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Tópico: Contabilizacion de gts de Viaje a España
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 02, 2010 00:21:21 Asunto: Re: Contabilizacion de gts de Viaje a España
Buna noche: Con respecto a los comprobantes de residentes en el extranjero expedidos por servicios, la Regla I.2.4.21. de la RMF para 2009, señala lo siguiente: [color=red][b]Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México[/b][/color] I.2.4.21. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. 2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. 3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español. CFF 29 [i]Editado: Junio 02, 2010 00:22:51[/i]
Tópico: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 15:43:04 Asunto: Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
Buena tarde: En relación con el tema, cabe agregar el Criterio Normativo del SAT 19/2009/CFF Enajenación de negociaciones. [color=red][b]No es necesario que adicionalmente se expida el comprobante fiscal que desglose la cantidad, clase de mercancías, así como valor unitario, si dicha información consta en la escritura pública.[/b][/color] El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del Código en comento. Al respecto, el artículo 29-A, fracciones V y VI del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes, además de los requisitos a que se refiere el artículo 29 del citado Código, deberán señalar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, así como el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. La regla I.2.4.3., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, señala que no se requiere de la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en operaciones celebradas ante fedatario público que se hagan constar en escritura pública o póliza. La regla I.2.4.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 señala que para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que en ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales como son marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otros, a fin de distinguirlas de otras similares. De las anteriores consideraciones, [color=red][b]en el supuesto en que se celebre la enajenación de negociaciones ante la presencia de un fedatario público y por ende dicha operación sea elevada a escritura pública, no será necesario que adicionalmente se expida comprobante fiscal [/b][/color]que desglose la cantidad y clase de mercancías, así como el valor unitario consignado en número, siempre que en la escritura pública se señale la clase de mercancía y se consigne el valor de cada concepto que conforma el activo de manera que permita identificarlos en términos genéricos, a fin de que la suma de importes que correspondan a cada concepto [color=red][b]coincida con la cantidad total que se refleje en la factura que, en su caso, se expida y que el impuesto al valor agregado trasladado por dicha enajenación se encuentre pagado y desglosado en la escritura pública o póliza.[/b][/color] Ahora, en relación con el Impuesto al Valor Agregado desglosado en la escritura pública, me permito trancribir [color=red][b]PROPUESTA DE REDACCIONES FISCALES, extraída de la página del Colegio de Notarios de Coahuila: [/b][/color] I[color=red][b].- OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE QUE GENERA IVA [/b][/color] [color=red][b]CLAUSULAS [/b][/color] I.- El precio importa la suma de _____________, Moneda Nacional, del que corresponde al terreno la cantidad de ____________ , Moneda Nacional y a las construcciones no habitacionales la cantidad de ___________ , Moneda Nacional (en su caso poner también la cantidad que corresponde a las construcciones habitacionales). [color=red][b]CERTIFICACIÓN (cuando el vendedor es persona física y realiza un acto accidental)[/b][/color] 1.- Declara “LA PARTE VENDEDORA” respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer un pago por la cantidad de _______, Moneda Nacional, que en este acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, mismo impuesto que será enterado por el suscrito Notario en términos del artículo 33 de la Ley del IVA. [color=red][b]CERTIFICACIÓN (cuando el vendedor es persona moral)[/b][/color] 1.- Declara el representante de “LA PARTE VENDEDORA”, con la personalidad que ostenta, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer su representada un pago por la cantidad de__________, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser “LA PARTE VENDEDORA” contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto. [color=red][b]CERTIFICACIÓN (cuando el vendedor es persona física contribuyente habitual del IVA)[/b][/color] 1.- Declara “LA PARTE VENDEDORA”, respecto al Impuesto al Valor Agregado, tener que hacer un pago por la cantidad de _____________, Moneda Nacional, que en éste acto traslada a “LA PARTE COMPRADORA”, y que no se retiene por el suscrito Notario en virtud de ser “LA PARTE VENDEDORA” contribuyente obligado a presentar declaraciones mensuales de éste impuesto y al efecto me exhibe copia sellada (sello digital) de las últimas tres declaraciones de pago mensual de dicho impuesto, mismas que en copias fotostáticas cotejadas por mí el Notario, agrego al apéndice de este instrumento con el número “@” o con la letra “@”. Saludos [i]Editado: Mayo 29, 2010 15:48:26[/i]
Tópico: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 16:57:03 Asunto: Re: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
Buena tarde: El trabajador que fué contratado por tiempo determinado, no tiene derecho a reparto de utilidades, en virtud de que sólo laboró un mes. Para tener derecho, tendría que haber trabajado por lo menos 60 días durante el año. (Fundamento legal: Artículo 127 Fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo). Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2010 16:58:33[/i]
Tópico: IEPS CAUSA IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 11:04:48 Asunto: Re: IEPS CAUSA IVA?
Buen día: [color=green][b]El IEPS es parte de la base gravable del IVA, en términos del artículo 18 de la LIVA:[/b][/color][color=red][b] [color=red][b]]'Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos,[/b][/color] derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto'. ..................................... [i]Editado: Mayo 28, 2010 11:07:27[/i]
Tópico: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 21:15:56 Asunto: Re: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
Buena noche: El trabajador como fue contratado, [color=red][b]¿por tiempo indeterminado o por tiempo determinado?[/b][/color] [i]Editado: Mayo 27, 2010 21:19:32[/i]
Tópico: pension imss 69 años
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 26, 2010 14:24:42 Asunto: Re: pension imss 69 años
Buena tarde: C. P. Kary dice: [color=red][b]una persona de 69 años que es representante legal, ha estado siempre inscrito en el imss esta persona esta en la nomina de su propia empresa, con un salario de los ultimos 5 años de 130.[/b][/color] [color=navy][b]Para el cálculo de las pensiones se toma como base el salario base de cotización, es decir, el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización.[/b][/color] Así pues, el Artículo 28 de la Ley del Seguro Social, dispone: Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, [color=red][b]estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal [/b][/color]y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Saludos [i]Editado: Mayo 26, 2010 14:36:51[/i]
Tópico: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2010 23:05:43 Asunto: Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
TAXISTA dice: Buenas noches y a este contribuyente no se le daria el tratamiento de intermediario financiero,para efectos de IETU? [color=red][b]En relación con la intermediación financiera, la Regla 1.4.4. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2009, señala lo siguiente:[/b][/color] [color=navy][b]Intermediación financiera[/b][/color] I.4.4. Para los efectos del artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la Ley del IETU, se [color=red][b]entiende por intermediación financiera aquella actividad por la cual las personas captan recursos del público en general, con el fin de otorgar préstamos. [/b][/color]Para estos efectos, se considera que se captan recursos del público en general cuando se acepte, solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de personas indeterminadas, debiendo necesariamente realizar operaciones de depósito de dinero autorizadas en términos de las disposiciones legales. LIETU 3
Tópico: PTU
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2010 21:01:24 Asunto: Re: PTU
Buen noche: La Fracción VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, dipone lo siguiente: [color=red][b]VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.[/b][/color] Saludos
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 15:40:49 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
Buena tarde: Mi estimado, las gracias son reciprocas por darle seguimiento al tópico. Otro punto a considerar, [color=red][b]las escuelas o instituciones de enseñanza que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta están obligadas al pago del IETU.[/b][/color] Saludos
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 11:36:16 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
Buen día: Mi estimado lwyzgtz, [color=red][b]sobre la base de lo anterior expuesto, ¿cuál es tu conclusión?[/b][/color] Saludos

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