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Tópico: Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2015 16:49:41 Asunto: Re: Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado
Buena tarde: [quote]La pregunta es ¿El capital ( 800 pesos) lo debo facturar?, si es si, a que tasa debo considerarlo?. [/quote] Mi estimado, pare ser que no fui claro en mi comentario anterior... [b]Definitivamente se tienen que emitir los comprobantes fiscales respectivos...[/b] Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, se supone que al considerar como cuenta incobrable el crédito otorgado, quedó un IVA trasladado pendiente de cobro, el cual al momento de recuperar el crédito incobrable, se causa dicho impuesto. Saludos
Tópico: SUELDO MAXIMO
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2015 20:03:59 Asunto: Re: SUELDO MAXIMO
Buena noche: [b]El artículo 28 de la Ley del Seguro Social, dispone lo siguiente:[/b] [b]Artículo 28. [/b]Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, [color=maroon][b]estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal[/b][/color] y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Espero sea de utilidad.
Tópico: Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2015 19:41:16 Asunto: Re: Se debe facturar el capital recuperado de un credito castigado
Buena tarde: Mi estimado, considero que el importe recuperado deberá ser acumulado en términos del artículo 18, fracción V, de la LISR, además se deberá determinar el IVA por pagar por la recuperación del crédito incobrable, así como emitir el comprobante fiscal (CFDI) respectivo. [b]En relación con los comprobantes fiscales, me permito transcribir criterio de la Primera Sala de la SCJN:[/b] Época: Décima Época Registro: 2003506 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 1a. CLXXX/2013 (10a.) Página: 524 [b]COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES.[/b] [color=navy][b]Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. [/b][/color][color=maroon][b]Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; [/b][/color]de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo. Ahora bien, los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligación legal que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular, establecen para dejar constancia fehaciente -principalmente documental o por cualquier otro medio verificable- de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente. Asimismo, en atención a la mecánica impositiva de cada ley tributaria, los referidos comprobantes también se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sin embargo, no cualquier medio de convicción puede considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con los establecidos en las leyes tributarias especiales, en específico, los que deban considerarse así en atención al diseño normativo de cada tributo en lo particular. Amparo directo en revisión 84/2013. Lechera Alteña, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. P. D. El asiento contable sería el 2, utilizando la subcuentas correspondientes. Saludos [i]Editado: Enero 21, 2015 20:06:00[/i]
Tópico: Venta de automóvil de una persona física a una persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2015 12:16:06 Asunto: Re: Venta de automóvil de una persona física a una persona moral
Buen día: [quote]Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, se deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien. [/quote] [b]Abundando, me permito transcribir criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito:[/b] Época: Novena Época Registro: 177966 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Julio de 2005 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.497 C Página: 1429 [b]FACTURAS DE VEHÍCULOS EXPEDIDAS POR EMPRESAS AJENAS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.[/b] [b]Las empresas cuyo objeto social primordial es la industria automotriz, son quienes expiden las facturas únicas y originales de un vehículo, porque desde luego son quienes intervienen en el proceso de su producción y de venta directa o indirecta al público,[/b] [color=maroon][b]y por ende, son las responsables de documentar la propiedad de los bienes (vehículos) que fueron producidos en sus instalaciones.[/b] [/color][color=navy][b]Por tanto, cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. .[/b][/color] Amparo directo 124/2005. Azteca Gas, S.A. de C.V. 4 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala. Saludos
Tópico: Venta de automóvil de una persona física a una persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2015 12:34:27 Asunto: Re: Venta de automóvil de una persona física a una persona moral
Buena tarde: Su enajenación grava IVA, en virtud de que esta persona realizada actividades empresariales. No aplica la exención señalada en el artículo 9, fracción IV, de la LIVA. También, se deberá expedir comprobante (factura) fiscal digital. Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, se deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien. A su vez, deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien. La ganancia por la enajenación del bien, se deberá determinar conforme al artículo 31 de la LISR. Espero sea de utilidad.
Tópico: contrato de seguro con retorno de capital a los 10 años
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2015 11:53:52 Asunto: Re: contrato de seguro con retorno de capital a los 10 años
Buena tarde: Te sugiero consultar el artículo 93, fracción XXI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Saludos
Tópico: Deducción automóviles
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 19, 2015 18:36:41 Asunto: Re: Deducción automóviles
Buena tarde: [quote]...se considera que realiza una práctica fiscal indebida [color=red][b]quien deduzca [/b][/color]la inversión por la adquisición de un automóvil[color=red][b], [/b][/color]los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados...[/quote] Mi estimado, la autoridad (SAT), considera esto como una práctica fiscal indebida... Saludos
Tópico: Gastos por atención a clientes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2015 23:57:28 Asunto: Re: Gastos por atención a clientes
Buena noche: [b]La importancia del fundamento...[/b] El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece: [color=navy] [b]Para los efectos de este Título, no serán deducibles:[/b][/color] ... [b]IV.[/b] [color=maroon][b] Los gastos de representación.[/b][/color] Saludos
Tópico: Deducción automóviles
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 16, 2015 18:54:06 Asunto: Re: Deducción automóviles
Buena tarde: [b]Para tener en cuenta, se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.7., proyecto de Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015: [/b] [b]CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA[/b] ... [color=navy][b]28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. [/b][b]No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente[/b][/color] Saludos
Tópico: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2015 12:38:15 Asunto: Re: JIMA DEL AGAVE AL 0% DE IVA?
Buena tarde: Mi estimado, ante la duda, es recomendable obtener una resolución por parte de la autoridad, para lo cual se requiere presentar una consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. Saludos

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