Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: Compra en Canada y vendida en EUA
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 10:59:43 Asunto: Re: Compra en Canada y vendida en EUA
Buen día: Estimado vabdo, abusando de tu confianza y con el propósito de replicar tu experiencia, podrías compartirnos más información relacionada con el trámite llevado a cabo para obtener el pedimento virtual: ¿Qué documentos fueron presentados? ¿Qué contribuciones al comercio exterior se pagaron? ¿En que categoría de pedimento virtual fue clasificado? Etc. Gracias Quedo atento [i]Editado: Octubre 31, 2011 11:03:51[/i] [i]Editado: Octubre 31, 2011 11:04:15[/i]
Tópico: congelados de frutas 15% o 0%
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2011 15:30:32 Asunto: Re: congelados de frutas 15% o 0%
Buena tarde: [color=maroon][b]¿Bebida o congelados?[/b][/color] Te dejo la Regla I.5.1.2. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2011. [b]Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación[/b] I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados. II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV. Tortillas de maíz o de trigo. V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. LIVA 2-A [i]Editado: Octubre 29, 2011 15:44:49[/i] [i]Editado: Octubre 29, 2011 15:50:15[/i]
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
a_cano

Mensajes: 37
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2011 17:38:29 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
Buen día: [b]Cabe agregar criterio del SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO:[/b] Registro No. 178605 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Página: 1508 Tesis: I.7o.A.362 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b]SEGURO SOCIAL. TRATÁNDOSE DE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS CRÉDITOS A SU FAVOR, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, YA QUE LA LEY RELATIVA PREVÉ SU REGULACIÓN.[/b] La caducidad de las facultades para determinar los créditos derivados de las obligaciones tributarias previstas por la Ley del Seguro Social, debe examinarse con base en su artículo 297, porque de conformidad con su numeral 9o., solamente procede la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación cuando exista un vacío en la legislación primeramente citada, supuesto que no se actualiza en el presente caso, porque está suficientemente regulada al prever que dicha figura jurídica opera en el plazo de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de la ley, del aviso de liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, y sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 14/2005. Benemac, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Saludos
Tópico: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
a_cano

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2011 22:06:25 Asunto: Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Buena noche: [color=navy][b]El SAT también tiene su criterio...[/b][/color] [b]106/2010/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.[/b] El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales. Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. Saludos [i]Editado: Octubre 27, 2011 22:08:00[/i]
Tópico: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
a_cano

Mensajes: 37
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2011 16:49:25 Asunto: Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo
Buena tarde Memoli: Le sugiero analizar tanto el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, como el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. P. D. También el artículo 9 de la Ley del Seguro Social. Saludos [i]Editado: Octubre 27, 2011 16:56:34[/i]
Tópico: VIGENCIA PODER
a_cano

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2011 17:10:36 Asunto: Re: VIGENCIA PODER
