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Tópico: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2013 09:07:27 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
Buen día: ¿El contrato celebrado tiene una opción de compra a precio reducido (debajo de valor de mercado)? [color=maroon][b]Me refiero a la opción terminal que señala la fracción I, del artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:[/b][/color] [b]Artículo 410.- [/b]Al concluir el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales: [color=maroon][b]I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato[/b][/color] II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato. […] Entonces, al arrendamiento financiero les estas dando el tratamiento de inversión en activos fijos. Habiendo registrado el pasivo respectivo. Por lo tanto, considero que el pago por concepto de enganche, no se trata de un gasto financiero, sino que corresponde a un pago para amortizar capital (una disminución de pasivo), es decir al valor del bien sujeto al arrendamiento financiero. Quedo atento. [i]Editado: Junio 25, 2013 09:36:39[/i]
Tópico: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2013 13:46:28 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO EN LUGAR DE ACTIVO
Buena tarde: ¿Bajo que modalidad de arrendamiento fue adquirido el vehículo, arrendamiento financiero o arrendamiento puro? ¿El contrato celebrado tiene una opción de compra a precio reducido (debajo de valor de mercado)? Gracias [i]Editado: Junio 24, 2013 13:52:12[/i]
Tópico: Administrador de Arrendamiento de una persona física
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2013 22:31:09 Asunto: Re: Administrador de Arrendamiento de una persona física
Buena noche: Que pasaría, si el SAT, le dice esta bien ten la compro que eres subarrendador, entonces presentame los contratos celebrados con los subarrendatarios.
Tópico: Administrador de Arrendamiento de una persona física
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2013 15:13:30 Asunto: Re: Administrador de Arrendamiento de una persona física
jerry_02600 dice: [quote]Según yo es una buena salida, pero como se comprueba que es cierto ésto, tiene que haber un contrato de por medio?,el subarrendador debe expedir facturas al arrendador por los 50,000?? si es así las facturas tendrían que ser mas IVA el cual lo hace sujeto de IVA[/quote] Considero que el subarrendador no deberá expedir ningún comprobante al arrendador, por lo siguiente: Por una parte, el arrendador 'cobra' por el arrendamiento la cantidad de $ 450,000.00. Por otra, el arrendatario estaría recibiendo por subarrendamiento la cantidad $ 500,000.00, quedándose con el 10% del sobreprecio, es decir, con $50,000.00 que vendría siendo su utilidad. Por lo tanto, también el arrendador tendrá que regularizar su situación, ya que es un problema de dos... Saludos [i]Editado: Junio 22, 2013 15:14:26[/i]
Tópico: Gastos realizados con estimuo de conacyt aon deducibles para ietu?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2013 12:28:03 Asunto: Re: Gastos realizados con estimuo de conacyt aon deducibles para ietu?
Buen día: Ademas, con el permiso de Fiscalía, me permito sugerir consultar artículo publicado en la Página de Fiscalito.com titulado Estímulo Fiscal CONACYT para 2012, publicado por Rosalba Pinedo, Contador Publico y Maestro en Impuestos por la UANL, Miembro de la Comision Fiscal del ICPNL, Actualmente se desempeña como Especialista Fiscal en Industrias AlEn, ingresando al siguiente enlace: [url]http://www.fiscalito.com/estimulo-fiscal-conacyt-para-2012.html[/url] Gracias
Tópico: Gastos realizados con estimuo de conacyt aon deducibles para ietu?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2013 12:21:25 Asunto: Re: Gastos realizados con estimuo de conacyt aon deducibles para ietu?
Buena día: [color=maroon][b]De conformidad con el artículo 17 de la LISR, el subsidio otorgado por el CONACYT, sería un ingreso acumulable para ISR.[/b][/color] Con respecto al IVA la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos y actividades que las personas físicas y morales realicen en territorio nacional, como podrían ser enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal… Por lo tanto, el subsidio en cuestión, no grava IVA al no ser un acto de los anteriormente comentados. Para IETU el subsidio otorgado por el CONACYT, no sería considerado un ingreso gravado en virtud de que no estaría comprendido dentro de lo supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 2 de la LIETU, es decir, no corresponde a una contraprestación por una enajenación, o una prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes… Por otra, [color=maroon][b]dichos gastos serían deducibles tanto para ISR como para IETU y el IVA sería acreditable, en virtud que son indispensables para realizar sus actividades.[/b][/color]
Tópico: DEVOLUCION DE INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO A PF ASALARIADA
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2013 18:51:35 Asunto: Re: DEVOLUCION DE INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO A PF ASALARIADA
Buena tarde: Le sugiero consultar tanto el Decreto que compila... publicado en el DOF del 30 de marzo de 2013 (artículos 1.12 al 1.16), como el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Espero sea de utilidad...
Tópico: Tasa 0% en mano de obra de pintura a casas habitación
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2013 14:20:30 Asunto: Re: Tasa 0% en mano de obra de pintura a casas habitación
Buena tarde: Me permito transcribir Criterio Normativo del SAT, el cual por sí solo es explica. [b]122/2012/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.[/b] El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales. Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, [color=maroon][b]cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, [/b][/color]ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble. Saludos
Tópico: Pagos de regalías con intermediario nacional
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 20:35:10 Asunto: Re: Pagos de regalías con intermediario nacional
Buena noche: ¿Será por este criterio? [b]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-TASR-CA-18 ASISTENCIA TÉCNICA.- EL SERVICIO DEBE BRINDARSE EN FORMA DIRECTA POR EL PROVEEDOR Y NO A TRAVÉS DE TERCEROS.-[/b] Conforme al artículo 31, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la deducción por asistencia técnica, se requiere la comprobación de que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello, los preste en forma directa y no a través de terceros; por lo que si el interesado reconoce que los servicios fueron finalmente realizados por diversa persona que fue subcontratada, se apega a derecho su rechazo por parte de la autoridad; ya que con independencia de que el particular haya consentido o no que su prestador de servicios realizara una subcontratación para cumplir con las obligaciones pactadas, en tales circunstancias, no se cumple el requisito categórico previsto en el cardinal antes citado, pues si bien se debe respetar la libertad contractual entre las partes, no es menos cierto que si pactan la prestación de ciertos servicios en determinada forma, no es motivo suficiente para que la fiscalizadora tenga que pasar por tal cuestión, cuando se pretenda trascender lo pactado, al marco legal aplicable, exigiendo con ello un beneficio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 980/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García. Saludos
Tópico: en la venta de un activo fijo la factura lleva iva ??
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 10:30:33 Asunto: Re: en la venta de un activo fijo la factura lleva iva ??
Buen día Perla: [color=maroon][b]No aplica la exención [/b][/color]prevista en el artículo 9, fracción IV, de la LIVA, en virtud de que la enajenación la realiza una persona moral (constructora), que es considerada empresa en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. [color=maroon][b]¿Cuándo no se desglosa el impuesto (IVA)? [/b][/color] No se desglosa el impuesto (IVA), …cuando se trate de actos o actividades que se realicen con público en general… en este caso no se da esta situación. Por lo tanto,[color=gray][b] se deberá expedir comprobante (factura) fiscal señalando el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado,[/b][/color] de conformidad con el artículo 32, fracción III, primero y quinto párrafo, de la LIVA. [b]Ahora bien, de conformidad con el artículo 5 de la LIVA, para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/b] [...] [color=maroon][b]II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.[/b][/color] Espero sea de utilidad... [i]Editado: Junio 11, 2013 10:34:41[/i]

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