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08/Feb/13 12:15
tope arrendamiento puro 250

Buen dia me comentaron sin decirme donde se publico que el tope de arrendamiento de vehiculos de 250 que se señalaba en el decreto del 23 de abril 2003 fue eliminado con otra disposicion reciente por lo que el tope ahora es de 165 que es el que señala la ley , si es asi alguien tiene la fecha en que se publico dicha disposicion eliminando el tope de 250

gracias
 
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sosaarceo
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08/Feb/13 12:53
Re: tope arrendamiento puro 250

Hola buen día, el dia 30 de marzo de 2012 se publicó un decreto q compila diversos beneficios fiscales, y en el art. 1.15 esta el de los 250.00 diarios por vehículo. Por lo tanto el tope de los 250.00 sigue vigente.


Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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29/May/13 20:02
Re: tope arrendamiento puro 250

Artículo 1.15. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establezcan las disposiciones fiscales.

Mi pregunta es, estos $250.00 diarios son antes o después del IVA?
 
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Carlosiloo
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29/May/13 21:25
Re: tope arrendamiento puro 250

Buena noche:

Mi pregunta es, estos $250.00 diarios son antes o después del IVA?


La Ley del Impuesto sobre la Renta, es la que determina que podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo

Saludos
 

 
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a_cano
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29/May/13 23:26
Re: tope arrendamiento puro 250

Muchas gracias por su amable respuesta, entiendo que al ser $250 pesos diarios eso establecería un límite de $7,500 pesos mensuales, pero mi pregunta es la siguiente, al ver una cotización de arrendamiento puro se lee esto:

Renta Mensual Vehículo sin IVA 7,209.83
Renta Mensual Vehículo con IVA 8,363.40

La renta mensual no excede el límite de $7,500 pesos, pero con el IVA si lo hace, eso significa que no se podría deducir los $863 pesos restantes?

Aprovechandome de su amabilidad, si se diera un anticipo a rentas de, supongamos, $100,000 pesos, este se podría deducir una vez terminado el plazo del contrato en partes de 7,500 pesos al mes? tardando 14 meses en terminar de deducir ese anticipo a rentas (14 meses posteriores al fin del contrato de arrendamiento puro)

Muchas gracias por su atención, disculpe el nivel tan básico de mis preguntas, pero la familia empieza a preguntarnos a nosotros los estudiantes desde etapas muy tempranas en la carrera.

Saludos.
 
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Carlosiloo
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30/May/13 09:48
Re: tope arrendamiento puro 250

Hola.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, es la que determina que podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo


Solo para comentar que la LISR en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 establece como límite un monto que no exceda de $165.00 diarios. Y que el artículo 1.15 del decreto del 30 de marzo de 2012 como bien lo mencionaron los colegas es el que establece el monto de $250.00.

Saludos
 
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vag
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30/May/13 10:16
Re: tope arrendamiento puro 250

Renta Mensual Vehículo sin IVA 7,209.83
Renta Mensual Vehículo con IVA 8,363.40

Como comentan los foristas que me anteceden: puedes deducir los $7,209.83
y Acreditar el IVA correspondiente.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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30/May/13 10:34
Re: tope arrendamiento puro 250

Buen día:

Mi estimado vag, mí comentario, fue en otro sentido, tratando de diferenciar lo que podrá deducir, lo cual no quedo claro, no cabe duda que lo que uno escribe no es siempre lo que el otro lee, una disculpa por esto.


Con respecto a la última pregunta de Carlosiloo, es difícil dar una opinión sin conocer los términos y condiciones del contrato de 'arrendamiento puro', ya que en caso de que se prevea alguna opción terminal de las contenidas en el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entonces se consideraría como arrendamiento financiero y sus tratamiento fiscal es muy diferente.

P. Ej. El artículo 410 de la Ley en comento, dispone lo siguiente:

Artículo 410.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.

Si en los términos del contrato, queda el arrendatario facultado para adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio, éste deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo que se convenga en el contrato.

En relación con el tema, también puedes consultar el siguiente tópico:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42878&idCat=10&p=1

Saludos

Editado: Mayo 30, 2013 10:39:13

Editado: Mayo 30, 2013 10:39:57
 

 
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a_cano
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01/Jun/13 11:03
Re: tope arrendamiento puro 250

aprovechando el tema, algunas empresas de leasing, te ofrecen anticipo a rentas, algunas veces por valores arriba de los montos deducibles.

Ejemplo
Mes de Junio de 2013
Renta mensual 7000 + iva
Anticipo a rentas 50000+ iva

pudiera deducir todo?? algunos opinan q lo maximo para deducir es 250 x dia desde el inicio del contrato hasta el fin del mismo, otros que es 250 diarios x ejercicio, para efectos de encuadrar el anticipo a rentas

No se si me di a entender??
 
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cmvdominguez
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04/Jun/13 21:46
Re: tope arrendamiento puro 250

El leasing regularmente encuadra en arrendamiento fiancierro, en dondee los activos estan sujetos a depreciación.

Saludos,
 
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edgarconfistula
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