Buena tarde: Cabe dejar la siguiente definición: [b]Revocación [/b] (Del latín revocatio-onis acción y efecto de revocare dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución; acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante.) La revocación es una de las formas de terminación de los contratos o de extinción de los actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes. Es también un recurso que procede contra autos y decretos no apelables, con el objeto de que sea rescindida la resolución judicial contenida en el documento impugnado; es un recurso que se hace valer ante el juez que dictó el proveído impugnado o ante el juez que sustituye a este en el conocimiento del negocio Ii. Por un principio de seguridad procesal el órgano jurisdiccional no puede revocar de oficio ni en forma ilimitada sus resoluciones. La «suprema corte de justicia de la nación » ha sostenido qué un principio de justicia y orden social exige la estabilidad de los derechos concedidos a las partes en un juicio y la firmeza del procedimiento . Esta seguridad, firmeza y orden abarcan el encadenamiento sucesivo de las diversas etapas del proceso , de tal manera que no pueda volverse a una etapa concluida definitivamente por una mera revocación Fuente: http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/bodies/r.htm
Tópico: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2011 20:51:09 Asunto: Re: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO
Buena noche: Otras alternativa para contar con un comprobante fiscal, sería aplicar lo que señala la Regla I.2.8.1.2. de la RMF para 201, es decir: Formalizar la operación en contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, instrumento que servirá como comprobante fiscal y con base en dicho documento se podrá deducir tanto para ISR como para IETU, el bien adquirido. [b]Si se decide únicamente por el contrato, es importante tomar en cuenta lo siguiente:[/b] En el aspecto fiscal, el concepto de fecha cierta es muy importante, especialmente en los documentos privados, en virtud de que el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que se haya ratificado ante Notario o Corredor Público, de otro que no tenga esa característica. Saludos [i]Editado: Octubre 25, 2011 20:51:47[/i]
Tópico: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO
a_cano

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2011 20:30:09 Asunto: Re: COSTO PARA VENTA DE ACTIVO FIJO
Buena tarde: Sin embargo, [color=maroon][b]la reforma a la fracción III del Artículo 31 de la LISR,[/b][/color] (Párrafo reformado DOF del 28 de junio de 2006), [color=maroon][b]exige recabar documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.[/b][/color] [color=navy][b]Con dicha reforma se reduce cualquier opción de deducibilidad.[/b][/color] [b]Texto anterior:[/b] Artículo 31... [color=maroon][b]III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida,[/b][/color] así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [b]Texto actual[/b]: Artículo 31... [color=maroon][b]III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales [/b][/color]y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [b]Una opción podría ser obtener resolución por parte de la autoridad, como la facilidad que tienen los agremiados de la AMDA (Oficio número 660-04-06-2009-74533, expedido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de fecha 22 de abril de 2009), donde: [/b] “Los agremiados de la AMDA podrán considerar el endoso de las facturas de los vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general), como un documento fiscal con la finalidad de ingresar al activo de las empresas dichos vehículos, siempre y cuando consideren como valor para tal efecto el monto por el cual fue expedido el cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por cada vehículo adquirido, y siempre y cuando que cumplan con los demás requisitos señalados en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”. Saludos [i]Editado: Octubre 25, 2011 20:32:52[/i] [i]Editado: Octubre 25, 2011 22:24:05[/i] [i]Editado: Octubre 25, 2011 22:24:35[/i]
Tópico: alimentos preparados
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2011 08:27:11 Asunto: Re: alimentos preparados
