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Tópico: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Buena tarde: Por ser una causal de rescision sin responsabilidad para el trabajador, la reducir el patrón el salario al trabajador, considero que dicha modificación deberá ser determinada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que esta acción representa una baja del nivel de vida del trabajador. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DEL SALARIO. CUÁNDO OPERA LA CAUSAL DE. Para que se configure la causal de rescisión contenida en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el derecho del trabajador para dar por terminada la relación laboral cuando el patrón le reduzca el salario, se requiere que el descuento que se haga sea de manera permanente y que esa haya sido la intención del patrón; por ende, tal causal no opera, cuando el menoscabo del sueldo del trabajador, se hace en forma aislada y apoyada en la falta de asistencia o retardo del trabajador en el inicio de la jornada, que sólo faculta al empleado para solicitar la devolución de los descuentos correspondientes, en caso de que se hayan hecho de manera equivocada. Noveno Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito Amparo directo 10899/95. Consorcio Aviaxsa, S. A. de C. V. (AVIACSA). 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Parte II, Noviembre de 1995, Tesis: I9, Tomo XXXVII- L, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 593.
Tópico: ESTOY AL BORDE DE UN ATAQUE.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: ESTOY AL BORDE DE UN ATAQUE.
Buena tarde: Considero que es un acto accidental. Dicha ganancia la deberá acumular a sus demás ingresos, para la determinación de la base gravable y el cálculo del impuesto anual, se sigue el procedimiento establecido en el artículo 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Tópico: CONTABILIDAD DE CONDOMINIO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE CONDOMINIO
Buena tarde: Te sugiero que consultes el Boletin B 16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, de los Principios de contabilidad generalmente aceptados.
Tópico: ESTOY AL BORDE DE UN ATAQUE.
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: ESTOY AL BORDE DE UN ATAQUE.
Buena tarde: Por lo pronto doy el fundamento de ley para la enajenación de acciones: Contenido en el cuarto párrafo del artículo 154 de la LISR: Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el total de la operación,y será retenido por el adquirente en caso de ser residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (excepto si el enajenante le manifiesta por escrito que dictaminará la operación); dicha retención deberá ampararse con una constancia cuya copia deberá acompañar en su declaración anual el enajenante (forma fiscal 37-A "Constancia de percepciones y retenciones") El procedimiento para determinar el ISR conforme a Ley, es recomendable dictaminar la operación por contador público registrado (CPR), conforme al procedimiento del artículo 204 del Reglamento de la LISR, a fin de evitar pagos que afecten la liquidez del accionista. Saludos
Tópico: viaticos sin comprobantes
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: viaticos sin comprobantes
Buena noche: Me permito poner la regla completa para su mayor comprensión...? 3.12.2. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, [color=red:392a2fff49]podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión,[/color:392a2fff49] sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio. El monto de los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del ISR, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley del ISR. Lo dispuesto en la presente regla no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
Tópico: permiso para matrimonio
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: permiso para matrimonio
Buena tarde: Por eso es importante contar con Reglamento Interior de Trabajo, donde este tipo de situaciones quedan comprendidas.
Tópico: renuncia voluntaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: renuncia voluntaria
Buena tarde: Estoy de acuerdo se vale disentir, podemos estar de acuerdo o no con lo vertido por cada uno de nosotros, pero lo hacemos con la voluntad de compartir, y Continuando con el mismo tema en la Ley Federal del Trabajo no existe una definción en particular de Finiquito y de Liquidacion....?
Tópico: sustitucion patronal
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: sustitucion patronal
Buena tarde: En la misma subdelación del IMSS la facilita.
Tópico: pensionado ¿puedo asegurarlo?
a_cano

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: pensionado ¿puedo asegurarlo?
Buena tarde: Tipo de pensión Cesantía en edad avanzada o vejez [color=red:103d85d5e6]Régimen anterior [/color:103d85d5e6] Artículos aplicables 123, último párrafo de la LSS de 1973 .... no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión. [color=red:103d85d5e6]Régimen actual [/color:103d85d5e6] Artículos aplicables 173, segundo párrafo y 196 de la LSS de 1997 Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio. El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
Tópico: renuncia voluntaria
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: renuncia voluntaria
Buena tarde: En el finiquito se pagan partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y prima vacacinal y prima de antigüedad sólo si el empleado tiene 15 años o más de servicio en la empresa. En la Liquidación se paga indemnización de tres mes, indemnización de 20 días por cada año de servicios cuando corresponda. Prima de antiguedad. partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional. El enfoque que de la liquidación es la siguiente: se cubre cuando la relación termina por separación del empleado sin causa justificada, resición imputable a la empresa. Ejemplo optimizaciones de personal que han llevado los bancos, la más reciente la de Banorte.

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