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Tópico: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
a_cano

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 08, 2011 23:21:01 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
Buena noche: Las cuotas pagadas por concepto del Seguro de salud para la familia NO SON DEDUCIBLES, ni como deducción en su actividad profesional, ni como deducción personal para la declaración anual, en virtud de que no califica como seguro de gastos médicos mayores (Artículo 176 fracción VI de la LISR). Se trata de un gasto personal... Saludos [i]Editado: Diciembre 08, 2011 23:25:59[/i]
Tópico: Comprobante en Venta de Vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2011 20:36:37 Asunto: Re: Comprobante en Venta de Vehiculo
Buena noche: [color=maroon][b]Considero que no hay ningún inconveniente en que expida una carta porte como comprobante fiscal para amparar dicha enajenación,[/b][/color] [color=navy][b]en virtud de que la Carta de Porte es un comprobante que reúne los requisitos fiscales,[/b][/color] en el cual, se deberá señalar el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado, así como describir detalladamente sus características esenciales como marca, modelo, número de serie del bien enajenado de conformidad con el artículo 32 fracción III, de la LIVA, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, [color=maroon][b]también se deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, [/b][/color]la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien, así como también para realizar el trámite del cambio de propietario. Según criterio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (Tesis No. Registro 177966) [...] cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. A su vez, [color=maroon][b]el transportista (persona física/Reg. intermedio) deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público,[/b][/color] como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien. Espero haberte ayudado. [i]Editado: Diciembre 05, 2011 20:43:58[/i] [i]Editado: Diciembre 05, 2011 20:51:04[/i]
Tópico: CAJA SOBRE GIRADA AYUDA COMO LA AJUSTARE
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 02, 2011 15:45:00 Asunto: Re: CAJA SOBRE GIRADA AYUDA COMO LA AJUSTARE
Buena tarde: [color=maroon][b]Las “disposiciones” de efectivo no se podrán registrar como una cuenta de activo circulante (cuenta por cobrar), [/b][/color]en virtud de que [color=maroon][b]el empresario/contribuyente, no se puede 'autoprestar', [/b][/color]tampoco sería un gasto no deducible. [color=navy][b]Dichos retiros serían una disminución de su patrimonio, [/b][/color]todo dependerá de las utilidades fiscales que haya venido generado (después de impuestos), es decir, [color=maroon][b]dichos retiros estarían afectando tanto las utilidades fiscales acumuladas, como las utilidades fiscales futuras [/b][/color]o en su caso sería una disminución del patrimonio que hubiese aportado al comienzo de su actividad empresarial. Saludos [i]Editado: Diciembre 02, 2011 17:42:55[/i]
Tópico: Gastos de viaje..solo para empleados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 22:56:11 Asunto: Re: Gastos de viaje..solo para empleados?
Buena noche: [b]Es muy cómodo decir que realizó un viaje de negocios, sin embargo se deberán tener evidencias incontrovertibles del “negocio”. [/b] Dado que está prestando un servicio, se deberá contar con: un contrato de prestación de servicios, los honorarios fijados deben ser acordes con los precios de mercado por ser partes relacionadas. [color=maroon][b]De otra manera, al ser erogaciones no deducibles, se les tendría que dar el tratamiento señalado en el artículo 165, fracción III, de la LISR.[/b][/color] Así pues, el importe pagado sería un anticipo de dividendos a cuenta de dividendos futuros, el cual se registraría como una cuenta por cobrar sujeta a su eliminación, ya que estaría a su vez sujeta a que la asamblea de socios o accionistas acuerde el decreto y pago de dividendos (distribución de utilidades). [color=maroon][b]Para efectos fiscales,[/b][/color] [color=maroon][b]aun cuando se trata de un anticipo de dividendos, su tratamiento sería de dividendos percibidos en términos del artículo 11 de la LISR,[/b][/color] así pues, para estos efectos, los dividendos se adicionaran con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos éstos se deberán multiplicar por el factor 1.4286 (operación aritmética de piramidación) y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la LISR, es decir, se deberá piramidar o determinar el ISR con base en percepciones netas, aplicando la tasa del 30%. Saludos [i]Editado: Diciembre 01, 2011 22:58:35[/i] [i]Editado: Diciembre 01, 2011 23:00:57[/i]
Tópico: Deducción Recibo de Agua Personas Morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 16:32:34 Asunto: Re: Deducción Recibo de Agua Personas Morales
Buena tarde: Gracias Hugo por el enlace, en este caso no podría aplicar el Comodato, estamos hablando de un contrato de suministro de agua... Saludos
Tópico: Deducción Recibo de Agua Personas Morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 16:08:15 Asunto: Re: Deducción Recibo de Agua Personas Morales
Buena tarde: Mi estimado, el arredador no puede 'ceder' el servicio mediante contrato de comodato. Por eso mi pregunta... ¿En calidad de suministrado que estaría dando en Comodato? Gracias [i]Editado: Noviembre 30, 2011 16:08:54[/i] [i]Editado: Noviembre 30, 2011 16:09:30[/i]
Tópico: Deducción Recibo de Agua Personas Morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 15:53:23 Asunto: Re: Deducción Recibo de Agua Personas Morales
Buena tarde: Mi estimado, LC GONZALEZ, ¿En calidad de suministrado que estaría dando en Comodato? Gracias
Tópico: Escrito de Trabajadores que presentaran Declaración Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2011 16:54:02 Asunto: Re: Escrito de Trabajadores que presentaran Declaración Anual
Buena tarde: Te sugiero consultar la Tesis: 2a./J. 110/2011, Registro No. 161641. Espero haberte ayudado.