Buen día: [b]Me permito transcribir parte de este interesante artículo titulado “La industria del amparo fiscal”, autor Carlos Elizaondo Mayer-Serra, extraído del siguiente sitio Web: http://www.politicaygobierno.cide.edu/num_anteriores/Vol_XVI_N2_2009/04_CarlosElizondo_(349-383).pdf[/b] [b]La industria del amparo fiscal[/b] Carlos Elizondo Mayer-Serra* [...] [b]El caso Alsea o la inequidad de la justicia[/b] [color=maroon][b]Uno de los casos más notable de la inequidad que produce el amparo en materia tributaria es el de Alsea.27 El caso comenzó cuando diversas empresas de comida rápida como kfc, Pizza Hut y McDonald’s interpusieron el recurso de amparo contra los efectos de una reforma de 2003 al artículo 2-A de la Ley del iva en la cual se establecía la tasa de 15 por ciento a las ventas en establecimientos de comida rápida.[/b][/color] [color=blue][b]A todas estas empresas y a la propia Alsea, que agrupa a varias franquicias como Domino’s Pizza, Starbucks Coffee, Burger King, Popeye’s Chicken & Seafood y Chili’s Grill & Bar, el recurso de amparo solicitado les fue rechazado.[/b][/color] [color=maroon][b]El único que logró su cometido fue el que interpuso una pequeña empresa de Tamaulipas denominada “Operadora Dopitam”, un subfranquiciatario del sistema Domino’s Pizza México en ese estado (Aguilar, 2007).[/b][/color] [color=navy][b]Aparentemente esto se debió a que se alegó que el entonces subprocurador de amparos no tenía la competencia legal para representar al presidente, en principio a quien va dirigido todo amparo contra el Poder Ejecutivo federal.[/b][/color] Cabe resaltar, sin embargo, que esto se debió a una transición en el criterio de la Corte de quién podía representar al presidente, dado que a algún abogado se le ocurrió litigar este punto, que no había sido aclarado con precisión en el pasado. Muchos amparos en otros asuntos también se ganaron por estar firmados por quienes para la Corte no tenían la legitimación activa, por más que así se había hecho por algún tiempo, sin que se hubiera determinado que no tenían derecho a hacerlo.28 En el caso de Operadora Dopitam, aparentemente sólo se montó en ese litigio al tener la suerte de que su amparo viniera firmado por quien no tenía, según se consideró a partir de entonces, el derecho a firmar. [color=blue][b]Esta empresa fue “la única del país que le ganó a Hacienda un amparo para librarse del pago del iva” (Reforma, 2007), según información pública: “Fue el juzgado décimo de distrito en ese estado el que decidió en junio de 2003 darle la protección a esa compañía” (Celis, 2008).[/b][/color] [color=maroon][b]Mientras todos pagaban el iva de 15 por ciento, este franquiciatario pagaba 0 por ciento y aún podía reclamar el iva pagado a sus proveedores; la inequidad era evidente, pero el daño menor, dado el pequeño tamaño de Operadora Dopitam.[/b][/color] [color=blue][b]Lo que parecía un problema menor se hizo grande cuando “en julio de 2005, Alsea compró Dopitam y la rebautizó como Operadora de Franquicias Alsea, para extender el amparo a nivel nacional a todas sus tiendas” (Reforma, 2007),29 de esta manera, “la tasa cero de iva que tributa Operadora de Franquicias Alsea (ofa) se extendió a Domino’s Pizza, Burger King y Popeyes; este último inició en marzo de 2004” (Reforma, 2007). Los beneficios de dicho movimiento se ubicarían en devoluciones de más de 600 millones de pesos (Aguilar, 2007).30[/b][/color] Mancera Arrigunaga y Molina Chie argumentan respecto a este caso, sin citar el nombre de la empresa: “Esta situación provocó la inconformidad de todo el sector de las cadenas de comida rápida en la república, así como una afectación para el fisco al dejar de percibir en cinco años alrededor de dos mil millones de pesos por concepto de iva” (Mancera y Molina, 2008). [color=blue][b]Con la reforma hacendaria aprobada por el Poder Legislativo, que modifica el artículo 2-A de la Ley del iva,31 el amparo inicial ganado por Alsea ha quedado sin efecto, pues la ley anterior ya no está vigente.32[/b][/color] [color=red][b]A partir del primero de enero de 2008 Alsea tendrá que pagar 15 por ciento de iva, aunque sigue el proceso para ver si estaba justificada la devolución para el periodo de octubre de 2006 a abril de 2007.