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Tópico: APLICACION DE RESERVA LEGAL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: APLICACION DE RESERVA LEGAL
Buena noche: Le recomiendo consultar algún libro de Contabilidad de Sociedades Mercantiles, por ejemplo el de Abraham Perdomo Moreno, de la Editorial Thomson, en el cual incluye un ejemplo relacionado con el tratamiento de pérdidas, Cuando el importe de la Reserva Legal es suficiente para absorer la pérdida, los socios puede acordar en Asamblea, que la Reserva absorba ciha pérdida. Otra situación que se podría presentar es que de la cuenta de Fondo de reserva de la Sociedad, se proponga capitalizar X monto, también se requiere aprobación de los accionistas para llevar a cabo dicha capitalización.
Tópico: Los intereses cobrados por prestamos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Los intereses cobrados por prestamos
Buena noche: Impuesto al Valor Agregado: Por lo que respecta a los intereses para efectos del IVA son considerados una prestación de servicios por corresponder a una obligación de dar, los cuales derivan de un acto jurídico. Fundamento art. 14, fracc. VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se encuentran gravados a la tasa del 15% del Impuesto al Valor Agregado, debido a que no encuadran en alguno de los supuestos de exenciones establecidas en el artículo 15, fracción X, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tópico: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
Buena tarde Resumiendo: Deberá documentar la operación en los mismos comprobantes que utiliza la persona física (Recibo de Honorarios). Es una operación exenta de IVA, de acuerdo con el art. 9 Fracc. IV, LIVA Deberá certificar copia de la factura ante Notario, la copia certificada es para el comprador, el original lo conserva la P. F., ya que corresponde a su contabiidad.
Tópico: isr en vales de despensa
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: isr en vales de despensa
Buena noche: Criterio de la autoridad que habla de vales : 59/2004/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador. El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.
Tópico: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: enajenacion de bien mueble regimen honorarios
Buena noche: De acuerdo con el artículo 9, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=red:0f67cb32e4]NO [/color:0f67cb32e4]se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. En base con lo anterior, el bien que será enajenado por esta persona estará exento del IVA.
Tópico: IVA EN P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: IVA EN P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS
Buena noche: Fundamento: Artículo 5o. fracción V, inciso c) y artículo 5 B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tópico: Se puede deducir el pago al abogado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Se puede deducir el pago al abogado
Buena tarde: Su esposo no tiene ningún problema para la deducibilidad de dicho gasto, ya que el pago hecho por usted, fue realizado en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (erogaciones efectuadas a través de un tercero), mismo que reproduzco a continuación: "Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley".
Tópico: HOLA, POR FAVOR NECESITO SU AYUDA, ME PUEDEN INFORMAR SOBRE
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: HOLA, POR FAVOR NECESITO SU AYUDA, ME PUEDEN INFORMAR SO
Buena tarde: En el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, encontrará lo relacionado con prorrogas y pagos en parcialidades.
Tópico: UNA FACIL DE HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: UNA FACIL DE HONORARIOS
Buena tarde: También se deberá de tomar en cuenta la responsabilidad solidaria, de acuerdo con el tercer párrafo de la fracción III del artículo 26 del Código fiscal de la Federación: "La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, [color=red:2d9b2e5a5b]serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión,[/color:2d9b2e5a5b] así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos".......
Tópico: Depreciacion de automovil comprado en 2004
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Depreciacion de automovil comprado en 2004
Buen día: Espero se aclare la duda: El quinto párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la renta dice: Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximosautorizados por esta Ley.

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