Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: AUTO DE P.F...... MENSUALIDADES DEDUCIBLES PARA P.M.???
a_cano

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: AUTO DE P.F...... MENSUALIDADES DEDUCIBLES PARA P.M.???
[quote:ac2a3f3db2="LEALQUIQUE"][quote:ac2a3f3db2="a_cano"]Buenas tardes: Otra idea que sería cosa de madurar es: Llevar a cabo una sustitución de deudor, negociando con la Agencia que la Empresa sustituya al deudor garantizando el crédito ya sea con una garantía real o por medio de una afianzadora o el propio socio quede como obligado solidario.[/quote:ac2a3f3db2] es buena opcion, el problema como lo comenta el colega es que a la empresa no le dieron el credito, y no creo que esta vez le hacepten la sustitucion :roll: saludos! :D :D[/quote:ac2a3f3db2] Nada se pierde con hacer propuestas y negociar......que tal y pega... Saludos
Tópico: PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS, S.C.
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS, S.C.
Buenas tardes: Las obligaciones podrían ser: a) Retención por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. b) Retención ingresos asimilados a salarios. c) Retención prestación de servisios profesionales. d) IVA es Retenedor de este impuesto.
Tópico: AUTO DE P.F...... MENSUALIDADES DEDUCIBLES PARA P.M.???
a_cano

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: AUTO DE P.F...... MENSUALIDADES DEDUCIBLES PARA P.M.???
Buenas tardes: Otra idea que sería cosa de madurar es: Llevar a cabo una sustitución de deudor, negociando con la Agencia que la Empresa sustituya al deudor garantizando el crédito ya sea con una garantía real o por medio de una afianzadora o el propio socio quede como obligado solidario.
Tópico: gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: gastos por fuerza mayor ( accidete ) son deducibles
Buenas tardes: Considero que cuando se va a realizar un embarque de alguna mercancía, el principal interesado en que ésta haya sido asegurada es el vendedor, condiciones que deben quedar bien definidas desde el momento de la negociación de la venta del producto por el capital que se pone en riesgo. ¿Hasta donde es responsable el transportista en estos casos? ¿No será falta de previsión de la empresa que realizó el embarque? Es reflexión.... Bueno es una opinión si conocer el asunto de origen.
Tópico: robo activo?
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: robo activo?
Buenas tardes: Prácticas Fiscales Indebidas Aseguradoras No es procedente que las aseguradoras apliquen lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y consideren como costo de adquisición la indemnización pagada por éstas, con motivo de los contratos de seguro de vehículos, a efecto de disminuir la base para calcular dicho impuesto en la enajenación que posteriormente realicen de los mencionados bienes. Servicio de Administración Tributaria, México.
Tópico: Mejoras al local arrendado
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: Mejoras al local arrendado
Buenas tardes: También te recomiendo analizar el numeral 32 del Boletín C-6 de PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, relacionado con las adaptaciones en locales arrendados. Incluso hay empresas que manejan la siguiente política: "Las mejoras a Inmuebles Arrendados se amortizan usando el método de línea recta sobre el monto original del arrendamiento o la vida útil de la mejora, lo que sea mas corto".
Tópico: Firma apoderado con sello????
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: Firma apoderado con sello????
Buenas tardes: Tesis relacionada con el tópico: FIRMA FASCIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SE CONTIENE CARECE DE VALIDEZ. De la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del vocablo firma, consistente en: ”El nombre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rúbrica al pié de un documento escrito de mano propia o ajena para darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se dice.”, se concluye que el documento en que aparece una firma facsimilar carece de validez, habida cuenta de que ésta consiste en una imitación o reproducción de la firma autógrafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir la autoría de tal documento a la persona cuya firma en facsímil fue estampada, pues es evidente que el sello en que se contiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Marzo de 1998, Tesis VI.2o.115 K, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, pág. 790.
Tópico: SBC en jornada y/o semana reducida
a_cano

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: SBC en jornada y/o semana reducida
Buenas tardes: Considero que el enfoque que le da el Lic., ea que, se debe de partir de las obligaciones y consecuencias prácticas de la contratación de trabajadores por jornada reducida (aguinaldo, prima vacacional).
Tópico: CASO DE HONORARIOS ANTE EL IMSS
a_cano

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: CASO DE HONORARIOS ANTE EL IMSS
Buenas tardes: Se tendrá que demostrar que la Dra. es independiente (Contrato Prestación de Servicios), sus servicios no son continuados, no tiene un horario específico y no recibe ordenes específicas de como desarrollar su trabajo (subordinación). Te reproduzo tésis que obtuve de unos apuntes, la cual te puede servir: RELACION LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES. “No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar ele trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, si se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existen el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras.” (Semanario Judicial de la Federación, Época 8ª, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).
Tópico: anticipos de remanetes
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: anticipos de remanetes
Buenas tardes: Los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles, cuando se distribuyen en los términos de la fracción II del artículo 100 de ls LISR, a fundamento artículo 29 fracción Xi de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230