[/b][/color] En palabras de un reporte de la casa de bolsa Banorte, con esta resolución “Alsea sería impactada negativamente por el pago del iva, lo que se reflejaría en menores ventas y una disminución de los márgenes de rentabilidad de la compañía” (Reforma, 2007) de ahora en adelante simplemente tendrá las mismas condiciones que las demás empresas del sector. En el último informe “Resultados y hechos relevantes del cuarto trimestre y año completo 2007”, en “Otras cuentas por pagar” se afirma que “el incremento de 168.1 millones de pesos en otras cuentas por pagar es atribuible principalmente a los saldos pendientes de pago relacionados con la aplicación de la tasa de 0 por ciento de iva en la venta de alimentos, así como por el reconocimiento de los gastos relacionados con el procedimiento jurídico para obtener el debido cumplimiento de la sentencia de amparo y, en menor medida, a la provisión de otros gastos tales como el bono ejecutivo y otros gastos operativos relacionados con crecimiento de la compañía”. Para poner en perspectiva estos datos cabe considerar que la utilidad neta consolidada en 2007 fue de 489,141 (miles de pesos, cifra expresada en poder adquisitivo al 31 de diciembre de 2007). De acuerdo con información del primer trimestre de 2008, “la utilidad neta de Alsea cayó 34.5 por ciento durante el primer trimestre del año, como consecuencia de los altos precios de algunos de sus insumos y de la modificación en la tasa del iva de 0 a 15 por ciento en la venta de alimentos en Domino’s Pizza, Burger King México y Popeyes (Rodríguez, 2008). [color=maroon][b]El costo del cambio se hizo evidente en el segundo trimestre de 2008 cuando sus utilidades cayeron 84 por ciento, explicada fundamentalmente por “el efecto del cambio en la tasa del iva de 0 a 15 por ciento”, según el reporte de Reforma (jueves 24 de julio, p. 2, negocios).[/b][/color] [color=red][b]Lo que no dice el reporte es lo siguiente: ese cambio se dio porque perdieron el privilegio en el cual se encontraban frente al resto de la industria –que sí pagaba un iva de 15 por ciento.[/b][/color] [color=blue][b]Más que revelador del problema –ahora ya sin el privilegio de la inequidad– el Grupo Alsea, según informes de prensa, está cabildeando para evitar que uno de los sectores con los que compite, la venta de comida para llevar en tiendas de autoservicio, sea tasado con 15 por ciento (Reforma, 2008).[/b][/color] Un sistema que pone excepciones por todos lados estará permanentemente en litigo judicial y político para quedar del lado de los privilegios o para evitar que tu competidor tenga ese privilegio, por eso, un sistema más simple sería mucho más equitativo y fácil de administrar. El juicio de amparo respecto a la constitucionalidad de leyes tributarias está basado en la supuesta violación del principio constitucional de equidad y proporcionalidad en el pago de impuestos. Sin embargo, casos como los aquí analizados no parecen mostrar a un Estado voraz violatorio de las garantías individuales, sino abogados capaces de encontrar resquicios para ganar muchos recursos para ellos y para sus clientes. [color=red][b]Este tipo de casos terminan por generar una profunda inequidad basada en la suerte o astucia de los litigantes que no se encuentra en otros países.[/b][/color] […] _________________________ * Carlos Elizondo Mayer-Serra es profesor-investigador de la División de Estudios Políticos en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide ). Carretera México-Toluca 3655, col. Lomas de Santa Fe, 01210, México, D.F. Correo electrónico: carlos.elizondo@cide.edu. El autor agradece los comentarios de Luis Manuel Pérez de Acha y de varios otros lectores que enriquecieron el texto. También agradece dos anónimos y muy útiles dictámenes, así como a Ixchel Cruz y Óscar Mendoza por su asistencia en la elaboración del texto. Todo error es por supuesto mi responsabilidad. Una primera versión de este texto apareció como documento de trabajo núm. 210 de la División de Estudios Políticos, enero de 2009. El artículo se recibió en enero de 2009 y fue aceptado para su publicación en abril de 2009. 27 Alsea es el principal operador de las cadenas de comida rápida Domino’s Pizza, Burger King y Popeyes. 28 La scjn determinó que el procurador fiscal y sus subordinados no pueden impugnar los amparos concedidos por los jueces federales en favor de los particulares. Así, empresas como Volkswagen, Mercedes Benz, Warner-Lambert, Televisa, Panasonic, Alstom, Hitachi, Grupo tmm, Tyco y McDonald’s obtendrían reembolsos de los impuestos que impugnaron. “La Corte desechará al menos 194 recursos de revisión que funcionarios de la pff presentaron en contra de sentencias de primera instancia que concedieron amparos contra diversos impuestos federales. De esos 194 casos, 147 son amparos contra el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario” (Fuentes, 2003). 29 Tan sólo en el año 2006 esta compañía recibió devoluciones de iva por 145 millones de pesos. 