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Tópico: NOTAS DE VENTA REPECOS
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2011 16:11:36 Asunto: Re: NOTAS DE VENTA REPECOS
Buena tarde: Dicho criterio normativo, fué incluido en el segundo párrafo del artículo 41 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 'Los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta [color=maroon][i][b]únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 139, fracción V de la citada Ley.[/b][/i][/color]' Saludos
Tópico: pago ha PF sin factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2011 11:05:35 Asunto: Re: pago ha PF sin factura
Buen día: También observar lo que señala el artículo 32 fracción III, quinto párrafo de la LIVA. Saludos
Tópico: DONATIVOS EN ESPECIE CUAUSAN IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2011 19:00:21 Asunto: Re: DONATIVOS EN ESPECIE CUAUSAN IVA?
Buena noche: Te sugiero analizar el artículo 8 (segundo párrafo) de la LIVA y 16 de Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 18, 2011 22:47:03 Asunto: Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Buena noche: [b]En relación con tu pregunta, te dejo Jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.[/b] Registro No. 161165 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 1221 Tesis: I.3o.T. J/27 Jurisprudencia Materia(s): laboral [b]TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.[/b] El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla. Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas. Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas. Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández. Amparo directo 169/2011. Martín Rey Viramontes Velázquez. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez. Ejecutoria: 1.- Registro No. 23051 Asunto: AMPARO DIRECTO 75/2008. Promovente: GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1222; Saludos
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2011 16:37:21 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Buena tarde: Gracias ngm por sus comentarios. Desafortunadamente no tengo autorización del colega para publicar la parte de la resolución del SAT, comentada. [color=maroon][b]Si la propia autoridad tiene criterios encontrados… Nosotros no podemos escapar a eso…Somos seres humanos.[/b][/color] [b]Por lo tanto, de una interpretación conjunta de los artículos 1, 1-B, 22 y 23 de la LIVA, los depósitos en garantía causan IVA.[/b] Saludos
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2011 17:06:41 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Buena tarde: [b]Buscando otros criterios, me permito transcribir la opinión de Juan Carlos Alonso Cardoso y Enrique Gómez Haro Ruíz, extraída de la página 169 de su obra titulada Análisis Crítico y Temas Selectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Editorial Dofiscal Editores, S. A. de C. V., primera edición, marzo 2008.[/b] … En el caso de depósitos en garantía de contratos de arrendamiento de bienes, al referirse la LIETU y la LIVA a depósitos y cualquier otro concepto que “…se carguen o cobren”, aunque la primera erróneamente hace referencia “al adquirente” como si el uso o goce también se adquiera (art. 2º., primer párrafo), mientras que la segunda lo hace “…a quien se otorgue el uso o goce” sin referirse a depósitos pero si a cualquier otro concepto (art. 23), [color=maroon][b]somos de la opinión de que en ambos casos la recepción de tales depósitos debe considerarse contraprestación gravada,[/b][/color] aun cuando para efectos del ISR existe el artículo 18-A del Reglamento, que no lo considera ingreso acumulable cuando tiene como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y sea devuelto al finalizar el contrato, tratamiento que consideramos también debería establecerse en el IETU y el IVA, toda vez que el depositario debe conservar esos fondos y no le pertenecen. … [color=maroon][b]También les comento que en otro foro, un colega publicó parte de una resolución del SAT, donde los depósitos en garantía que cobren a sus arrendatarios causan el IVA correspondiente.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Noviembre 17, 2011 17:07:21[/i] [i]Editado: Noviembre 17, 2011 17:09:02[/i]
Tópico: Los depositos en garantia gravan IVA?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2011 21:12:55 Asunto: Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Buena noche: [b]Te proporciono el fundamento: Artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b] Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, [color=maroon][b]así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por [/b][/color]otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o [color=maroon][b]cualquier otro concepto.[/b][/color] Saludos [i]Editado: Noviembre 16, 2011 23:32:53[/i]
Tópico: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2011 18:56:25 Asunto: Re: ESTA EXENTA LA VENTA DE TIERRA ?
