AYUDA ISR SALARIOS CAIDOS
Buen día: Aunque Paco ya tiene la respuesta y gerardoba lo propuso: Considero que para efectos de determinar el Impuesto cargo del trabajador, dado que no son razones imputables a éste, obtiene en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, dicha retención se deberá calcular conforme a lo dispuesto por el artículo 148 del Reglamento LISR.
Tópico: enajenacion sin iva?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto: Re: enajenacion sin iva?
Buen día: La enajenación de muebles usados se encuentra exenta del impuesto al valor agregado en términos del artículo 9, fracción IV, de la Ley de la materia, [color=red:fdf1506183]a excepción de los enajenados por empresas.[/color:fdf1506183]

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