Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: Los depositos en garantia se facturan
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2017 18:43:37 Asunto: Re: Los depositos en garantia se facturan
Buena tarde: Le doy respuesta, con respuesta extraída de las Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3 : [b]16. Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo dicho depósito?[/b] Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario,[b] no estamos ante el caso de un anticipo. [/b] Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT. Saludos
Tópico: servicios prestados al gobierno por una PF por honorarios
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2017 09:11:19 Asunto: Re: servicios prestados al gobierno por una PF por honorarios
Buen día: Considerando que el alcance de persona moral en el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es limitado, es aplicable lo que señala el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, …[b]a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.[/b] Así pues, es necesario aplicar de manera supletoria el artículo 25, fracción del Código Civil Federal, para conocer dicho alcance, que dispone lo siguiente: Artículo 25.- Son personas morales: [b]I. La Nación, los Estados y los Municipios; [/b] II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736 Por lo tanto,[b] el Gobierno como persona moral, tiene la obligación de efectuar la retención al prestador de servicios, de conformidad con el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b] Saludos
Tópico: Rav4 Via Arrendamiento Financiero
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2017 16:47:40 Asunto: Re: Rav4 Via Arrendamiento Financiero
Buena tarde: Mi estimado, es un tema del cual de ha hablado de manera abundante en este foro, dejo enlace de un tópico: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43636&idCat=10&p=5[/url] Saludos [i]Editado: Septiembre 04, 2017 16:48:15[/i]
Tópico: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2017 16:31:51 Asunto: Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?
Buen tarde: [quote]PUES ES PRESTACIÓN DE SERVICIOS[/quote] Mi estimado, se trata de una simulación, cuyas consecuencias legales podrían afectar al patrón, ya que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Saludos
Tópico: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2017 19:41:39 Asunto: Re: INGRESOS DE RIF BASE PARA DEDUCCIONES PERSONALES
Buena tarde: En efecto, para establecer el monto de las deducciones, se toma en cuenta el total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague impuesto. Por lo tanto,considero que se tendrá que demostrar a la autoridad fiscal, su procedencia, mediante el instrumento público con el cual se formalizó la donación. Saludos [i]Editado: Septiembre 01, 2017 19:57:03[/i] [i]Editado: Septiembre 01, 2017 19:57:47[/i]
Tópico: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 16:38:09 Asunto: Re: ¿TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DÍAS OFICIALES SI ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES?
Buena tarde: Considero que la respuesta esta en que tipo de contrato firmaste al ser contratado por la Empresa, ¿Contrato laboral o contrato de prestación de servicios? Gracias
Tópico: RENTA DE LOCAL COMERCIAL
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 12:00:57 Asunto: Re: RENTA DE LOCAL COMERCIAL
Buen día: Se acumulan ambos ingresos, de conformidad con el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta... Saludos
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
a_cano

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 09:59:16 Asunto: Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
Buen día: El artículo 6.3, del Capítulo 6, De las Disposiciones Comunes, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en DOF de fecha 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente: [b]Artículo 6.3. [/b]El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. Ahora bien, en atención a lo dispuesto por esa norma, el Servicio de Administración Tributaria emitió la Regla 11.3.2., en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Así pues, Para los efectos del artículo 1.8., fracción II del Decreto en comento, en la fracción I, de la Regla 11.3.2., de la RMF para 2017, se establecen requisitos adicionales a los exigidos por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en la emisión de comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas, dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Entonces: [b]¿Cómo se podría hacer deducible el pago de colegiaturas para si mismo, conyugue o concubino (a), ascendientes o descendientes, sin dichos requisitos?[/b] Estimo que, para tal efecto, [b]las Instituciones Educativas Privadas deberán cumplir con el Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas, incorporando dichos requisitos en los CFDI que amparan los pagos por servicios, educativos, ya que la generación de los CFDI con dicho complemento, permite hacer “deducible” el pago de las colegiaturas efectuadas a dichas Instituciones.[/b] [b]Por lo tanto, considero que se tiene que atender el conjunto de normas… [/b] Saludos
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
a_cano

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 11:00:17 Asunto: Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
Buen día: [b] Me permito adicionar lo siguiente: [/b] Por una parte la Regla 2.7.1.8. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2017, dispone lo siguiente: [b]Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI 2.7.1.8.[/b] Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal. CFF 29 [b]Por otra, el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:[/b] [b]Artículo 83[/b]. [b]Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:[/b] ... [b]VII.[/b] No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, [b]o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria,[/b] así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. ... En correlación con el artículo 84, fracción IV, del Código en comento. Saludos [i]Editado: Agosto 30, 2017 11:02:30[/i] [i]Editado: Agosto 30, 2017 11:03:04[/i]
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
a_cano

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2017 15:47:57 Asunto: Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
[b]Para que se pueda aplicar el beneficio de deducción de colegiaturas, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1.9. y 1.10. del Decreto del 26 de diciembre de 2013 y regla 11.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que dispone lo siguiente: Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas[/b] [b]11.3.2[/b]. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con os requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: [b]I. [/b] Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. [b]II. [/b] Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último. CFF 29-A, DECRETO 26/12/2013, 1.8. [b]Entonces, considero que para poder incorporar dichos requisitos a los CFDI de Instituciones Educativas Privadas, el SAT, procedió a publicar el Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas [/b] Saludos [i]Editado: Agosto 29, 2017 15:48:33[/i] [i]Editado: Agosto 29, 2017 15:48:55[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230