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Tópico: causa iva
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto: Re: causa iva
Buena tarde: Si presta servicios profesionales por Honorarios, causa IVA, art. 1 y 18 LIVA. Si presta sus servicios profesionales asimilados a salarios, estos estarán exentos del LIVA, conforme al artículo 14, pernultimo párrafo de dicho ordeanimiento.
Tópico: Deducción de combustibles a partir de diciembre 2005.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Deducción de combustibles a partir de diciembre 2005.
Buena noche: Ustedes estan de gane, ya tienen el esquema establecido, el cual les permite cumplir con el requisito de pagar los consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con cheque nominativo.
Tópico: PERDIDAS FISCALES EN FUSION
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PERDIDAS FISCALES EN FUSION
Buena tarde: Derecho que no puede transmitirse: El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser tramitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. Art. 61, penúltimo párrafo de la LISR. Giro para fines de amortización de pérdidas en el caso de fusión En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. Art.63 , de la LISR. Gastos no Deducibles Pérdidas por fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito. Art. 32, Fracc. XVI LISR
Tópico: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
Buena tarde: Los asimilados existen sólo para el ISR. El elemento detonante de la relación de trabajo es la subordinación, lo cual define la condición de los contratos. Lo que se asimila no es la persona sino los ingresos que ésta obtiene. Tratamiento fiscal: Art. 110, fracc. I, II, III, IV, V, VII y VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cuando su monto rebase $2,000.00 deberán pagarse con cheque para abono en cuenta del beneficiario.
Tópico: ISR salarios que grava
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: ISR salarios que grava
Buen día: El fondo es que se otorgan por la actitud hacia el trabajo "a cambio de". Saludos
Tópico: Gastos No ded. se acumulan a los ingresos de los empleados.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Gastos No ded. se acumulan a los ingresos de los emplead
Buen día Lo único que le da es status, no le incrementa su patrimonio....
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE FACTURA EN VIATICOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE FACTURA EN VIATICOS
Buen día: Considero que se podría hacer una trasferencia o depósito en cuenta al negocio donde se va adquirir el material, todo es cuestión de dicho empleado acuda y pida el monto a pagar y número de cuenta, de esa manera todos contentos, que va a ser mas latoso pero es una alternativa. Saludos
Tópico: arrendamiento
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: arrendamiento
Buena nochE: Definitivamente los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibios. Al no haber un mecanismo para determinar el impuesto en una percepción por varios meses de renta, el impuesto a pagar será impactado considerablemente.
Tópico: trabajador eventual
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: trabajador eventual
Buena noche: El artículo 62 del RACERF establece el procedimiento que los patrones deben seguir para efectos de determinar el Salario Base de Cotización de Jornada Reducida.
Tópico: PM ventas a plazos
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: PM ventas a plazos
Buena tarde: Considero que debes de observar lo que marca el artículo 14, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, [color=red:8c8a843c9f]se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el palzo pactado exceda de doce meses[/color:8c8a843c9f]....

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