Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/Jun/13 18:27
Contrato de dación de pago

Buenas tardes.
Queremos hacer un contrato de dación de pago, se entregará mercancía con el fin de saldar la deuda con nuestro proveedor, con dicha celebración se disminuiría el inventario, y así la cuenta de proveedores, ¿cual seria su opinión sobre este contrato y si alguien sabe cual es la opinión o como es visto por el SAT ?
Gracias
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1525
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jun/13 00:26
Re: Contrato de dación de pago

Buena noche:

De conformidad con el artículo 2095 del Código Civil Federal y correlativos, la Dación en pago es una forma de extinción de obligaciones.

“Artículo 2095.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.”

Aspectos que considero que se deben cuidar en esta operación, para evitar algún “inconveniente” con la autoridad:

Dado que la dación en pago implica una enajenación de conformidad con el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la contraprestación se deberá tener en cuenta, por una parte lo que dispone el artículo 2 penúltimo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:

Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.

Por otra, lo que señala el artículo 34 primer párrafo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

De lo anterior se concluye que se considerará ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo.

Además, en el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica.

Espero sea de utilidad...

Editado: Junio 06, 2013 00:28:27

Editado: Junio 06, 2013 00:29:39
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jun/13 10:14
Re: Contrato de dación de pago

Buen día:

Complemento...

Tambien, se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 20, fracción II, de la LISR:

…Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1