30 La cifra estimada es por devoluciones de 15 por ciento del iva y cubre el periodo desde que se benefició del amparo hasta septiembre de 2007. 31 El artículo 2-A de la Ley del iva se modificó para quedar como sigue: “Se aplicará la tasa de 15 o de 10 por ciento según corresponda [que sean de la frontera para el 10 o del resto del país para el 15] a la enajenación de los alimentos al que se refiere el presente artículo preparados para el consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”, Ley del Impuesto al Valor Agregado, (dof,1978). Última reforma publicada (dof, 2007). 32 Sigue, sin embargo, en disputa si el gobierno tiene que regresar el iva acumulado o no. Para la empresa, el sentido del amparo original que les favoreció, implica que les tocaba tributar con tasa 0, para el gobierno la implicación es que quedaron exentos y por lo tanto no proceden las devoluciones. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Octubre 24, 2011 08:29:30[/i] [i]Editado: Octubre 24, 2011 08:30:28[/i] [i]Editado: Octubre 24, 2011 08:34:42[/i]
Tópico: alimentos preparados
a_cano

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2011 11:55:56 Asunto: Re: alimentos preparados
Buen día: En relación con el tema me permito transcribir parte del artículo publicado en el Periódico Economista, en la siguiente página Web: http://eleconomista.com.mx/notas-impreso/columnas/columna-especial-empresas/2009/08/16/alsea-%C2%BFfast-tax [b]Alsea, ¿fast tax?[/b] 16 Agosto, 2009 - 22:08 CREDITO: Marco A. Mares [b]RICOS Y PODEROSOS Por: Marco A. Mares[/b] Alsea, dirigida y presidida por Alberto Torrado –y propietaria de Domino’s Pizza y Starbucks, entre otras franquicias-, difundió el pasado 7 de agosto (*2009) una noticia que implica un fuerte golpe al fisco y al mismo tiempo un ingreso millonario a las arcas de la compañía. […] [b]Historia jurídica de un valioso amparo[/b] A raíz de la modificación al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el 2002, diversas empresas del sector de comida rápida promovieron un juicio de amparo para obtener el beneficio de 0% por concepto de IVA. Hay que recordar que para esas fechas, bajo el esquema de tasa 0% se podía solicitar la devolución del IVA trasladado. Operadora Dopitam, empresa ubicada en Tamaulipas, obtuvo en el 2004 sentencia favorable del juez que le permitió aplicar la tasa de 0 por ciento. Grupo Alsea adquirió las acciones de Operadora Dopitam, para convertirla en lo que hoy es Operadora de Franquicias Alsea SA de CV, con lo cual todo el negocio de comida rápida del Grupo Alsea se benefició de gravar sus actividades a la tasa de 0% de IVA. O sea que Alsea no sólo compró una empresa, sino un amparo, como si éste pudiera ser considerado un activo más. En consecuencia, Operadora de Franquicias Alsea solicitó, en devolución, cantidades muy importantes de IVA, y ganó e hizo efectivas 28 devoluciones del impuesto. Posteriormente, derivado del contenido de la sentencia del juez respecto del amparo de Dopitam, el Servicio de Administración Tributaria, que hoy encabeza Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, instauró una estrategia de defensa para aminorar el impacto de esa devolución. Que la sentencia en realidad había declarado que se trataba cero y, por tanto, no procedía la devolución. Sin embargo, y desafortunadamente para el fisco, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito determinó improcedente el criterio sustentado por el SAT y ordenó que se le devolviera el IVA a Operadora de Franquicias Cabe destacar que el 1 de octubre del 2007 se reformó el artículo 2-A del IVA y con ello se terminó el beneficio concedido de gravar el negocio de comida rápida a 0%, y por tanto cesó la obligación de devoluciones. Operadora de Franquicias Alsea nuevamente promovió un juicio de amparo en contra de la reforma del 2007; sin embargo, este no prosperó pues en febrero de éste año el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito les negó el amparo. […] *El énfasis como el año, fueron puestos por un servidor, para ubicarnos en el tiempo. P. D. También cambie la fuente consultada, al haber encontrado el autor del artículo. [i]Editado: Octubre 22, 2011 11:56:39[/i] [i]Editado: Octubre 22, 2011 21:20:15[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230