Buena noche: [b]El constructor no quiere pagar el IVA, en virtud de que forma parte de su costo...[/b] Te dejo criterio de la Sala Regional Noreste II, el cual por si solo se explica. [b]LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO[/b] Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional Noroeste II Publicación: No. 41 Mayo 2011. Página:197 [b]IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASAS HABITACIÓN, ESTÁN OBLIGADAS A ACEPTAR EL TRASLADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS INSUMOS QUE ADQUIEREN PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA.-[/b] El artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que: “La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley”; por lo que, no se actualiza un pago de lo indebido, [color=maroon][b]cuando a una empresa cuya actividad preponderante es la enajenación de casas habitación, actividad exenta conforme el artículo 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se le traslada el impuesto al valor agregado por las adquisiciones de bienes y servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra;[/b][/color] [color=navy][b]pues existe disposición expresa que la obliga a aceptar la traslación del impuesto, y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esa ley, como lo dispone el citado artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/b][/color] Juicio Contencioso Administrativo Núm.951/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Noviembre 16, 2011 18:57:59[/i]
Tópico: Contabilidad Delgada
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2011 15:57:46 Asunto: Re: Contabilidad Delgada
Buena tarde: Para saber mas sobre el tema, me permito transcribir artículo titulado [color=maroon][b]'Definición de contabilidad magra',[/b][/color] extraído de la página Web: http://hanneby.com/2011/08/definicion-de-contabilidad-magra/ Lean manufacturing es una herramienta de administración de negocios que se centra en la reducción de los residuos de los procesos de producción. [color=maroon][b]Contabilidad magra [/b][/color][color=navy][b]es una rama de fabricación ajustada que busca eliminar el despilfarro de recursos de capital de una empresa mediante la aplicación de los principios de lean manufacturing para funciones financieras de la empresa.[/b][/color] [b]Historia[/b] De acuerdo con libro de Bob Emiliani, pensando mejor, mejores resultados, lean manufacturing normalmente se atribuye al sistema de producción Toyota de Japón en la década de 1920. Emiliani toma nota también de que empresas estadounidenses y europeas comenzaron a adaptar los principios de fabricación ajustada a las operaciones financieras en la década de 1980. [b]Hechos[/b] Contabilidad magra transforma la función de contabilidad de costes tradicionales de asignación de costos de negocios para la producción de bienes o servicios mediante la creación de resultados medibles para el seguimiento de la eficacia de las operaciones de la generales. Contabilidad ajustada para ello, revisar todos los aspectos de las operaciones de la empresa, tratando de limitar los procesos de producción ineficiente que no agrega valor a la empresa. [b]Características[/b] Dos principios existen en la medida de función de negocio de contabilidad magra y motivan. El principio de medida permite contadores revisar las funciones específicas del negocio y determinar lo bien logran las metas de la empresa. Funciones de negocio como la adquisición de recursos, las prácticas y los equipos utilizados para producir bienes o servicios de contratación son sólo algunas funciones de contabilidad magra intenta medir. Contabilidad ajustada también pretende exponer lo que hacen los directores de la empresa y los empleados justo en la empresa y mejorar este comportamiento a través de empleados motivadoras para duplicar estas acciones. [b]Consideraciones[/b] Implementación de un proceso de contabilidad ajustada a menudo significa que las empresas deben transformar el proceso de pensamiento utilizado por sus contadores de gestión. En lugar de sólo representa el costo o gastos de la empresa, contadores de gestión deben ahora mirar cada función y determinar si se pueden realizar mejoras para mejorar estos procesos normales del negocio. Contadores de capacitación a pensar de manera proactiva podrán tomar grandes cantidades de tiempo y esfuerzo en función de la experiencia y formación previa del contable en el entorno de contabilidad. [b]Beneficios[/b] Implementación de un proceso de contabilidad magra en sus operaciones comerciales de las empresas puede reducir significativamente los costos del negocio. Reducción de estos costos puede mejorar el beneficio bruto de la compañía y permiten a los administradores a encontrar nuevas oportunidades para el crecimiento de la empresa a través de ganancias de las empresas extra. Crecimiento y expansión de los negocios también pueden permitir la compañía aumentar su cuota de mercado en el entorno económico y competidores de impulso de la industria o sector. [b]Información de expertos[/b] Uso público contabilidad firme o profesional contador público capacitado en los aspectos de la contabilidad magra puede ayudar a una empresa a transformar sus funciones tradicionales de contabilidad de costos. Las empresas contables y asesores también pueden proporcionar una opinión objetiva sobre otras mejoras, que la empresa puede hacer para aumentar la rentabilidad de sus operaciones. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Noviembre 14, 2011 15:58:17[/i]
Tópico: ISR INTERESES
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2011 23:01:44 Asunto: Re: ISR INTERESES
Buena noche: En virtud de que [color=maroon][b]se seguirá aplicando el mismo procedimiento de retención por personas morales del 2009, [/b][/color][color=navy][b]en el artículo 159 de la LISR, se establece que deberá entenderse por intereses real,[/b][/color] entre otros conceptos, dicho artículo fue reformado de acuerdo con el decreto del 07 de diciembre de 2009, sin embargo también su vigencia ha sido diferida entre otros, con el artículo 169, de la LISR, ya que forman parte del nuevo régimen fiscal de los intereses, publicado en el decreto en comento. [b]ARTÍCULO 159.-[/b] Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen. [color=maroon][b]Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. [/b][/color]Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo. El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados. Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda. Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero. Énfasis añadido. Quedo atento. [i]Editado: Noviembre 13, 2011 23:02:49[/i]

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