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Tópico: Escuelas AC que brincaron del titulo III al titulo II coeficiente?
a_cano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 18:12:37 Asunto: Re: Escuelas AC que brincaron del titulo III al titulo II coeficiente?
Buena tarde: [b]No tiene utilidad fiscal del ejercicio 2013,[/b] conforme a la fracción III, del artículo 101 de la LISR vigente en 2013, tenía la obligación de presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. Además, de acuerdo con el penúltimo párrafo, del artículo en comento, tenía la obligación de presentar declaración anual de ingresos y erogaciones. Por lo tanto, no determina coeficiente de utilidad en los términos del artículo 14 de la LISR, será a partir de 2015, cuando la A. C. deberá comenzar a realizar pagos provisionales mensuales. Saludos [i]Editado: Junio 11, 2014 18:13:20[/i]
Tópico: PAGO PARCIAL DE NOMINA POR FIDEICOMISO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 11, 2014 09:30:34 Asunto: Re: PAGO PARCIAL DE NOMINA POR FIDEICOMISO
Buen día: [color=maroon][b]Cabe agregar criterio SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO:[/b][/color] Época: Octava Época Registro: 215698 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XII, Agosto de 1993 Materia(s): Civil Tesis: XVI.2o.25 C Página: 572 [b]SIMULACION, ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN.[/b] [color=blue][b]Una correcta interpretación de los preceptos legales que regulan la figura jurídica de simulación, lleva a concluir que ésta se compone de los siguientes elementos:[/b][/color] [color=maroon][b]a) La existencia de la disconformidad entre la voluntad real y lo declarado externamente; b) La intencionalidad consciente entre las partes para ello; c) La creación de un acto aparente como consecuencia de lo anterior y d) Que la creación de ese acto aparente sea con la finalidad de engañar a terceros. [/b][/color][color=blue][b]Lo anterior si se tiene en cuenta que el concepto de tal figura consiste en la existencia de un contrato aparente, regido por otro celebrado a la vez y mantenido en secreto por las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto del que realmente se ha llevado a cabo. [/b][/color]Así, cuando se invoca como excepción en un asunto jurídico, el demandado debe indicar con precisión los hechos que a su juicio configuraron cada uno de los elementos que la constituyen y, desde luego, aporta las pruebas necesarias para su demostración. De esta suerte, si quien alega la simulación no precisó y menos probó cuál era el otro contrato que regía el simulado, pues no dijo haberse celebrado éste para engañar a otro, ni tampoco señaló la existencia de un tercero afectado, no opera la figura jurídica de la simulación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO .Amparo directo 477/92. Alfredo Fuentes Sánchez. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López. Saludos [i]Editado: Junio 11, 2014 09:31:42[/i]
Tópico: Indemnización 5000 salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2014 09:17:26 Asunto: Re: Indemnización 5000 salarios
Buen día: Por lo general, las indemnizaciones se sustituyen por pensiones. Saludos
Tópico: Empresa constituida como sociedad civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2014 22:17:31 Asunto: Re: Empresa constituida como sociedad civil
Buena noche: Me permito transcribir texto extraído del TÍTULO DÉCIMOPRIMERO De las asociaciones y de las sociedades' publicado en el siguiente enlace: [url]http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/13.pdf[/url] [color=maroon][b]Una sociedad civil que se dedica a realizar actos mercantiles en forma habitual, es una sociedad mercantil irregular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.[/b][/color] Te sugiero consultar los artículos 2688 y 2695 y sus comentarios de dicha publicación. Espero sea de utilidad
Tópico: ¿Asiento contable de un cheque posfechado?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 09, 2014 20:02:56 Asunto: Re: ¿Asiento contable de un cheque posfechado?
Buena tarde: [quote]El manejo seria como un anticipo a proveedores, desde mi punto de vista, y ya en la conciliación traería un cheque en transito[/quote] [b]En efecto hay tener en cuenta lo que dispone el artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:[/b] [b]Artículo 178.- [/b][color=maroon][b]El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta.[/b][/color] [color=blue][b]El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.[/b][/color] Por lo tanto, el cheque entregado con fecha futura (posfechado o posdatado), el beneficiario (proveedor) podrá acudir a la institución bancaria y cobrarlo antes del día indicado, si la cuenta de cheques del girador (empresa) cuenta con los fondos suficientes. Saludos [i]Editado: Junio 09, 2014 20:04:13[/i]
Tópico: Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2014 08:55:12 Asunto: Re: Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?
Buen día: [color=maroon][b]En relación con el tema me permito transcribir la Regla I.3.12.4., que aparece publicada en el proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014,[/b][/color] [b]Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF I.3.12.4.[/b] Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, [color=maroon][b]siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.[/b][/color] La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR. LA 68, LISR 90, 111 Saludos
Tópico: ¿IVA en servicio de saneamiento de agua?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2014 11:17:22 Asunto: Re: ¿IVA en servicio de saneamiento de agua?
Buen día: [color=maroon][b]Hugo, ni enajena ni comercializa agua tratada[/b][/color] [color=blue][b]EpiHC dice:[/b][/color] [quote]...una compañía que prestará el servicio de tratamiento de aguas...[/quote] Por lo tanto, [color=maroon][b]se trata una prestación de servicios, gravada a la tasa general del IVA 16%,[/b][/color] de conformidad con el artículo 1o. fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. [i]Editado: Junio 05, 2014 11:18:05[/i]
Tópico: ¿IVA en servicio de saneamiento de agua?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2014 10:24:34 Asunto: Re: ¿IVA en servicio de saneamiento de agua?
Buen día: Por una parte. [color=maroon][b]el artículo 2-A, fracción I, inciso c), de la LIVA, se refiere a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta a tasa 0%,[/b][/color] se exceptúa de la tasa del 0%, cuando la enajenación se realice en envases menores a diez litros, ya que esa presentación, para efectos de dicho impuesto, se grava con la tasa del 16%. Por otra, [color=blue][b]el inciso h) de la fracción II, del precepto en comento, se refiere a la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico a tasa cero.[/b][/color] Quedo atento. [i]Editado: Junio 05, 2014 10:29:39[/i]
Tópico: Indemnización 5000 salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2014 09:55:35 Asunto: Re: Indemnización 5000 salarios
Buen día: Te sugiero consultar los artículo 53, 58 y 64 a 66 de la Ley del Seguro Social. Saludos
Tópico: ¿IVA en servicio de saneamiento de agua?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2014 20:27:37 Asunto: Re: ¿IVA en servicio de saneamiento de agua?
Buena noche: Regreso... Por tratarse de la prestación de un servicio, el impuesto se calculará aplicando la tasa de 16%, de conformidad con el artículo 1o. fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Quedo atento.

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