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Tópico: REtencion de ISR y pago de IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2011 14:13:03 Asunto: Re: REtencion de ISR y pago de IVA
Buena tarde: [b]La retención del 20% sobre los intereses nominales, [/b]que se establece en el artículo 160 primer párrafo, [color=red][b]en este caso no procede, en virtud de que los intereses no se derivan de un título valor como lo señala el primer párrafo del artículo 159 de LISR[/b][/color], por ejemplo: de obligaciones y certificados de participación art. 208, 228-d Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Dichos intereses se derivan de un préstamo otorgado por una persona física, la retención se deberá efectuar en atención a las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 169 de la LISR, es decir [color=red][b]la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima un 30% sobre el monto de los intereses reales, es decir, una vez descontado la inflación. [/b][/color] Espero que sea de tu ayuda... [i]Editado: Mayo 21, 2011 14:14:46[/i] [i]Editado: Mayo 21, 2011 14:15:40[/i]
Tópico: DEVOLUCION DE IMPUESTOS AYUDA POFAVOR
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 09:14:21 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IMPUESTOS AYUDA POFAVOR
Buen d+ia: En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN: Registro No. 162378 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Abril de 2011 Página: 1301 Tesis: XXX.2o.1 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b]DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PUEDAN SOLICITARLO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS O EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ES NECESARIO QUE SEAN ELLOS QUIENES PRESENTEN LA DECLARACIÓN ANUAL Y LO COMUNIQUEN POR ESCRITO AL RETENEDOR. [/b] Aunque los contribuyentes (trabajadores) no están obligados a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta respecto de la percepción de ingresos derivados de sueldos y salarios y conceptos asimilados, que no excedan de cuatrocientos mil pesos, lo cierto es que cuando optan por hacerlo, sí tienen la obligación de comunicar al retenedor (patrón) que ellos presentarán su declaración por dicha contribución, a más tardar al treinta y uno de diciembre, porque tal comunicación constituye el acto unilateral de voluntad que les impone la obligación de su manifestación por la percepción de sus ingresos, que a la vez les genera el correlativo derecho a solicitar la devolución de saldo a favor por concepto del tributo ante la autoridad fiscal, la que proveerá lo relativo a la solicitud que le sea presentada, considerando que sólo procederán las devoluciones que cumplan los requisitos previstos en las leyes fiscales aplicables. Este razonamiento encuentra apoyo en lo que establecen los artículos 110, primer párrafo; 113, párrafo primero; 116, primero y último párrafos, inciso c); y, 117, fracción III, incisos b) y e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 22 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a la obligación de los contribuyentes que prestan un servicio personal subordinado a un patrón, de que para presentar la declaración anual por el impuesto sobre la renta, sin estar obligados, deben comunicar esa decisión por escrito al retenedor, así como para solicitar la devolución de saldo a favor por el pago de ese impuesto, acreditar que se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal. En este contexto, al condicionarse la solicitud de devolución de saldo a favor a que se haya presentado la declaración anual, cuando no se estaba obligado, es innegable que es requisito para la procedencia de la solicitud, también acreditar que se comunicó por escrito al retenedor que se declararía por el impuesto a cargo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 1035/2010. Maricela Aguirre García. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 147/2011, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
Tópico: Deduddion de arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 20:07:25 Asunto: Re: Deduddion de arrendamiento
Buena noche: Considero que no se entenderá afecto a la actividad económica el bien o los bienes (inversiones) que hayan sido adquiridos antes del inicio de su actividad económica, es decir, no serían deducibles, y en consecuencia los gastos inherentes a dichos bienes tampoco serían deducibles. Saludos
Tópico: Deduccion cuota seguro voluntario para P.F. profesionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 19:50:17 Asunto: Re: Deduccion cuota seguro voluntario para P.F. profesionistas
Buena tarde: [b]Desafortunadamente no es deducible...[/b] En días pasados se trato el tema, te sugiero consultar el siguiente enlace: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42130&idCat=10 Saludos
Tópico: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 19:15:46 Asunto: Re: Deducción Personal de interés real pagado en crédito hipotecario
Buena tarde: Con esta reforma (Fracción IV Artículo 176 de la LISR), se limitó la deducción de intereses reales por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente... Saludos
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 09:43:41 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Buen día: Mi estimado lobo, todas las inversiones se deducen conforme a la Sección II (De las inversiones). Ahora bien, [color=blue][b]rectificando lo antes comentado por un servidor,[/b][/color] [color=red][b]considero que la deducción inmediata no procedería [/b][/color]por la razón de que, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos tangibles, propiedad de terceros [color=red][b]no encuadrarían como bienes nuevos,[/b][/color] es decir, no llevan la calidad de activos fijos. Por último, ante la discrepancia de opiniones, y con la finalidad de tener certeza de lo que se pretende llevar a cabo, sería conveniente que el contribuyente, presente consulta por escrito ante el SAT, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. 'Lo único bueno de equivocarse es la alegría que produce a los demas' anónimo Saludos [i]Editado: Mayo 18, 2011 09:44:46[/i] [i]Editado: Mayo 18, 2011 09:49:27[/i] [i]Editado: Mayo 18, 2011 10:10:11[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2011 21:13:31 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Buena noche: [b]Me permito dar mis comentarios, partiendo de la definición de activo fijo que nos brinda el artículo 38 de la LISR:[/b] “[color=red][b]Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades[/b][/color] y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.” [b]Enseguida transcribimos la fracción VI del artículo 42 de la LISR, que dispone: [/b] [color=red][b]“VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección.[/b][/color] Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.” [b]Continuamos con el primer párrafo del artículo 220 de la Ley en comento, que señala:[/b]Artículo 220. [color=red][b]Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, [/b][/color]deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley. De lo anterior podemos concluir que, [color=red][b]primero se deberá cumplir con los requisitos señalados en la fracción VI del artículo 42 de la LISR[/b][/color]: que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y que se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados. Así pues,[color=red][b] las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros que pretende realizar el arrendatario, serian una inversión de bienes nuevos de activo fijo,[/b][/color] por lo tanto sería factible efectuar la deducción inmediata pretendida, ya que estaría cumpliendo con uno de los principales requisitos señalados en el artículo 220 de la LISR. Por otra parte, [color=red][b] tendría la opción de aplicar la deducción inmediata del DECRETO [/b][/color]por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación [color=red][b]del 20 de junio de 2003,[/b][/color] donde se incrementan los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones. También [color=red][b]es importante se analice el Decreto[/b][/color] por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, [color=red][b]Publicado en el DOF del 28 de noviembre de 2006,[/b][/color] relacionado con disminución de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata… Dichos decretos no contienen una vigencia determinada, por lo que se entiende que siguen vigentes. Saludos y espero que sea de tu ayuda... [i]Editado: Mayo 17, 2011 21:15:27[/i] [i]Editado: Mayo 17, 2011 21:19:14[/i] [i]Editado: Mayo 17, 2011 21:20:19[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2011 19:43:31 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Buena tarde: Considero, que deberas tener claramente definido, que no sean gastos preoperativos. Saludos
Tópico: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 18:38:07 Asunto: Re: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
Buena tarde: Así como la fracción XI del artículo 121 de la LISR.
Tópico: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 16:44:19 Asunto: Re: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
Buena tarde: Te sugiero analizar el artículo 27 de la LISR. Saludos

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