Tópico: Fondos de inversion de renta variable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2011 12:03:33 Asunto: Re: Fondos de inversion de renta variable
Buen día: Te sugiero analizar el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto publicado en el DOF del 07 de diciembre de 2009, artículo 21, fracción I, numeral , de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011 y 2012, artículos 58 y 103 de la LISR vigentes a 2009. Espero haberte ayudado
Tópico: iva retenido al 100%
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2011 19:49:19 Asunto: Re: iva retenido al 100%
Buena noche: [b]Me permito transcribir artículo titulado 'Presenta Anipac iniciativa para hacer deducible el reciclaje de basura', extraído de la página Web:[/b]http://ntrzacatecas.com/noticias/negocios/2011/11/08/presenta-anipac-iniciativa-para-hacer-deducible-el-reciclaje-de-basura/ [b]Presenta Anipac iniciativa para hacer deducible el reciclaje de basura[/b] NTRzacatecas.com Agencias Martes 8 de noviembre de 2011 México, – La Asociación Nacional de Industriales del Plástico (Anipac) anunció que presentó una iniciativa al Senado de la República para que los recicladores estén en posibilidad de deducir el costo de la materia prima, toda vez que a falta de ello, se dejan de reciclar en el país cerca de 2.8 millones de toneladas de basura. El presidente del organismo, Eduardo Martínez Hernández, dijo que de las 3.8 millones de toneladas de basura plástica que se generan al año en el país para su reciclaje se exportan cerca de 400 mil toneladas, en donde el pet, del cual es México uno de los principales consumidores, es transformado en ropa. Por lo tanto, señaló, la basura que en México puede reciclarse es aprovechada por otros países y ante la imposibilidad de deducir la compra de la materia prima, no hay suficientes industrias formales en el mercado, por lo que la mayoría del reciclaje se hace a través del informal. “Estamos trabajando en el cambio de la legislación porque hoy en día todavía el reciclador no puede deducir el costo de la materia prima. En el Senado esperemos que se modifique esta situación pero aún no tenemos una resolución al respecto”, reiteró el representante del sector en conferencia de prensa. Al anunciar la Convención Nacional de Anipac que se celebrará del 24 al 27 de noviembre, en Puerto Morelos, Quintana Roo, comentó que se requieren por lo menos 10 plantas recicladoras más las cuales tendrían un costo superior a los 400 millones de pesos. Enfatizó que lo que se quiere es crear un esquema que permita al industrial local utilizar los desperdicios, porque hoy en día los chinos generan una demanda muy alta en la compra de materia prima, entonces, hace más atractivo para el acopiador exportar la basura que dejarla en México, ya que lo único que tienen que hacer es juntarla, ponerla en pacas y exportarla. Aún así el gobierno chino es exigente en ello al imponer que la basura llegue limpia a su país, lo que puede favorecer que al ya tener la basura limpia sea más fácil la venta local. [color=maroon][b]Explicó que al no poder deducir el costo del material comprado a los pepenadores o quienes recolectan la basura, ya que estos no emiten facturas, la empresa que compra la materia prima puede seguir otros procedimientos[/b][/color]. Detalló que los acopiadores, al momento de revender el producto para su reciclaje ya tiene un costo de transformación o de limpieza que sí pueden demostrar con el desgaste de los equipos, uso de energía eléctrica y todo lo que utilizan en su proceso. [color=maroon][b]“Entonces, lo que sucede es que ellos pagan impuestos sobre el total de precio de venta, sin deducir el costo de la materia prima”.[/b][/color] [color=navy][b]La iniciativa va en el sentido de fomentar o eliminar esta situación, con un esquema donde el pepenador o el que vende la materia prima terminada, tiene que proporcionar su CURP y con base en ello una tercera empresa genera una factura que daría al reciclador y con esa factura el reciclador puede deducir su costo.[/b][/color] Aquí dijo es donde se genera este mercado informal, al no poder deducir los costos de producción y las pérdidas no son para los industriales, sino para la Secretaría de Hacienda y el fisco por no poder cobrar impuestos de ciertos productos porque gran parte de estos se venden en la informalidad. Énfasis añadido. Saludos [i]Editado: Noviembre 28, 2011 19:50:32[/i]

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