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Tópico: Compra en Canada y vendida en EUA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2011 18:00:10 Asunto: Re: Compra en Canada y vendida en EUA
Buena tarde: Gracias, por tu tiempo... Este tipo de operaciones, son cada día más frecuentes. Saludos [i]Editado: Julio 30, 2011 18:01:47[/i]
Tópico: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2011 17:36:16 Asunto: Re: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS
Buena tarde: Te sugiero analizar completo el artículo 4 de la LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS... No lo moches. Suerte
Tópico: Compra en Canada y vendida en EUA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2011 15:00:29 Asunto: Re: Compra en Canada y vendida en EUA
Buena tarde: Mi estimado vbdo, para que proceda su deducción: [color=navy][b]¿Cuál es el fundamento de que se debe contar con un pedimiento virtual?[/b][/color] Gracias por tu respuesta. [i]Editado: Julio 30, 2011 15:01:57[/i]
Tópico: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2011 14:51:15 Asunto: Re: IEPS BEBIDAS ALCOHOLICAS
Buena tarde: En caso de que el IEPS, le hubiese sido trasladado al abarrotero, deberá considerarse como un gasto deducible en virtud de que no se le permitirá su acreditamiento, en términos del artículo 32 fracción XV de la LISR. Saludos [i]Editado: Julio 30, 2011 14:52:48[/i] [i]Editado: Julio 30, 2011 14:53:30[/i] [i]Editado: Julio 30, 2011 15:11:07[/i]
Tópico: Compra en Canada y vendida en EUA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2011 01:04:51 Asunto: Re: Compra en Canada y vendida en EUA
Buena noche: [b]El objeto del Impuesto al Valor Agregado es gravar las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y la importación de bienes y/o servicios que realicen las personas morales y/o físicas en territorio nacional.[/b] Así pues, [color=red][b]se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, en términos del artículo 10 de la LIVA,[/b][/color] si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante… En virtud de que, se trata de operaciones de compra y venta realizadas en países extranjeros, [color=red][b]se trata de una operación NO OBJETO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [/b][/color][color=navy][b]dado que, NO se ubica, en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 10 de la LIVA.[/b][/color] Con respecto a los ingresos por la enajenación, son ingresos acumulables en términos del artículo 17 de la LISR. Ahora bien, para su deducción se deberá cumplir con los requisitos que establece la fracción III del artículo 31 de la LISR, el pago se efectue mediante cheque nominativos... y estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, para este caso, aplica lo que dispone la Regla I.2.8.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011. Correlacionado con el artículo 45-A LISR. Saludos [i]Editado: Julio 30, 2011 01:05:53[/i] [i]Editado: Julio 30, 2011 09:49:36[/i] [i]Editado: Julio 30, 2011 10:24:05[/i]
Tópico: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2011 00:04:36 Asunto: Re: Es Anticipo Cliente, si es que NO hay precio o contraprestación pactada?
Buena noche: En relación con el tema, cabe agregar criterio de la SCJN: Registro No. 164552 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Mayo de 2010 Página: 838 Tesis: 2a./J. 56/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [b]PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE. [/b] De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que[color=red][b] la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios,[/b][/color] pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, [color=blue][b]toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales;[/b][/color] [color=red][b]de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable.[/b][/color] Contradicción de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 56/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Julio 30, 2011 00:05:23[/i] [i]Editado: Julio 30, 2011 00:08:43[/i]
Tópico: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 17:28:25 Asunto: Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
Buena tarde: En relacion con el tema, cabe agregar criterio de la SCJN: Registro No. 213097 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Marzo de 1994 Página: 337 Tesis: I.8o.C.32 C Tesis Aislada Materia(s): Civil [b]CHEQUE SIN FONDOS, LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, AL TENER EL CARACTER DE UNA SANCION DE NATURALEZA LEGAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR INTERESES LEGALES POR MOTIVO DE LA MORA EN EL PAGO. [/b] La indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tener el carácter de una sanción de naturaleza legal, no es susceptible de generar intereses legales por motivo de la mora en el pago de la cantidad correspondiente. En efecto, de acuerdo con dicho precepto, si un cheque es presentado en tiempo y no es pagado por causa imputable al librador, éste debe indemnizar al tenedor del documento de los daños y perjuicios ocasionados por ese motivo. [color=red][b]Tal indemnización por concepto de daños y perjuicios constituye una sanción porque determina su pago a cargo del librador con base en hechos realizados por este último, como es el caso en que la cuenta del librador carezca de fondos suficientes para cubrir el importe del cheque relativo.[/b][/color] [color=navy][b]Ahora bien, si la indemnización es una sanción en contra del librador que se sitúa en la hipótesis contenida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la misma no puede jurídicamente generar interés alguno, porque no existe disposición legal que autorice imponer una sanción al deudor sobre otra sanción impuesta por la ley aplicable. [/b][/color]Esto es, de acuerdo con el artículo 361 del Código de Comercio, toda prestación pactada en favor del acreedor, que conste precisamente por escrito, se reputará interés. Asimismo en el artículo 362 en su primer párrafo, se señala: 'Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al de vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual...'. En ambos casos, es decir, tratándose del interés convencional o contractual y legal, se trata de una prestación, a título de sanción de naturaleza mercantil que corresponde satisfacer al deudor que demore en el pago de sus deudas. [color=red][b]De lo anterior se concluye que es indudable que la cantidad correspondiente a la sanción indemnizatoria por daños y perjuicios no es fuente de generación de interés alguno por la demora en el pago de aquélla, en la medida de que al ser el interés legal o convencional, también una sanción, ello implicaría imponer al deudor una sanción sobre otra, cuestión que, como se dijo, no autoriza ninguna disposición legal.[/b][/color] OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 660/93. Bienes Raíces en Promoción del Centro, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Julio 27, 2011 17:28:55[/i] [i]Editado: Julio 27, 2011 17:30:05[/i]
Tópico: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2011 21:59:41 Asunto: Re: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
Buena noche: [color=red][b]Considero que los intereses que la SOFOM ENR cobre o pague, por el otorgamiento de créditos, estarían exentos [/b][/color]— Artículo 15, fracción X, inciso (b LIVA — de IVA[color=navy],[b]siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas, en el tercer o en el cuarto párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para ser considerada como integrante del sistema financiero.[/b][/color] Ahora bien, [color=navy][b]en caso de que la SOFOM ENR no califique como integrante del sistema financiero, los intereses que cobre o pague estarían gravados[/b][/color], aplicando la tasa del 16% o del 11%, según corresponda. Saludos [i]Editado: Julio 26, 2011 22:00:38[/i] [i]Editado: Julio 26, 2011 22:48:07[/i]
Tópico: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2011 19:47:32 Asunto: Re: DEBERA COBRAR IVA SOFOM?
Buena tarde: [b]pumita dice: ...le factura a una empresa que es la que se encarga de conseguir las personas a las cuales se les presta dinero...[/b] [color=red][b]¿Pödrías ampliar tu comentario?[/b][/color] Gracias
Tópico: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2011 17:18:53 Asunto: Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
Buena tarde: [b]En relación con el tema, me permito transcribir textualmente Criterio Normativo del SAT:[/b] [b]86/2010/IVA Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del impuesto al valor agregado.[/b] El artículo 1o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione y que en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque. En consecuencia, en el caso de que un cheque librado para cubrir el valor de actos o actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no sea pagado por causas imputables al librador y, por consiguiente, el tenedor reciba la indemnización establecida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha indemnización no formará parte de la base para el cálculo del impuesto al valor agregado debido a que ésta no deriva del acto o actividad celebrado por el tenedor sino de la aplicación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Saludos

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