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Tópico: Facturacion Arrendador
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 12:02:11 Asunto: Re: Facturacion Arrendador
Buen día: [b]El artículo 2398 del Código Civil Federal y correlativos, establece lo siguiente: Artículo 2398.- [/b][color=navy][b]Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente,[/b] [/color]una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.[color=navy] [b]Así pues, en un contrato de arrendamiento intervienen dos partes: arrendador y arrendatario, por lo tanto, dicha persona no podría tener los dos elementos personales, arrendador: la persona que da la cosa en arrendamiento, arrendatario: quien recibe la cosa arrendada. Considero que podría explorar otras opciones...[/b] Espero sea de utilidad. [i]Editado: Diciembre 04, 2014 12:03:46[/i] [i]Editado: Diciembre 04, 2014 12:04:24[/i]
Tópico: CFDI RETENCIONES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 10:49:26 Asunto: Re: CFDI RETENCIONES
Buen día: [b]El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente: Artículo 1.13.[/b] [color=maroon][b]Las personas morales [/b][/color]obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=maroon][b]podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. [/b][/color] [color=navy][b]Las personas físicas [/b][/color]que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, [color=navy][b]podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.[/b][/color] Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. [b]Ahora, por una parte, la fracción X, del Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, dispone lo siguiente: X.[/b] Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. [b]Por otra, la Regla I.2.8.1.5., publicada en lala QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, señala lo siguiente: Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas I.2.8.1.5.[/b] Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 76, fracciones III y XI, inciso b); 86, fracción V; 99, fracciones VI y VII; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; utilizarán, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. CFF 31, LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio [color=navy][b]Además ingresando al siguiente enlace podrán consultar: ESQUEMA DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS [/b][/color] [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx[/url] Saludos [i]Editado: Diciembre 04, 2014 10:50:41[/i]
Tópico: Opinión y fundamente para una defuncion
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 18:02:35 Asunto: Re: Opinión y fundamente para una defuncion
Buena tarde: [b]Me permito trascribir texto extraído del ACUERDO ENTRE LA PRODECON Y LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE MICHOACAN:[/b] [b]En los casos en que el contribuyente hubiera fallecido sin dejar bienes como masa hereditaria, se podrá presentar aviso de suspensión en el registro federal de contribuyentes por defunción,[/b] [b]siempre que un tercero con interés legítimo acuda a las oficinas del SAT presentando el acta de defunción y adjuntando un escrito libre bajo el cual se manifieste bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no dejó bienes, ni existe masa hereditaria, así como la imposibilidad para tramitar el juicio sucesorio respectivo.[/b] Con dichos requisitos se hará la suspensión por defunción en el sistema desde la fecha que el contribuyente falleció, aún y cuando hubiera estado tributando en un régimen empresarial. El documento completo lo podrán consultar en el siguiente enlace: [url]http://www.prodecon.gob.mx/portal/Documentos/reuniones2014/image2014-09-02-120233.pdf[/url] Saludos
Tópico: Opinión y fundamente para una defuncion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 10:49:29 Asunto: Re: Opinión y fundamente para una defuncion
Buen día: La muerte no extingue las obligaciones... La obligación fiscal se extingue por: pago, compensación , prescripción y caducidad, pago en especie, condonación (por parte del ejecutivo federal - artículo 39. fracción I, CFF.), cancelación (la SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios - artículo 146-A, CFF), y amnistía fiscal. Saludos [i]Editado: Diciembre 03, 2014 10:56:52[/i]
Tópico: S.C. o S.A. DE C.V.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 10:15:34 Asunto: Re: S.C. o S.A. DE C.V.
Buen día: Me llama la atención que en lugar de pensar en reinvertir utilidades en la empresa para hacerla crecer y ampliar su mercado, etc., se está pensando en retirar las utilidades. que todavía no se generan... Saludos
Tópico: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 11:09:21 Asunto: Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buen día: [quote]1.- se tendría que presentar la declaración informativa de operaciones con terceros. [/quote] En efecto, tiene la obligación de presentarla. Saludos
Tópico: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2014 10:43:48 Asunto: Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buen día: [quote]...entonces seria conveniente seguir manejando recibos por esos servicios para no ser sujeto de impuesto sobre la renta.[/quote] Tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales y trasladar IVA... Será contribuyente de ISR, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales... Saludos [i]Editado: Diciembre 02, 2014 11:30:11[/i]
Tópico: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2014 23:34:40 Asunto: Re: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones
Buena noche: [b]Mi estimado hay que buscar el como...[/b] [b]Por una parte, el inciso c) de la fracción III, del artículo 117, de la LISR, derogada, dispone lo siguiente:[/b] III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate... [b]Por otra, Criterio Normativo del SAT, señala lo siguiente:[/b] [b]87/2013/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.[/b] El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas. En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables. Lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011. Saludos [i]Editado: Diciembre 01, 2014 23:35:24[/i]
Tópico: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2014 21:35:51 Asunto: Re: Anual de persona física por sueldos e intermedio sin operaciones
Buena noche: [quote]1) Una persona física laboró por sueldos 8 meses en 2013 y fue despedida, ahora quiere presentar su anual y le resulta un saldo a favor que quiere pedir en devolución. ¿Procede esta devolución a pesar de que no laboró el año completo? [/quote] [b]El primer párrafo del artículo 175, de la LISR derogada, señala lo siguiente: [/b] [color=maroon][b]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario,[/b] [/color]a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas... [quote]2) Esta misma persona laboró de 2010-2012 y nunca presentó anual por sueldos ya que su patrón lo hacía, pero ella tenía dada de alta la obligación de Intermedio pero no tuvo ingresos por esta actividad, por eso solo presentaba declaraciones en cero. ¿Es posible presentar la anual de 2010-2012 en ceros por puro régimen intermedio? [/quote] Además, el primer párrafo del artículo 177, de la Ley en comento derogada, dispone lo siguiente: [color=fuchsia][b]Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, [/b][/color]después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley… Por lo tanto, considero que una parte podrá presentar la declaración anual del ejercicio 2013 , en virtud que declara los ingresos de un año de calendario, y por otra deberá presentar las declaraciones anuales de 2010 a 2012, considerando dichos capítulos. Saludos [ [i]Editado: Diciembre 01, 2014 21:45:19[/i]
Tópico: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2014 20:17:28 Asunto: Re: CONTABILIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
Buena noche: [quote]...LOS COLEGIOS LE FACTURAN A SUS AGREMIADOS TODOS LOS SERVICIOS QUE LES PRESTAN COMO SON CARTAS DE REPRESENTANTES, CURSOS, CUOTAS, ETC..[/quote] [b]Cabe agregar, únicamente estarían exentos del IVA de conformidad con el artículo 15, fracción XII, inciso d), los servicios prestados a sus miembros como contraprestación de sus cuotas.[/b] [color=navy][b]Ahora bien, en el caso de otros servicios que son cobrados tanto a los miembros como a NO miembros, éstos se encontrarían gravados por la LIVA.[/b][/color] Quedo atento.

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