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Tópico: Capacitacion a aseguradora
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 18:35:40 Asunto: Re: Capacitacion a aseguradora
Buena tarde: Estaría exento en términos del artículo 15 Fracción IV de la LIVA, solamente si cuentan con número de acuerdo ante la SEP, es decir, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los términos de la Ley General de Educación. [color=red][b]Aclara con la capacitadora esta situación, solo ellos te podrán sacar de la duda........[/b][/color]
Tópico: estimulos fiscales crédito diesel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 18:12:32 Asunto: Re: estimulos fiscales crédito diesel
Buena tarde: Te sugiero analizar el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010. Saludos
Tópico: Nomina de Dic 2009 que se paga de enero 2010?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 15:49:31 Asunto: Re: Nomina de Dic 2009 que se paga de enero 2010?
Buena tarde: Cabe agregar lo que señala el penúltimo párrafo del artículo 110, los ingresos por salarios en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. Saludos
Tópico: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2010 18:03:27 Asunto: Re: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
Buena tarde: El artículo 139 de la LISR, señala que [color=red][b]las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenan bienes o preste servicios, al publico en general quienes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la Sección III, Régimen de Pequeños Contribuyentes,[/b][/color] por consiguiente [color=navy][b]no podrá tributar en dicho régimen en virtud de que el arrendamiento de inmuebles, es un acto civil, [/b][/color]el cual se rige por las disposiciones del Código Civil, artículos 2398 – 2496. Por lo ante expuesto, [color=red][b]dicha persona deberá tributar en el Capítulo III, De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.[/b][/color] Espero haberte ayudado.
Tópico: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2010 11:49:24 Asunto: Re: SUSPENSION RETROACTIVA A DICIEMBRE....
Buen día: Felipe, considero que tu situación es diferente, por un lado te sugiero analizar el artículo 107 de la LISR, relacionado con la discrepancia fiscal, y por otro el artículo 67 de Código Fiscal de la Federación, relacionado con las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones, en virtud de que el plazo para revisar a quienes no esten inscritos en el RFC es de diez años.
Tópico: 10% de retencion de iva para honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 17:47:42 Asunto: Re: 10% de retencion de iva para honorarios
Buena tarde: IVA 2010 16% [color=red][b]Dos Terceras partes de 16 = 16 / 3 x 2 = 10.6666[/b][/color]
Tópico: RECIBO DE TELMEX CON IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 12:47:45 Asunto: Re: RECIBO DE TELMEX CON IEPS
Buena tarde: En relación con la determinación de la base del impuesto en la prestación de servicios el artículo 18 de la LIVA, señala: [color=red][b]Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, [/b][/color]así como [color=navy][b]las cantidades que además se carguen [/b][/color]o cobren a quien reciba el servicio [color=red][b]por otros impuestos, [/b][/color]derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto. En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor. Saludos [i]Editado: Febrero 26, 2010 12:48:13[/i]
Tópico: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 16:10:39 Asunto: Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM
Buena tarde: Un disculpa por no precisar, la reforma del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, será a partir del 1o. de julio de 2010. [color=red][b]Por lo que respecta a la base gravable por prestación de servicios[/b][/color], el artículo 18 de la LIVA, señala lo siguiente: [color=red][b]Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios [/b][/color]se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. [color=red][b]Conclusión: la base gravable será los intereses ordinarios o moratorios.[/b][/color] Saludos
Tópico: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 11:31:05 Asunto: Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM
Buen día: [color=red][b]Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple [/b][/color]a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito…… Ahora bien, las SOFOM a que se refiere el artículo 87-B de la LGOAAC son: I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o [color=red][b]II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.[/b][/color] En términos del Artículo 15, Fracción X, inciso b) de la LIVA, únicamente [color=navy][b]no causarían IVA los intereses derivados de las operaciones realizadas con personas físicas que desarrollen actividades empresariales,[/b][/color] [color=red][b]siempre y cuando cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 8 de la LISR (para ser considerado como integrante del sistema financiero):[/b][/color] ………que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
Tópico: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2010 20:03:58 Asunto: Re: BASE DE I.V.A. EN UNA SOFOM
Buena noche: [b]Te sugiero analizar el tercer párrafo del artículo 8 de la LISR......[/b] .......Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley, que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. [b]La LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, en su artículo 87-B, señala lo siguiente:[/b] Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello. Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser: I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de esta ley, mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión 'sociedad financiera de objeto múltiple' o su acrónimo 'SOFOM', seguido de las palabras 'entidad regulada' o su abreviatura 'E.R.'. Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión 'sociedad financiera de objeto múltiple' o su acrónimo 'SOFOM', seguido de las palabras 'entidad no regulada' o su abreviatura 'E.N.R.'. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Saludos [i]Editado: Febrero 23, 2010 21:57:25[/i]

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